ATS, 12 de Diciembre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:13248A |
Número de Recurso | 3127/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/12/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3127 /2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: AGG/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 3127/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de Caixabank, S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 29 de junio de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª) , en el rollo de apelación n.º 304/2015-A, dimanantes de los autos de tercería de mejor derecho n.º 580/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación la audiencia tuvo por interpuesto el recurso presentado, y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.
Por diligencia de ordenación de 19 de enero de 2017 se tuvo por personado ante esta sala al procurador D. Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de Caixabank, S.A., como parte recurrente. Asimismo se tuvo por personado al Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como parte recurrida.
Por providencia de 10 de octubre de 2018 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión en relación con el recurso interpuesto.
La representación procesal de la parte recurrida realizó alegaciones en escrito enviado telemáticamente a esta sala, suplicando la inadmisión del recurso. La parte recurrente formuló sus alegaciones en escrito remitido vía lexnet, suplicando auto por el que se acuerde la admisión del recurso.
Examinadas de nuevo las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de Caixabank, S.A. contra la sentencia de 29 de junio de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª) , en el rollo de apelación n.º 304/2015-A, dimanantes de los autos de tercería de mejor derecho n.º 580/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Barcelona.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de Caixabank, S.A. contra la sentencia de 29 de junio de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª) , en el rollo de apelación n.º 304/2015-A, dimanantes de los autos de tercería de mejor derecho n.º 580/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Barcelona.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.