ATS, 21 de Noviembre de 2018

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2018:12992A
Número de Recurso458/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/11/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 458/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J. ANDALUCÍA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MSG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 458/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 21 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 2 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 19 de enero de 2016, en el procedimiento n.º 179/2013 seguido a instancia de D. Alexander contra Ventsevi SL, Tartessos Ingeniería Innovación y Tecnología SL, D. Aquilino, Innovent SC, Puertas y Persianas Guerrero SA y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la codemandada Tartessos Ingeniería Innovación y Tecnología SL, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 1 de junio de 2017, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 30 de octubre de 2017 se formalizó por la procuradora D.ª Patricia Rosch Iglesias en nombre y representación de Tartessos Ingeniería Innovación y Teconología SL, bajo la dirección letrada de D. José Ignacio González-Palomino Jiménez, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 22 de junio de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La sentencia recurrida confirma la dictada en la instancia, que declara la improcedencia del despido objetivo enjuiciado, condenando solidariamente a todas las codemandadas. La empresa Tartessos Ingeniería, Innovación y Tecnología SL (Tartessos) impugna la sucesión de empresas declarada en la instancia y de la que deriva la solidaridad en la responsabilidad con el resto de las empresas demandadas (Puertas y Persianas Guerrero SA, Innovent y Ventsevi SL), condenadas por su pertenencia a un grupo de empresas de naturaleza laboral. La Sala desestima el recurso, señalando que se ha producido una transmisión, la del local donde se ejerce actividad mediante un contrato de arrendamiento, para la venta de carpintería, mamparas, persianas y complementos, mismo objeto al que se dedicaban las codemandadas; se han traspasado los medios materiales de la empresa cedente, manteniéndose el mobiliario, ordenadores, impresoras, algunas muestras, efectuando Tarttesos tan sólo una pequeña reforma, consistente en pintura y cambio de expositores; que algunos trabajadores pasaron de las empresas codemandadas a prestar servicios para Tartessos, si bien está los mantuvo como trabajadores autónomos; y que junto con la coincidencia de centro de trabajo, material y actividad, las distintas empresas venían realizando operaciones entre sí, constando recíprocamente como proveedores, manteniendo el mismo grupo familiar las participaciones de la empresa y el poder de dirección en su mayoría, como así lo ha constatado también la Inspección de Trabajo. Datos que conducen a declarar que se ha producido una sucesión de empresas en la que Tartessos ha sido cesionaria y que por ello debe resultar responsable solidariamente de las consecuencias del despido.

  1. - La empresa Tartessos interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina solicitando que se declare la inexistencia de sucesión empresarial respecto de Innovent, SL. La sentencia referencial, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 30 de septiembre de 2015 (rec 33/2015), aborda un supuesto en el que el Juzgado de lo Social califica la extinción del contrato de trabajo del actor como despido improcedente y condena a las empresas codemandadas, de manera solidaria, a las resultas de dicha declaración. La empresa que continuaba desarrollando su actividad en el mismo local interpuso recurso de suplicación y la Sala estima el recurso razonando que el mero hecho de que la empresa realice similar actividad (compra de oro y metales preciosos) a la que, antes llevaba a cabo la anterior en los mismos locales no supone la existencia de sucesión de empresa. Y ello, porque no nos encontramos en un caso de sucesión de contratas, de modo que no existe continuación en una misma actividad, por la voluntad de un tercero, contratante de una determinada obra o servicio; tal actividad de compra-venta de metales preciosos no descansa, esencialmente, en la mano de obra; de los doce trabajadores contratados por la segunda empresa solo dos habían prestado servicios con anterioridad para la primera; no ha habido cesión o trasmisión de elementos patrimoniales entre las dos empresas codemandadas; y tampoco ha existido trasmisión o sucesión de la clientela, dado que la compra de metales preciosos a particulares se produce muy puntualmente. Por lo que, la Sala absuelve a la empresa que ha continuado desarrollando la actividad.

  2. - El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015)].

    Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015)].

    De lo expuesto se desprende que las sentencias comparadas no son contradictorias pues sustentan sus respectivos pronunciamientos en presupuestos fácticos diferentes. Así, en la recurrida se acredita que se han traspasado los medios materiales de la empresa cedente, manteniéndose el mobiliario, ordenadores, impresoras, algunas muestras, y que junto con la coincidencia de centro de trabajo, material y actividad, las distintas empresas venían realizando operaciones entre sí, constando recíprocamente como proveedores, manteniendo el mismo grupo familiar las participaciones de la empresa y el poder de dirección en su mayoría. Situación que difiere de la descrita en la sentencia referencial, donde no ha habido cesión o transmisión de elementos patrimoniales entre las empresas, ni sucesión de la clientela.

  3. - Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones, en el que insiste en sus pretensiones y en las coincidencias apreciables entre las sentencias comparadas, pero sin aportar elementos novedosos o relevantes al respecto. Por lo demás, es cierto, como sostiene la parte, que esta Sala tiene dicho que la identidad precisa para apreciar la contradicción que da acceso a la casación unificadora no es absoluta, ahora bien, también mantiene esta misma jurisprudencia que dicha identidad ha de ser suficiente y tal condición no se cumple en este caso por las razones expuestas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículo s 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora D.ª Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de Tartessos Ingeniería Innovación y Tecnología SL y bajo la dirección letrada de D. José Ignacio González-Palomino Jiménez contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 1 de junio de 2017, en el recurso de suplicación número 1779/2016, interpuesto por Tartessos Ingeniería Innovación y Tecnología SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Sevilla de fecha 19 de enero de 2016, en el procedimiento n.º 179/2013 seguido a instancia de D. Alexander contra Ventsevi SL, Tartessos Ingeniería Innovación y Tecnología SL, D. Aquilino, Innovent SC, Puertas y Persianas Guerrero SA y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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