ATS, 26 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha26 Noviembre 2018

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/11/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20560/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 20560/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 26 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Orihuela, en el Juicio Oral 675/17, se dictó sentencia de 29/11/17 que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante en el Rollo 251/18, otra de 27/3/18, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 24/4/18. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales de turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Ambrosio, la Procuradora Sra. Pinto Campos en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el pasado 24 de septiembre formalizando este recurso de queja alegando vulneración del art. 852 LECrim., 5.4 L.O.P.J., 24 C.E., 847.1b), 849.1º y 855 LECrim y 858 LECrim.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de noviembre dictaminó: "... En el caso que nos ocupa, se trata de un procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4I/2015, habiendo cumplido el recurrente con la obligación de manifestar la clase de recurso que se proponía interponer. Procede, en consecuencia, ESTIMAR el recurso de queja interpuesto, revocar el auto denegatorio y ordenar a la Audiencia Provincial que expida la certificación reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En nombre de Ambrosio, se interpone recurso de queja contra auto de 24/4/18, de la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Alicante, que acordó denegar la preparación del recurso de casación, ello contra la sentencia de 27/3/18, resolviendo apelación contra la del Juez de lo Penal. La razón de la denegación fue: "...En el presente caso por la parte recurrente se alega infracción de Ley del motivo previsto en el número 1 del artículo 849 sin que se invoque precepto penal de carácter sustantivo u otra norma del mismo carácter que deba observarse en la aplicación de la Ley penal , alegándose únicamente infracción de precepto constitucional, Y POR INFRACCIÓN DE LA LEY DE NÚMERO 1º DEL ART. 849 DE LA LECrim ., que conforme al citado acuerdo debe inadmitirse...".q

A partir de la entrada en vigor, 06/12/2015, de la Ley 41/2015, el art. 847.1, b) de la LECrim., autoriza el recurso de casación por infracción de Ley previsto en el art.849.1 de la LECrim., contra sentencias dictadas en apelación por una Audiencia Provincial y siempre que se aprecie un interés casacional, pero la competencia para dilucidar esta cuestión de si tiene o no interés casacional corresponde en exclusiva a esta Sala Segunda ( art. 889, párrafo segundo, de la LECrim.), por ello la queja debe ser estimada exclusivamente por el único motivo posible, infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 LEC.

Como hemos declarado (ver autos de 4 de julio, 15 de septiembre y 29 de septiembre de 2017) "la resolución de fondo de la queja concierne a la preparación que no a la interposición del recurso y por ello el Tribunal que ha de declararlo preparado debe circunscribirse a esa competencia, decidir si concurren los requisitos de legitimidad para interponer el recurso, que fija el art. 854 LECrim ., la recurribilidad en casación de las resoluciones impugnadas determinadas en los arts. 847 y 848 LECrim ., y los requisitos en cuanto a la actividad anunciadora del recurso de casación, referente al tiempo y a la formalización mediante Abogado y Procurador del art. 856. El art. 855 impone carga de exponer la clase del recurso que se proponga interponer el solicitante del testimonio". En consecuencia en el caso que nos ocupa, tratándose de un procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 y habiendo cumplido el recurrente con la obligación de manifestar la clase de recurso que se propone interponer, procede estimar este recurso de queja, revocar el auto denegatorio y ordenar a la Audiencia Provincial que expida la certificación reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim., declarando de oficio las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación dictado el 24/4/18, por la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Alicante, en el Rollo 251/18, auto que se revoca, ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim., declarando de oficio las costas.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Vicente Magro Servet

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