ATS, 21 de Noviembre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:12453A |
Número de Recurso | 3372/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3372 /2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE MÁLAGA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MRT/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3372/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 21 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Servicios de Encofrado Alisan S.A., presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 22 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 5.ª, en el rollo de apelación 896/2013, dimanante del juicio ordinario 864/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Málaga.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora doña Carmen García Rubio, en nombre y representación de Servicios de Encofrado Alisan S.A., presentó escrito ante esta sala, personándose como parte recurrente. La procuradora doña Gloria Robledo Machuca, se ha personado ante esta sala en nombre y representación de Muelle Uno Puerto de Málaga, S.A. (antes Unión de Iniciativas de la Farola S.A.) como parte recurrida.
La parte recurrente, ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Por providencia de fecha 19 de septiembre de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el día 2 de octubre de 2018, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado el 4 de octubre muestra su conformidad con las mismas.
Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario sobre incumplimiento contractual en reclamación de 241.848,75 euros, más intereses desde la demanda y costas, que se tramitó por razón de la cuantía, que no quedó fijada en cantidad superior al límite legal de 600.000 euros, siendo la sentencia recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC, que ha sido el utilizado por la parte recurrente. Procede admitir el recurso de casación interpuesto ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
Admitido el recurso de casación, no se aprecian inicialmente en la presente fase la concurrencia de causa legal de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto conjuntamente.
Procede en consecuencia admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y de acuerdo con los artículos 474 y 485 LEC abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida pueda formalizar por escrito su oposición a los recursos interpuestos, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaria.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Servicios de Encofrado Alisan S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 22 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 5.ª, en el rollo de apelación 896/2013, dimanante del juicio ordinario 864/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Málaga.
-
) Abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida pueda formalizar por escrito su oposición a los recursos interpuestos, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaria.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.