ATS, 10 de Diciembre de 2018

PonenteLUIS MARIA DIEZ PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2018:13415A
Número de Recurso351/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/12/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 351/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 351/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 10 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Victoria Brualla Gómez de la Torre, en nombre de Juan Ignacio, y bajo la dirección letrada de D.ª María Liliana Cano Bueno, interpone recurso de queja contra el auto de 20 de junio de 2018, dictado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación anunciado frente a su sentencia de 5 de abril de 2018, dictada en el procedimiento ordinario n.º 493/2017 x-01.

Razona la Sala de Madrid que "El escrito de preparación del recurso de casación se presenta vía lexnet el día 14 de junio del corriente, habiéndose notificado la Sentencia a la representación procesal del recurrente el pasado 25 de abril, encontrándose por tanto presentado el escrito fuera del plazo de los treinta días que marca la Ley".

SEGUNDO

Frente a ello, la representación procesal de la parte recurrente alega que el órgano judicial envía la sentencia por lexnet el 25 de abril de 2018 a las 19.48 horas, lo que ya supondría estar notificado el día siguiente, ya que las notificaciones realizadas a partir de las 15 horas se entienden hechas el día hábil posterior - artículo 151.2 LEC). Además, no se cuenta la fecha de salida del Tribunal, que es indiferente, al igual que lo es la fecha que lo recoge la procuradora, sino que se cuenta la fecha que está más abajo del justificante de lexnet, que es la del día 26 de abril de 2018 a las 08:39 horas; y, conforme al artículo 151.2 LEC, los actos de notificación que se practiquen a través de los servicios de notificaciones de los Colegios de Procuradores se entenderán notificados al día siguiente hábil, que en el presente caso sería el día 27 de abril y, en consecuencia, el escrito de preparación del recurso de casación estaría presentado dentro de plazo, pues se presentó el trigésimo primer día hábil, al amparo del artículo 135.5 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 89.1 LJCA establece, en lo que aquí interesa, que "El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre [...]", estableciendo el artículo 133.1 y 2 LEC que "1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas. 2. En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles".

Por otra parte, el artículo 151.2 LEC establece que "Los actos de comunicación [...] que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil".

SEGUNDO

En el presente caso, la notificación de la sentencia a la representación procesal de la parte recurrente se efectuó a través de la aplicación lexnet, y en el resguardo de recepción de la notificación figura que el órgano judicial remitió la notificación el día 25 de abril de 2018 a las 19:48 horas, y que la notificación se repartió a la procuradora que representaba al recurrente el siguiente día 26 a las 08:39 horas, siendo recogida el mismo día a las 09:20 horas.

Por lo tanto, y de acuerdo con el citado artículo 151.2 LEC, la notificación en cuestión se debe tener por realizada el día 26 de abril de 2018, comenzando el cómputo de los treinta días establecidos en el artículo 89.1 LJCA para preparar el recurso de casación el siguiente día 27, finalizado el día 12 de junio de 2018. Por ello, cuando se presentó el escrito de preparación del recurso de casación ante la Sala de instancia el día 14 de junio de 2018, ya había transcurrido el plazo de treinta días establecido por el citado artículo 89.1 LJCA, y no estaba dentro del plazo establecido por el artículo 135.5 LEC.

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de queja interpuesto, sin que obste a esta conclusión las alegaciones de la parte recurrente, pues el inciso final del artículo 151.2 LEC no lleva a conclusión distinta de la acordada, ya que no es discutido que la procuradora representante del recurrente recibió el acto de comunicación -en este caso de la sentencia- el día 26 de abril de 2018, comenzando el cómputo para presentar el escrito de preparación del recurso de casación el siguiente día 27.

Y es que la filosofía que inspira el artículo 151.2 LEC es el hecho de que la comunicación procesal no se practica en tales casos con el abogado del Estado, miembro del Ministerio Público, letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social o de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, o profesional que ostenta la representación de la parte, sino que se practica con un servicio centralizado, que es el encargado de darles el curso correspondiente; razón que explica que dicha comunicación se tenga por realizada el día siguiente de la fecha que conste en la diligencia correspondiente. Y la previsión del inciso final del citado artículo carece de eficacia cuando hay constancia de la recepción en ese mismo día siguiente hábil del acto de notificación por el propio profesional representante de la parte.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Juan Ignacio contra el auto de 20 de junio de 2018, dictado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario n.º 493/2017 x-01, que se confirma. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

Dª.Ines Huerta Garicano

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