ATS, 15 de Noviembre de 2018
Ponente | PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA |
ECLI | ES:TS:2018:12344A |
Número de Recurso | 718/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 15/11/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 718/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: Consejo de Ministros
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MTP
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 718/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
En Madrid, a 15 de noviembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo n.º 718/2017, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona, el procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, en representación del recurrente, formalizó la demanda por escrito de 12 de septiembre de 2018 en el que, por segundo otrosí digo, solicitó el recibimiento a prueba, indicando que deberá de versar sobre los siguientes extremos:
"- Ausencia de motivación de la actuación impugnada.
- Omisiones e incoherencias en los que se incurre a la hora de justificar la necesidad de su adopción.
- Contenido de los Estatutos del PCM-DIPLOCAT (versión original en catalán y versión en castellano).
- Cualquier otro hecho que, puesto de manifiesto en la presente demanda, no sea admitido expresamente de contrario."
A tales efectos, propuso los medios siguientes:
"- Expedientes administrativos aportados a las actuaciones.
- Documentos 1 y 2 aportados junto a esta demanda.
- Documentos aportados en el incidente de medidas cautelares.
- Sin perjuicio de los demás medios de prueba adicionales que de conformidad con el ( artículo) 60.2 LJCA pueda solicitar esta parte a la vista de la contestación a la demanda dentro de los 5 días siguientes a que por la Sala se nos dé traslado de la misma."
El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, ha manifestado que las cuestiones debatidas en este recurso son puramente jurídicas, por lo cual --dice-- carece de relevancia el recibimiento a prueba solicitado por la parte demandante.
ÚNICO.- Sin perjuicio de tener por incorporados los documentos que obran en los expedientes administrativos y los aportados por el Ayuntamiento de Barcelona, no procede recibir a prueba el presente recurso, debiéndose seguir el proceso mediante el trámite de conclusiones.
No procede, a juicio de la Sala, ese recibimiento a prueba porque los extremos que señala la demanda en su segundo otrosí digo no son realmente hechos que son los que, conforme al artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción, constituyen el objeto a acreditar. Por lo demás, no hay discrepancia sobre el contenido de los Estatutos del PCM- DIPLOCAT.
Por todo lo cual,
LA SALA ACUERDA:
-
Denegar el recibimiento a prueba del presente recurso, solicitado por el Ayuntamiento de Barcelona en su escrito de demanda.
-
Tener por incorporados los documentos que obran en el expediente administrativo y los aportados por el recurrente.
-
Seguir el proceso mediante el trámite de conclusiones, para lo cual confiérase traslado a las partes por plazo sucesivo de diez días, a fin de que presenten sus escritos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.