ATS, 13 de Diciembre de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:13576A
Número de Recurso20840/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/12/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20840/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 DE MURCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20840/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 13 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2458/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Bilbao, Diligencias Previas 506/18, acordando por providencia de 20 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de octubre, dictaminó: "... de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 LECrim , la competencia para conocer el delito de estafa corresponde sin duda a los Juzgados de Instrucción de Bilbao...".

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Murcia incoa Diligencias Previas por delito de estafa en la compraventa de un vehículo que resultó ser sustraído. La denuncia se presenta en Murcia (domicilio del denunciante) pero el vehículo se entregó en Bilbao (domicilio del investigado), donde el denunciante efectuó el pago en metálico.

Por otro lado, el Juzgado de Bilbao incoó otras Diligencias Previas por delito de robo de vehículo cometido en el partido de Balmaseda, habiéndose presentado la denuncia en Bilbao. Murcia dado que el delito de estafa en relación con el vehículo se cometió en Bilbao, estando en Murcia solamente el domicilio del denunciante, dicta auto el 13/12/17 inhibiéndose exclusivamente respecto de la estafa que es lo único que tiene, en favor del Juzgado Decano de los de Bilbao. El nº 2 al que correspondió, en fecha 15/1/2018, exclusivamente en cuanto al robo del vehículo (desconocemos si ya le habían turnado las diligencias procedentes de Murcia, pero parece que aún no), al haber tenido lugar en el partido de Balmaseda, decreta la inhibición en favor de los juzgados de dicha localidad. Mediante auto de 6/2/18, el Juzgado de Balmaseda que ya tiene en sus diligencias, tanto el delito de robo como los de estafa y falsedad, sin que conste si lo relativo al delito de estafa le fue remitido por el Juzgado de Bilbao en otra resolución diferente, o en la misma (la copia del Auto con la que contamos no está completa y como antecedentes recoge solamente la referencia al delito de robo pero en sus fundamentos razona sobre todos y especialmente sobre el delito de estafa), rechaza la inhibición dictada por el Juzgado de Bilbao partiendo de que se trata de delitos conexos y el más grave es del delito de estafa. El Juzgado de Bilbao dicta auto de 16/5/18 por el que rechaza la inhibición efectuada en su día por Murcia, admitiendo que se trata de delitos conexos y propugnando que sea el de estafa como el más grave de todos el que determine la competencia. Para ello y partiendo del dato en principio erróneo de que las diligencias de Murcia se seguían por todos los delitos, cuando la denuncia fue solamente por estafa, y prescindiendo de que el precio se pagó en metálico en Bilbao, donde se recibió el coche, argumenta que el patrimonio del perjudicado y la cuenta corriente de la que entiende que se debió sacar el dinero, está en Murcia, rechaza la inhibición inicialmente decretada por el Juzgado de Murcia. Planteando Murcia en relación con del delito de estafa esta cuestión de competencia negativa con Bilbao.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Bilbao.

Partiendo de que la cuestión de competencia está mal planteada porque independientemente de la conexidad, que no sabemos cuando se planteó pero que nadie cuestiona, desde el momento en el que Bilbao, remite todas las diligencias a Balmaseda, al menos tácitamente y en cuanto a la estafa, aceptó la inhibición de Murcia, planteándose un segundo debate competencial ya entre Bilbao y Balmaseda, inicialmente en cuanto al robo, razón por la que Balmaseda rechaza la inhibición, no de Murcia, sino de Bilbao. Es por ello que el auto de 16/5/18 es incorrecto puesto que a estas alturas del procedimiento y estando acumuladas las dos denuncias en virtud de una conexión que al parecer nadie discute, lo correcto sería que Bilbao planteara nueva cuestión a Murcia tanto por el robo como por la estafa, lo que no hace, pues prescindiendo de todos los avatares procedimentales sucedidos desde la primera inhibición y como si no hubiera debatido con Balmaseda, rescata la inicial inhibición de Murcia (que era solo en cuanto a la estafa), y rechaza lo que al menos tácitamente había aceptado, incluyendo el delito de robo. Y al error de Bilbao, se une el de Murcia al aceptar los términos fijados por el anterior y asumir que le corresponde plantear la cuestión negativa de competencia, cuando al tratarse de un nuevo planteamiento, debió limitarse a rechazar la competencia de todo lo remitido que incluye el robo de Balmaseda, siendo el Juzgado de Bilbao el que planteara la cuestión negativa. No obstante, y por economía procesal y a fin de evitar dilaciones indebidas, se puede entrar en el fondo, resolviendo en favor de la competencia de Bilbao, sobre todo en lo que respecta al delito de estafa, único por el que se podía plantear la cuestión negativa. En todo caso, y en lo que se refiere a la competencia del delito de estafa, si hay algo claro es que en Murcia solo tenemos el domicilio del denunciante y que el argumento de Bilbao sobre el lugar del perjuicio patrimonial, presumiendo, además, que el patrimonio del denunciante radica en Murcia y allí está la cuenta de la que supone que sacó el dinero para pagar en Bilbao, carece de la más mínima base jurídica, resultando indefendible. El coche se entrega en Bilbao, y allí se paga en metálico, luego allí se produce el desplazamiento patrimonial. Además, y por si fuera poco, allí está el denunciado siendo desde allí desde donde maquinó la estafa y realizó el engaño, por lo que siendo Bilbao el lugar de comisión del delito, dato que consta sin duda alguna, conforme el art. 14.2 LECrim. y en relación con la estafa a Bilbao le corresponde la competencia y ello sin perjuicio y en lo que respecta al delito del robo de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 LECrim, la competencia para conocer el delito de estafa corresponde sin duda a los Juzgados de Instrucción de Bilbao.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao (D.Previas 506/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Murcia (D.Previas 2458/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Pablo Llarena Conde

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR