ATS, 21 de Noviembre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:12586A |
Número de Recurso | 3383/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3383 /2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE CANTABRIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: SJB/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3383/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 21 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de D. Isidoro, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 16 de mayo de 2017 por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2.ª), en el rollo de apelación núm. 309/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario número 84/2014 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torrelavega.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora Sra. Munar Serrano, en nombre y representación de la parte recurrente, se personó por escrito presentado en fecha 7 de septiembre de 2017. La procuradora Sra. Fernández de la Cruz Martín, en nombre y presentación de D.ª Natividad, fue designada por el Ilustre Colegio de Procuradores para su representación. Es parte el Ministerio Fiscal.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, esto es acreditando el interés casacional.
Procede la admisión de los recursos al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, siendo en la sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión, en su caso, alegadas por la parte recurrida al comparecer ante esta sala.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Isidoro, contra la sentencia dictada con fecha 16 de mayo de 2017 por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2.ª), en el rollo de apelación núm. 309/2017, dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas número 84/2014 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torrelavega.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida, formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.