ATS, 10 de Diciembre de 2018

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TS:2018:12909A
Número de Recurso87/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 10/12/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 87/2018

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: MEM

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 87/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

En Madrid, a 10 de diciembre de 2018.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 19 de diciembre de 2017, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 229/16, mediante la que desestimó dicho recurso interpuesto por el Teniente de la Guardia Civil D. Indalecio, frente a la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 26 de septiembre de 2016, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de 7 de marzo del mismo año, que le impuso la sanción de siete meses de suspensión de empleo como autor de una falta muy grave, prevista en el apartado 24 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho Teniente de la Guardia Civil, mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 14 de septiembre siguiente.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia, Magistrada de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguiente extremos:

  1. Infracción del artículo 24.2 de la Constitución, por vulneración del derecho de presunción de inocencia, discutiéndose la suficiencia de la prueba de cargo.

  2. Infracción del artículo 25.1 de la Constitución, por vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, negándose que concurran todos los elementos del ttipo disciplinario que le ha sido aplicado.

  3. Infracción del artículo 19 de la L.O. 12/07, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, por vulneración del principio de proporcionalidad, sosteniéndose que la Sentencia de instancia no ha justificado los criterios conforme a los cuales se ha individualizado la sanción impuesta.

La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 de la Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario, preparado en su día por la representación del Teniente de la Guardia Civil D. Indalecio, frente a la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2017 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 229/16.

  2. - Precisar las cuestiones que se entienden presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos señalados en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo

Clara Martinez de Careaga y Garcia Francisco Javier de Mendoza Fernandez

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