ATS, 19 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:13642A
Número de Recurso3067/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 19/12/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3067 /2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: AGG/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3067/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 19 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Centro Traumatológico Madrileño, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario de infracción procesal contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 143/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 190/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 71 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 16 de enero de 2017 se tuvo por personado ante esta sala a la procuradora D.ª Guadalupe Hernández García, en nombre y representación de Centro Traumatológico Madrileño, S.L., como parte recurrente. Asimismo se tuvo por parte como recurrida a Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, y en su nombre y representación a la procuradora D.ª Begoña del Arco Herrero.

CUARTO

La parte recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15. ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Centro Traumatológico Madrileño, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Centro Traumatológico Madrileño, S.L. contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 143/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 190/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 71 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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