ATS, 12 de Diciembre de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:13577A
Número de Recurso20880/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/12/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20880/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 DE NOVELDA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20880/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 177/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Novelda, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Palma de Mallorca, Juicio sobre delitos leves 205/18, acordando por providencia de 5 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de noviembre, dictaminó: "... el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción de Novelda, por pertenecer a dicho partido judicial de la localidad de Aspe".

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Novelda incoa Diligencias Previas por atestado de la Comandancia de Alicante, Compañía de Ibi, Puesto de Aspe, quien, a su vez, había recibido el atestado instruido por la Policía Nacional de Palma. En la misma se había presentado denuncia por Aurora, de la que proceden destacarse los siguientes datos:

"Que reside de forma indefinida en Calvia, si bien a efectos de comunicación desea que se utilice su domicilio de Alicante.

Que denuncia los hechos, que se detallan a continuación, ocurridos el día 4 de enero de 2018 en CALLE000, NUM000, NUM001, de Aspe (Alicante).

Que mediante la aplicación de Wallapoo puso a la venta un videojuego, por valor de 25 euros más los 15 euros de gasto de envío. Que mediante dicha aplicación contactó con ella quien decía llamarse ... manifestando que le compraba el producto, acordándose que la dicente le remitiera el producto y a su llegada Everardo le haría una transferencia. Que la deponente procede a enviar el videojuego al domicilio de Aspe, sito en nº NUM000, piso NUM001 NUM002, domicilio al que remitió el videojuego por correo.

Que tras recibir el producto, Everardo no ha realizado el abono ... tras reclamarle el pago, me da todo tipo de excusas no habiendo abonado el importe. El 23 de febrero la guardia civil de Aspe tomó declaración al denunciado, del que se recogieron como datos que nació en Aspe y tiene su domicilio en CALLE000 nº NUM000 Piso NUM001 Alicante. Novelda en el mismo auto incoando Diligencias Previas de 12/3/18 se inhibe, al entender que "fue en dicho partido judicial de Palma donde vía internet (aplicación wallapop) se produce la posible puesta en escena engañosa" . El nº 2 al que correspondió, por auto de 23/8/18 rehusó aceptar la competencia. Planteando Novelda esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Novelda.

Partiendo que los únicos hechos que relacionan la causa con los juzgados de Palma son: tener allí su residencia la denunciante, haber puesto en dicha ciudad la denuncia. Por otra parte, con Aspe, localidad perteneciente al partido judicial de Novelda, existen los siguientes puntos de contacto. El denunciado señala un domicilio en dicha ciudad para la entrega del objeto comprado, la denunciada lo remite a dicho domicilio. Es decir, el desplazamiento patrimonial se produce en dicha localidad. El denunciado da una dirección en Aspe, es originario de dicha ciudad, y en la declaración ante la guardia civil, aparece como propio un domicilio que coincide, en lo que, al nombre de la calle y número, con aquel al que se envió la mercancía, si bien, sorprendentemente, no de Aspe sino de Alicante. En cualquier caso, no hay dato alguno que sitúe elemento alguno del tipo delictivo en Palma, sí con la localidad de Aspe-Novelda (Alicante). Partiendo de este dato, hay que acudir a la jurisprudencia, y esta Sala tiene declarado que el delito de estafa se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el juez de cualquiera de ellos que primero haya iniciado las actuaciones, será en principio competente para la instrucción de la causa. (Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 3 de febrero de 2005). Será pues competente aquel en cuyo término se hayan realizado acciones del sujeto activo (engaño), del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim. a Novelda le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Novelda (D.Previas 177/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Palma de Mallorca (Juicio sobre delitos leves 205/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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