Auto Aclaratorio TS, 14 de Noviembre de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TS:2018:12180AA |
Número de Recurso | 3603/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/11/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3603/2018
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Procedencia: T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo Transcrito por: JRAL
Nota:
R. CASACION núm.: 3603/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.
ÚNICO.- En fecha 3 de octubre de 2018 se dictó auto por la Sección Primera de esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, acordando la admisión del recurso de casación RCA/3603/2018 preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Logroño contra la sentencia de 4 de abril de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que estimó el recurso de apelación 29/2018.
El artículo 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 2 de julio) ["LOPJ"] prevé que: "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento".
Se ha constatado que en el citado auto figuran unos errores tipográficos, derivados de un error ofimático, dando lugar al empleo incorrecto de la expresión "La Rioja". Así, en el encabezamiento del auto debería decir "En Madrid"; y tanto en el hecho segundo como en su parte dispositiva, donde dice "Ayuntamiento de La Rioja", debe decir "Ayuntamiento de Logroño"
En consecuencia, siendo patentes los errores materiales en que se ha incurrido al redactar el auto, procede rectificarlos en el sentido expuesto.
Por todo lo anterior,
LA SALA ACUERDA : Rectificar los errores materiales advertidos en el auto de 3 de octubre de 2018, dictado en el recurso de casación RCA/3603/2018, en los términos expuestos en el último de los razonamientos jurídicos. Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde
Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez
Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano