ATS, 12 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:13198A
Número de Recurso2045/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 12/12/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2045 /2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE CÁCERES

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 2045/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de CALLE000, n.º NUM000- NUM001, de Cáceres, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 16 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 86/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 687/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cáceres.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de CALLE000, n.º NUM000- NUM001, de Cáceres, presentó escrito con fecha 20 de junio de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Gumersindo Luis García Fernández, en nombre y representación de la mercantil Inmobiliaria Pimar, SL, presentó escrito con fecha 23 de junio de 2016 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de CALLE000, n.º NUM000- NUM001, de Cáceres, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de CALLE000, n.º NUM000- NUM001, de Cáceres, contra la sentencia dictada con fecha 16 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 86/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 687/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cáceres.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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