ATS, 21 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:12453A
Número de Recurso3372/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 21/11/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3372 /2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE MÁLAGA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MRT/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3372/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 21 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Servicios de Encofrado Alisan S.A., presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 22 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 5.ª, en el rollo de apelación 896/2013, dimanante del juicio ordinario 864/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Málaga.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña Carmen García Rubio, en nombre y representación de Servicios de Encofrado Alisan S.A., presentó escrito ante esta sala, personándose como parte recurrente. La procuradora doña Gloria Robledo Machuca, se ha personado ante esta sala en nombre y representación de Muelle Uno Puerto de Málaga, S.A. (antes Unión de Iniciativas de la Farola S.A.) como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

QUINTO

Por providencia de fecha 19 de septiembre de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el día 2 de octubre de 2018, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado el 4 de octubre muestra su conformidad con las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario sobre incumplimiento contractual en reclamación de 241.848,75 euros, más intereses desde la demanda y costas, que se tramitó por razón de la cuantía, que no quedó fijada en cantidad superior al límite legal de 600.000 euros, siendo la sentencia recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC, que ha sido el utilizado por la parte recurrente. Procede admitir el recurso de casación interpuesto ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

Admitido el recurso de casación, no se aprecian inicialmente en la presente fase la concurrencia de causa legal de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto conjuntamente.

TERCERO

Procede en consecuencia admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y de acuerdo con los artículos 474 y 485 LEC abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida pueda formalizar por escrito su oposición a los recursos interpuestos, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaria.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Servicios de Encofrado Alisan S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 22 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 5.ª, en el rollo de apelación 896/2013, dimanante del juicio ordinario 864/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Málaga.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida pueda formalizar por escrito su oposición a los recursos interpuestos, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaria.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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