Auto Aclaratorio TS, 14 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:12180AA
Número de Recurso3603/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/11/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3603/2018

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Procedencia: T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo Transcrito por: JRAL

Nota:

R. CASACION núm.: 3603/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En fecha 3 de octubre de 2018 se dictó auto por la Sección Primera de esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, acordando la admisión del recurso de casación RCA/3603/2018 preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Logroño contra la sentencia de 4 de abril de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que estimó el recurso de apelación 29/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 2 de julio) ["LOPJ"] prevé que: "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento".

SEGUNDO

Se ha constatado que en el citado auto figuran unos errores tipográficos, derivados de un error ofimático, dando lugar al empleo incorrecto de la expresión "La Rioja". Así, en el encabezamiento del auto debería decir "En Madrid"; y tanto en el hecho segundo como en su parte dispositiva, donde dice "Ayuntamiento de La Rioja", debe decir "Ayuntamiento de Logroño"

En consecuencia, siendo patentes los errores materiales en que se ha incurrido al redactar el auto, procede rectificarlos en el sentido expuesto.

Por todo lo anterior,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar los errores materiales advertidos en el auto de 3 de octubre de 2018, dictado en el recurso de casación RCA/3603/2018, en los términos expuestos en el último de los razonamientos jurídicos. Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde

Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez

Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

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