ATS, 19 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:13642A |
Número de Recurso | 3067/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 19/12/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3067 /2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: AGG/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3067/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 19 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de Centro Traumatológico Madrileño, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario de infracción procesal contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 143/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 190/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 71 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este tribunal por término de treinta días.
Por diligencia de ordenación de 16 de enero de 2017 se tuvo por personado ante esta sala a la procuradora D.ª Guadalupe Hernández García, en nombre y representación de Centro Traumatológico Madrileño, S.L., como parte recurrente. Asimismo se tuvo por parte como recurrida a Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, y en su nombre y representación a la procuradora D.ª Begoña del Arco Herrero.
La parte recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15. ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos de casación extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Centro Traumatológico Madrileño, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Centro Traumatológico Madrileño, S.L. contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 143/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 190/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 71 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.