Auto Aclaratorio TS, 20 de Noviembre de 2018

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2018:13226AA
Número de Recurso203/2017
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 20/11/2018

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 203/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez Transcrito por: AOL

Nota:

CASACION núm.: 203/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 20 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2018 se dictó sentencia por esta Excma. Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación nº 203/2017, interpuesto por el Letrado Sr. Sánchez Bercedo, en nombre y

representación de la Confederación General del Trabajo (CGT), al que se adhirió el Letrado Sr. Villalón Prieto, en nombre y representación del sindicato Comisiones de Base (COBAS), contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 7 de junio de 2017, seguidos a instancia de la Confederación General del Trabajo (CGT), contra los sindicatos Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), la sociedad estatal de Tragsatec, S.A., sobre conflicto colectivo. SEGUNDO. - Por escrito de 14 de noviembre de 2018 el Abogado del Estado, en nombre y representación de la sociedad estatal Tragsatec, S.A. solicitó la rectificación de los errores materiales sufridos en el encabezamiento, párrafo 2º, inciso final por mero error material, se dice "el sindicato Confederación General del Trabajo (CGT), representado y defendido por el Abogado del Estado", cuando se debería decir "la sociedad estatal Tragsatec, S.A., representada y defendida por el Abogado del Estado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a los tribunales para rectificar cualquier concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan las resoluciones que dicten. Pues bien, apreciándose por la Sala el error material que se denuncia, procede aclarar el encabezamiento, párrafo 2º, inciso final y el apartado 2) del fallo de la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2018 (rcud. 203/2017), en el sentido que se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : 1) Rectificar el error sufrido en el encabezamiento, párrafo 2º, inciso final de la sentencia dictada en el presente recurso de casación, en el sentido de que donde dice "el sindicato Confederación General del Trabajo (CGT), representado y defendido por el Abogado del Estado", debería decir "la sociedad estatal Tragsatec, S.A., representada y defendida por el Abogado del Estado".

2) Rectificar el error material sufrido en el apartado 2) del Fallo, quedando redactado así:

Declarar la firmeza de la sentencia 82/2017 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 7 de junio de 2017

Así se acuerda y firma.

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