Auto Aclaratorio TS, 5 de Noviembre de 2018
Ponente | ANDRES MARTINEZ ARRIETA |
ECLI | ES:TS:2018:12874AA |
Número de Recurso | 901/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 05/11/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 901/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Transcrito por: AMV
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 901/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Andres Palomo Del Arco
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 5 de noviembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.
Con fecha 28 de septiembre de 2018, se dictó sentencia número 433/2018 por esta Sala, en recurso de casación 901/2017, interpuesto por la representación de D. Isidoro y como acusación particular D. Juan
y D. Lucas, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Segunda, de fecha 10 de marzo de 2017, que condenó a D. Isidoro .
La Procuradora de los Tribunales Dña. María Lourdes Cano Ochoa, en nombre y representación de D. Lucas, presentó telemáticamente, el día 17 de octubre de 2018, escrito solicitando Auto de aclaración de sentencia ante esta Sala.
El artículo 267 LOPJ, establece en su número 2 que los errores materiales manifiestos de las sentencias y autos definitivos pueden ser rectificados en cualquier momento.
El solicitante de la aclaración insta un pronunciamiento sobre las costas procesales que la Sentencia dictada ordena disponiendo la condena en costas en la instancia y las causadas en el recurso de casación, en función de la estimación o desestimación del recurso, criterio de condena que es el recogido en la Ley procesal.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a aclarar la sentencia en los términos que resultan del razonamiento jurídico anteriormente expuesto.
Así se acuerda y firma.
Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca Andres Palomo Del Arco
Ana Maria Ferrer Garcia Pablo Llarena Conde