STS 1757/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2018:4181
Número de Recurso2681/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución1757/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.757/2018

Fecha de sentencia: 11/12/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2681/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/12/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MMC

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2681/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1757/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 11 de diciembre de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 2681/2016, interpuesto el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, contra el Auto de 9 de mayo de 2016, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y contra la desestimación de la reposición por Auto de 23 de junio de 2016, en la Pieza de Extensión de Efectos 175/2016 del Procedimiento Ordinario 743/2014, sobre extensión de efectos.

Se ha personado como parte recurrida la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Izquierdo Labrada, en nombre y representación de don Arcadio.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Ejecuciones y Extensiones de Efectos), se ha seguido el recurso interpuesto contra el auto de 9 de mayo de 2016, confirmado en reposición por Auto de 23 de junio de 2016, por el que se acordó la extensión de efectos a don Arcadio de la Sentencia dictada el día 18 de febrero de 2016 en el procedimiento ordinario 743/2014, cuya parte dispositiva es la siguiente: "ESTIMANDO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la representación procesal de DON Braulio, contra las resoluciones administrativas descritas en el encabezamiento de esta sentencia, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS dichas resoluciones por no ser conformes a derecho, declarando el derecho del actor a percibir el Complemento Específico correspondiente al puesto de Jefe de Comandante de Puesto en los períodos de tiempo que obran en su reclamación en vía administrativa, por un total de 82 días más los intereses legales que correspondan".

SEGUNDO

Firme la anterior resolución, Don Arcadio, solicitó la extensión de efectos de dicha sentencia, y con fecha 9 de mayo de 2016, se dicta Auto, en el que se acuerda:

"LA SALA RESUELVE: Acordar la extensión de efectos de la sentencia de 18 de febrero de 2016, dictada en el recurso 743/2014, a favor de don Arcadio, declarando su derecho al abono del Complemento Específico correspondiente al puesto de Jefe de Comandancia de Puesto durante el período de los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de escrito de interposición de esta extensión de efectos en que ha ejercido tal jefatura de forma accidental, y hasta el 9 de diciembre de 2015, último día que aparece en el programa SIGO. Con imposición de las costas de esta pieza a la Administración demandada en cuantía máxima de 300 € ".

TERCERO

Por el Abogado del Estado es presentado recurso de reposición contra el citado Auto, y con fecha 23 de junio de 2016, se dicta otro Auto, en el que se acuerda:

"Desestimar el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra el Auto de 9 de mayo de 2016, que se confirma. Con imposición de costas de este recurso a la Administración demandada en cuantía no superior a 50 euros.".

CUARTO

Contra las referidas resoluciones se preparó recurso de casación ante la Sala de instancia, que ésta tuvo por preparado, por lo que se elevaron los autos a este Tribunal, ante el que la parte recurrente interpuso el citado recurso de casación.

QUINTO

En el escrito de interposición de la casación, presentado el día 4 de noviembre de 2016, la Administración recurrente solicita que se revoque el auto impugnado y se declare que no procede la extensión de efectos solicitada de contrario.

SEXTO

Mediante diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2017, se da traslado del escrito de interposición a la parte recurrida. El escrito de oposición se presenta el día 7 de junio de 2017, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, declarando si fuere previo su inadmisibilidad.

SÉPTIMO

Por providencia de 10 de septiembre de 2018, se designa nuevo magistrado ponente y se fija para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2018, fecha en que tuvo lugar dicho acto. Entregada la sentencia por el magistrado ponente el 5 de diciembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Mediante el presente recurso de casación la Administración General del Estado impugna el Auto dictado el día 23 de junio de 2016 por la sección de ejecuciones y extensión de efectos de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, desestimatorio del recurso de reposición deducido contra el dictado 9 de mayo de 2016 y por el que se acordó la extensión de efectos a don Dimas de la Sentencia de 18 de febrero de 2016 (recurso contencioso administrativo nº 743/2014).

La sentencia de 18 de febrero de 2016, cuyos efectos se extienden en los autos impugnados, acordó estimar el recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil, que desestima el recurso de reposición contra resolución previa del mismo órgano que rechazó una solicitud de un Cabo Primero de la Guardia Civil para que se le reconociera su derecho a percibir del complemento específico singular por desarrollar funciones propias del Comandante de Puesto con carácter accidental.

SEGUNDO

El recurso de casación se construye sobre un único motivo que se alega al amparo del artículo 88.1.d) de la LJCA, donde se reprocha a los Autos impugnados la infracción de los artículos 110.1.a) y 110.5,b) de la LJCA, ello al afirmar que no existía la identidad de situaciones jurídicas exigidas y que la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postulaba era contraria a la doctrina sentada por sentencias del propio Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid

TERCERO

El recurso no puede prosperar por dos razones:

  1. ) porque no cabe apreciar vulneración de las previsiones del artículo 110.5, b) de la ley jurisdiccional 29/1998, ello porque las sentencias a que alude este precepto deben ser las dictadas por la vía del recurso de casación autonómico de unificación de doctrina del artículo 99 y en ninguna de las invocadas concurre ese presupuesto, sino por vulneración de la exigencia de identidad de situaciones jurídicas del artículo 110.1,a) de la citada ley jurisdiccional. Es evidente que esa vía de unificación nunca ha sido intentada por la parte que ahora alega la aparente contradicción de doctrina.

  2. ) porque la mera comparación de la situación analizada y resuelta en la sentencia cuyos efectos se extienden y la correspondiente a la persona que promovió esa extensión pone de relieve la necesaria y preceptiva identidad de situaciones. Efectivamente, por mucho que la Administración del Estado quiera resaltar que no es lo mismo, en cuanto al ejercicio total o no de funciones, el desempeño de una Comandancia de Puesto con carácter interino o accidental a la luz de las previsiones de la Orden General número 9, de 22 de noviembre de 2012, lo cierto en ambos casos -sentencia cuyos efectos se extienden y auto de extensión- nos encontramos ante guardias civiles que asumían en régimen de sucesión accidental las funciones de mando de una Comandancia de Puesto. Cuestión diferente es que la sentencia hubiese resuelto las pretensiones que le fueron planteadas en un supuesto de desempeño accidental de funciones de mando aplicando otra sentencia anterior dictada en un supuesto de desempeño interino de tales funciones. Lo determinante es que la sentencia objeto de la extensión de efectos era firme y la situación jurídica que resolvió es la misma que la planteada en la extensión de efectos que ahora se impugna.

CUARTO

De conformidad con lo hasta ahora argumentado el recurso debe ser desestimado y, en aplicación del artículo 139.2º de la Ley Jurisdiccional, acordando la imposición de las costas causadas a la parte recurrente, si bien, la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el punto 3º del citado precepto legal y teniendo en cuenta la entidad del recurso y la dificultad del mismo, señala en mil euros (1.000 euros) la cifra máxima que, por todos los conceptos, podrá ser repercutida por la parte recurrida que se personó y ejercitó efectiva oposición.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO

NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, contra el Auto de 23 de junio de 2016, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y contra la desestimación de la reposición por Auto de 9 de mayo de 2016, en la Pieza de Extensión de Efectos 175/2016 del Procedimiento Ordinario 743/2014.

SEGUNDO

IMPONER las costas del recurso de casación a la parte recurrente, ello hasta un máximo de mil euros (1.000 euros) a repercutir por la parte recurrida que se personó y mantuvo efectiva oposición, y por todos los conceptos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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