ATS, 12 de Diciembre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:13293A |
Número de Recurso | 131/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/12/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 131 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROV. SECCIÓN N.8 (MERCANTIL) ALICANTE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: PAA/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 131/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito, presentó escrito de fecha el día 28 de diciembre de 2016 en el que interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Octava) en el rollo de apelación n.º 354/189/16, aclarada por auto de 24 de noviembre de 2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1830/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Alicante.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Manuel Calvo Sebastián, en representación de Caja Rural Central, presentó escrito de fecha 12 de enero de 2017 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en representación de Feliciano, Fermín, Lourdes, Francisco, María, Gervasio, Isaac, Joaquín, Rocío, Alborada Enterprises Sl, Salome, Marcial, Marino, presentó escrito de fecha 18 de enero de 2017 personándose en concepto de recurrido. La procuradora D.ª Blanca M. Grande Pesquero, en representación de Banco de Sabadell SA, presentó escrito de fecha 27 de febrero de 2017 personándose en concepto de recurrida.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los art. 469 y 477 LEC, y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los art. 474 y 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Octava) en el rollo de apelación n.º 354/189/16, aclarada por auto de 24 de noviembre de 2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1830/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Alicante.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.