ATS, 5 de Diciembre de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:13019A
Número de Recurso5700/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 05/12/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5700/2017

Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5700/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 5 de diciembre de 2018.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos dictó sentencia -nº 157/17, de 21 de julio- confirmatoria en apelación (80/17) de la sentencia -nº 29/17, de 15 de febrero- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, que desestimó el P.O. 18/16, deducido frente al Decreto -59/16, de 21 de marzo- de la Alcaldía de Palazuelos del Eresma, en el particular que estima el recurso de reposición interpuesto por la Asociación Ecologista en Acción de Segovia contra la aprobación presunta del Proyecto de Actuación y Estatutos del Plan Parcial Gamones de dicha localidad.

Ambas sentencias, con cita y trascripción parcial, entre otras, de la Ss. TS (Sección Quinta) de 26 de junio de 2013 (casaciones 1741/11, 3161 y 2896/10), y sentencia de la Sala de Valladolid de 28 de junio de 2013 (apelación 205/12), así como, especialmente, del art. 11.5 del TRLS 2/08, 76.3.c) de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León y 43.2 de la entonces vigente Ley 30/92, entiende -aun cuando el Tribunal Supremo se ha pronunciado, en relación con el sentido del silencio, únicamente respecto de los instrumentos de ordenación urbanística, distinguiendo según que sea la Administración la que inicie de oficio la tramitación o elaboración de cualquier instrumento de ordenación urbanística, o, lo sea por iniciativa particular, sin que existan pronunciamientos respecto de los instrumentos de gestión o ejecución urbanística, como es el caso que enjuicia- que es trasplantable, por analogía, el mismo criterio y ello porque el precitado art. 11.5 del TRLS 2/08, a efectos del incumplimiento del deber de resolver dentro del plazo máximo establecido, no distingue entre instrumentos de ordenación urbanística (planeamiento) o de ejecución urbanística (gestión), y, porque además, en este caso, en el proyecto de ejecución promovido por iniciativa privada, se contemplaban determinaciones completas del proyecto de urbanización, lo que conlleva trasferencias al solicitante particular de facultades relativas al servicio público, lo que excluye su aprobación por vía de silencio.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Pedro Miguel -apelante- prepara recurso de casación contra la mencionada sentencia, en el que justificó, tal como exige el art. 89.2.a) LJCA, su presentación en plazo, legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada.

Concretó las infracciones denunciadas en el art. 11.5 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS 2/08) y 43.2 Ley 30/92, en relación con el 76.3.c) Ley Urbanística de Castilla y León y 253.1 de su Reglamento. Igualmente citó, como infringida, la jurisprudencia de la Sala Tercera: sentencias de 26 de junio de 2013 (casación 174/11, 3161 y 2986/10).

Considera que el recurso de casación presenta interés casacional objetivo conforme al art. 88.3.a) de la Ley Jurisdiccional por no existir jurisprudencia en la que se aborde, de forma conjunta, las normas concernidas, sin que exista identidad con los supuestos analizados en las expresadas sentencias de 26 de junio de 2013.

TERCERO

Mediante auto de 30 de octubre de 2017, la Sala de Burgos tuvo por preparado ambos recursos de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo, ante la que se personaron en forma y plazo recurrente y recurrido.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Una vez constatada por la Sala la debida cumplimentación de los requisitos formales del escrito de preparación, y concurriendo el supuesto previsto en el artículo 88.3.a) de la Ley Jurisdiccional, al no existir pronunciamiento de esta Sala Tercera en orden a los efectos del silencio respecto de los instrumentos de ejecución urbanística.

SEGUNDO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso, precisando que la cuestión planteada que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia que consiste en determinar si pueden entenderse aprobados por silencio administrativo los proyectos de actuación como instrumentos de gestión y ejecución urbanística y si la jurisprudencia sobre el régimen del silencio administrativo en relación con los instrumentos de planeamiento, según la naturaleza pública o privada de la iniciativa, es extrapolable a la tramitación de los referidos instrumentos de gestión urbanística.

Y en consonancia con esta cuestión, las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación son el art. 11.5 TRLS 2/08 (vigente durante la tramitación del expediente) en relación con el art. 43.2 Ley 30/92.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 5700/17, preparado por D. Pedro Miguel contra la sentencia -nº 157/17, de 21 de julio- de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, confirmatoria en apelación (80/17) de la sentencia -nº 29/17, de 15 de febrero- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, que desestimó el P.O. 18/16, deducido frente al Decreto -59/16, de 21 de marzo- de la Alcaldía de Palazuelos del Eresma, en el particular que estima el recurso de reposición interpuesto por la Asociación Ecologista en Acción de Segovia contra la aprobación presunta del Proyecto de Actuación y Estatutos del Plan Parcial Gamones de dicha localidad.

  2. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar si pueden entenderse aprobados por silencio administrativo los proyectos de actuación como instrumentos de gestión y ejecución urbanística y si la jurisprudencia sobre el régimen del silencio administrativo en relación con los instrumentos de planeamiento, según la naturaleza pública o privada de la iniciativa, es extrapolable a la tramitación de los referidos instrumentos de gestión urbanística.

  3. ) Y, por otra parte, las normas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación son el art. 11.5 TRLS 2/08 (vigente durante la tramitación del expediente) en relación con el art. 43.2 Ley 30/92.

  4. ) Para la sustanciación del recurso, comuníquese esta resolución a la sala de instancia y remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 90.6 y 92.1 de nuestra Ley jurisdiccional.

  5. ) Publíquese este auto en página web del tribunal Supremo.

  6. ) No se hace pronunciamiento en materia de costas procesales.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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