Auto Aclaratorio TS, 7 de Noviembre de 2018

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2018:12921AA
Número de Recurso69/2017
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

CASACION núm.: 69/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

D. Fernando Salinas Molina

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 7 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte recurrente presentó escrito de fecha 23/10/2018, en el que solicita la aclaración de la sentencia para la rectificación de las menciones que se hacen en el encabezamiento y en el fallo de la sentencia a la persona física D. Teodoro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a los tribunales para rectificar cualquier concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan las resoluciones que dicten. En el presente supuesto se ha detectado un error en cuanto a la identificación de las partes, al incluir en el encabezamiento y en el fallo la mención de la persona física D. Teodoro, pese a que los demandantes habían desistido en la instancia de la acción ejercitada frente al mismo, quedando por este motivo al margen del proceso.

Procede la rectificación del error en los términos peticionados, para subsanar de esta forma el error material de transcripción que se ha cometido al mantener en el encabezamiento y en el fallo la relación nominal de todos los codemandados originariamente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar la sentencia de 18 de septiembre de 2018, dictada en el presente recurso de casación 69/2017, y rectificar su encabezamiento y el fallo para excluir la mención que se hace a D. Teodoro . Sin costas.

Así se acuerda y firma.

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