ATS, 19 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:13602A |
Número de Recurso | 4036/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/12/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4036/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE ALICANTE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CME/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 4036/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 19 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de D.ª Antonia presentó recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta) de 20 de octubre de 2016 en el rollo de apelación 368/2016, dimanante del procedimiento ordinario 556/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º de Alicante.
Por diligencia de ordenación de 30 de noviembre de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 1 de febrero de 2017 se tuvo por personada como recurrente a D.ª Antonia representada por el procurador D. Francisco José Puche Juan, y como recurridos D.ª Elena, D. Fermín, D. Doroteo y D.ª Guadalupe , representados por el procurador D. Miguel Ángel Castillo Sánchez.
Mediante providencia de 31 de octubre de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
Por escritos de 19 de noviembre de 2018, la parte recurrida y la parte recurrente se mostraron, respectivamente, conforme y disconforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
El recurso de casación se ha presentado contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D.ª Elena, D. Fermín, D. Doroteo y D.ª Guadalupe contra D.ª Antonia en ejercicio de acción de nulidad del testamento otorgado por la madre de todos ellos por la que solicitan que se declare la nulidad del testamento y de las aceptaciones y adjudicaciones realizadas en virtud del mismo, declarando válido el testamento inmediato anterior.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda.
D.ª Antonia presentó recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta) al considerar acreditado el dolo testamentario.
El procedimiento se ha tramitado por cuantía indeterminada, por lo que su acceso a la casación debe realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC.
La parte recurrente ha formulado recurso de casación, integrado por un solo motivo en el que se denuncia la infracción de los arts. 666, 670, 675 y 695 CC por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el principio de conservación del testamento y con los requisitos para apreciar dolo testamentario.
A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse al apreciarse carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica. La parte recurrente basa su motivo en la inexistencia de dolo testamentario, a pesar de que este ha quedado acreditado en la sentencia recurrida, afirmando que la voluntad de la testadora se expresó de forma libre y voluntaria, en contra de los hechos probados y pretendiendo en definitiva una nueva valoración de la prueba en relación con la declaración del notario y el resto de elementos probatorios en términos tales que resulten favorables para sus intereses. No es posible alterar a través del recurso de casación los hechos probados, ni puede pretenderse una nueva valoración de la prueba salvo error patente, que no es el caso, lo que determina que el recurso de casación deba ser inadmitido.
Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Antonia contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta) de 20 de octubre de 2016 en el rollo de apelación 368/2016, dimanante del procedimiento ordinario 556/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º de Alicante.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.