ATS, 12 de Diciembre de 2018
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 12 Diciembre 2018 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/12/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2182 /2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE MÁLAGA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: LMO/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2182/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Marcoplan S.L. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 28 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Málaga, sección sexta , en el recurso de apelación 484/2013 dimanante del incidente concursal 258/2012 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga.
Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de la entidad Marcoplan S.L. como parte recurrente, el procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de Auriga Crown Car Hire S.L., y el procurador Sr. Calleja García en nombre y representación de la Administración Concursal de Auriga Crown Car Hire S.L. como partes recurridas. Caja España de inversiones, Salamanca y Soria Camp no ha comparecido como parte recurrida, pese haber sido formalmente emplazada.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por Marcoplan S.L. al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación por la representación procesal de Marcoplan S.L. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 28 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Sexta, en el recurso de apelación 484/2013 dimanante del incidente concursal 258/2012 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.