ATS, 12 de Diciembre de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:13272A
Número de Recurso2612/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/12/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2612/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 16 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MPL/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 2612/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 números NUM000- NUM001 de Barcelona presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección decimosexta), en el rollo de apelación n.º 784/2014, dimanante del procedimiento ordinario número n.º 517/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 39 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 2 de noviembre de 2016 se tuvo por parte recurrente a la procuradora Dña. Blanca María Grande Pesquero en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la CALLE000 números NUM000- NUM001 de Barcelona y como parte recurrida al procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de D. Florian.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 17 de octubre de 2018 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

SEXTO

Con fecha 5 de noviembre de 2018 tuvo entrada el escrito de la procuradora Dña. Blanca María Grande Pesquero, en la representación que ostenta, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del recurso interpuesto. Por la parte recurrida con fecha 29 de octubre de 2018 se presentó escrito de alegaciones en el que se interesa la inadmisión del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por parte de la representación procesal de la comunidad de propietarios de la CALLE000 números NUM000- NUM001 de Barcelona se interpone recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre defectos constructivos, tramitado en atención a la cuantía inferior a los 600.000 euros, tramitado en atención a la cuantía inferior a los 600.000 euros y con acceso a la casación a través del ordinal tercero del art. 477.2 de la LEC.

SEGUNDO

El recurso de casación se formula a través de la vía casacional adecuada, esto es el ordinal 3.º, del art. 477 de la LEC y se articula en un solo motivo en el que se alega la no prescripción de la acción respecto de la falta de notificación previa a arquitecto y aparejador; la inaplicación del art. 1101 del CC en relación con el art. 1591, relativo a la responsabilidad contractual; la aplicación del art. 149 del Texto Refundido de la Ley de defensa de los Consumidores y usuarios de 1 de noviembre de 2007; la constatación de defectos estructurales en el garaje; la responsabilidad de los agentes de la edificación respecto a la veracidad del certificado final de la obra y la legitimación activa de la comunidad en representación de los compradores perjudicados frente a promotor, arquitecto superior y aparejador.

El recurso debe ser inadmitido, toda vez que incurre en la causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos establecidos para el caso en el escrito de interposición ( artículo 483.2. 2.º LEC en relación con el artículo 477.1 LEC), al carecer de una estructura ordenada y con tratamiento separado de cada cuestión mediante el motivo correspondiente y mezclar cuestiones de hecho y de derecho. La jurisprudencia de esta sala considera que el escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación exigen una estructura ordenada y con tratamiento separado de cada cuestión mediante el motivo correspondiente y que esta exigencia se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en el rechazo de motivos o alegaciones en los que se mezclan cuestiones de hecho y de derecho, o sustantivas y procesales ya que no es función de la sala averiguar en cuál de ellas se halla la infracción ( sentencias 379/2016, de 3 de junio; 121/2017, 23 de febrero; 220/2017, de 4 de abril).

Por otro lado, el recurso adolece de una absoluta falta de justificación del interés casacional (art. 483.2.3.º), ya que mezcla la cita de sentencias de las audiencias y de esta sala, sin concretar mínimamente cómo, cuándo y de qué manera la sentencia recurrida infringe la doctrina en ellas fijada.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso ahora examinados.

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y habiendo presentado alegaciones la parte recurrida procede la imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, números NUM000- NUM001 de Barcelona, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección decimosexta), en el rollo de apelación n.º 784/2014, dimanante del procedimiento ordinario número n.º 517/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 39 de Barcelona.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente, quien perderá del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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