ATS, 12 de Diciembre de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:13248A
Número de Recurso3127/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 12/12/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3127 /2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: AGG/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 3127/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caixabank, S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 29 de junio de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª) , en el rollo de apelación n.º 304/2015-A, dimanantes de los autos de tercería de mejor derecho n.º 580/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la audiencia tuvo por interpuesto el recurso presentado, y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 19 de enero de 2017 se tuvo por personado ante esta sala al procurador D. Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de Caixabank, S.A., como parte recurrente. Asimismo se tuvo por personado al Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 10 de octubre de 2018 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión en relación con el recurso interpuesto.

QUINTO

La representación procesal de la parte recurrida realizó alegaciones en escrito enviado telemáticamente a esta sala, suplicando la inadmisión del recurso. La parte recurrente formuló sus alegaciones en escrito remitido vía lexnet, suplicando auto por el que se acuerde la admisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinadas de nuevo las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de Caixabank, S.A. contra la sentencia de 29 de junio de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª) , en el rollo de apelación n.º 304/2015-A, dimanantes de los autos de tercería de mejor derecho n.º 580/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Barcelona.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de Caixabank, S.A. contra la sentencia de 29 de junio de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª) , en el rollo de apelación n.º 304/2015-A, dimanantes de los autos de tercería de mejor derecho n.º 580/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Barcelona.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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