ATS, 17 de Diciembre de 2018

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2018:13419A
Número de Recurso365/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/12/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 365/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 365/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Segundo Menendez Perez

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Diaz Delgado

En Madrid, a 17 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.

HECHOS

PRIMERO

D. Jose Daniel, representado por el Procurador don Guzmán de la Villa de la Serna, interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, adoptada en su reunión de 7 de junio de 2018, por la que se resuelve el recurso de alzada 31/2018 interpuesto frente al acuerdo 131/2017 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2017, referente a una denuncia formulada por el recurrente contra la Sala Cuarta de lo social del Tribunal Supremo

Mediante diligencia de ordenación de 1 de octubre de 2018 se tuvo por interpuesto el recurso contencioso-administrativo mediante presentación de demanda. Se acordó designar ponente, por el turno ordinario de ponencias, al Magistrado Excmo. Sr. Don Jorge Rodriguez-Zapata Perez y dar traslado al Abogado del Estado, en representación de la parte demandada para contestación

SEGUNDO

El Abogado del Estado en el escrito de contestación de 9 de octubre de 2018, pidió la declaración de inadmisibilidad del recurso o, en su defecto, la desestimación.

TERCERO

En providencia de fecha 30 de octubre de 2018 se dio traslado a la parte actora para conclusiones

CUARTO

Por escrito de 19 de noviembre de 2018 la representación de don Jose Daniel formula sus conclusiones y acompaña certificaciones del Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2017 en el que se indica que los Excmos. Sres. Magistrados don Rodolfo y don Romulo, que forman parte de la Sección NUM000 habían participado también en el Acuerdo de la Sala de Gobierno referente a la denuncia contra la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que coincide con los autos. Por ello solicita que se abstengan de participar en aplicación del artículo 217 de la LOPJ en la deliberación y fallo del recurso y, en caso de que no se abstuvieran proceder a su recusación formal conforme a la causa del artículo 219.11ª LOPJ.

QUINTO

El abogado del Estado considera que la causa de recusación del artículo 219.11ª de la LOPJ no concurre en cuanto que el acuerdo de la Sala de Gobierno a que se refiere el actor es de naturaleza gubernativa, por lo que no puede considerarse una instancia anterior del proceso ni tampoco el Auto de la Sala del Artículo 61 de la LOPJ, que se cita por el recurrente, lo avala.

SEXTO

El Magistrado don Rodolfo en escrito de 29 de noviembre de 2018 niega que haya causa de recusación del 219.11ª LOPJ, que sea temporánea y que se acompañe de poder especial pero, a tenor de lo dispuesto en el artículo 291.13ª LOPJ cree que concurre en él la causa de abstención del citado apartado y pide a la Sección Sexta que acepte su abstención en el recurso.

El Magistrado Excmo. Sr. D. Romulo también presentó escrito, de fecha 3 de diciembre de 2018, en el que tras rechazar en los mismos términos que haya causa de recusación por los motivos indicados, alegó la misma causa de abstención del artículo 219.13ª de la LOPJ, al haber formado parte, igualmente, de la Sala de Gobierno que adoptó el acuerdo relacionado con el proceso y solicitó a la Sección NUM000 que aceptase su abstención.

SÉPTIMO

Dado traslado al Magistrado Ponente, la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha tomado en consideración la abstención planteada por el Presidente de la Sala y por el Magistrado don Romulo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Aunque no se haya formulado en tiempo y forma una recusación, resulta procedente aceptar la decisión de abstenerse formulada por el Excmo. Sr. Presidente de la Sala, don Rodolfo y por el Magistrado de la misma Excmo. Sr. don Romulo debiéndose, en aplicación de lo previsto por el artículo 221 de la LOPJ, designar dos nuevos integrantes de la Sección.

El apartado 13 del artículo 219 de la LOPJ, al regular las causas de abstención y recusación de Jueces y Magistrados, señala como causa "Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo".Formar parte del órgano gubernativo administrativo (en este caso la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ejerciendo dichas funciones) que dictó la resolución que ha sido confirmada por el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que es objeto de impugnación, es razón suficiente para admitir la abstención de los dos Magistrados que, conforme a lo dispuesto en el articulo 638.2 de la LOPJ, debían presidir e integrar la Sección llamada a resolver la impugnación planteada.

SEGUNDO

Una vez que se acepta la abstención de dos de los Magistrados designados para resolver el presente recurso contencioso-administrativo, es preciso notificar a las partes la nueva composición de la Sección Sexta.

Para determinar esa nueva configuración de la Sección es procedente la aplicación de lo previsto por el artículo 15 de la Ley 29/1998 cuando señala que para la vista o deliberación y fallo será necesaria la concurrencia del Presidente y, al menos, cuatro Magistrados; por esta razón, y dado que las normas de reparto de este Tribunal Supremo establecen que las Secciones Segunda a Sexta serán presididas por el Magistrado más antiguo de las mismas, es necesario que se integre la Sección Sexta, tal como establece el artículo 638.2 de la LOPJ, con los Magistrados/as que siguen en antigüedad, en su Sección de procedencia, a los Magistrados cuya abstención se ha aceptado.

Por ello el Magistrado Excmo. Sr. Don Jorge Rodriguez-Zapata Perez, que mantiene la ponencia, sustituye al Excmo. Sr. don Rodolfo y es sustituido por el Magistrado Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado más antiguo de la Sección Cuarta, y el Magistrado Excmo. Sr. D. Romulo es sustituido por el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, como Magistrado más antiguo de la Sección Segunda.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Aceptar la abstención para conocer de este recurso de los Magistrados Excmos. Sres. D. Rodolfo, Presidente de la Sala, y del Magistrado D. Romulo, y apartarlos definitivamente del conocimiento del presente recurso.

Segundo.- Dejar integrada la Sala con los Magistrados arriba indicados, manteniendo la Ponencia el Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodriguez-Zapata Perez.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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