ATS, 19 de Noviembre de 2018
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TS:2018:12313A |
Número de Recurso | 423/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/11/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 423/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 423/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 19 de noviembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.
El Procurador de los Tribunales don Agustín Ansorena Huidobro, en nombre y representación de don Cesar, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 11 de julio de 2018, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 2 de febrero de 2018, dictada en el P.O. nº 697/2016.
El auto recurrido en queja señala que " los requisitos mínimos que el escrito de preparación del recurso de casación debe respetar bajo sanción de imposibilidad de dar curso a la casación" están regulados en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), que literalmente reproduce, para concluir que "en el presente caso no se observa el debido cumplimiento de las diferentes exigencias pues en ningún momento se hace referencia a ellas en su escrito" .
La parte recurrente en queja alega que el escrito de preparación del recurso de casación cumple todos los requisitos legales y que el auto recurrido no concreta en qué consiste el incumplimiento de las diferentes exigencias.
No podemos acoger las alegaciones vertidas en el recurso de queja por el recurrente dado que el escrito de preparación aquí concernido,no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional, que exige a la parte que anuncia el recurso "especialmente", esto es, con singular énfasis, "fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".
Ciertamente, quien anuncia el recurso de casación puede invocar distintos supuestos y/o presunciones de los previstos respectivamente en los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA (siempre que unos y otros no se excluyan recíprocamente por ser lógica y jurídicamente incompatibles), pero cuando así lo hace, debe argumentar la concurrencia de cada uno de forma separada y con clara explicación de las razones por las que entiende concurrentes todos y cada uno de los supuestos o presunciones de interés que invoca.
Esto no lo ha hecho la parte recurrente, que se limita a decir: "5. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.3.a) de la Ley de la Jurisdicción , ha de presumirse que existe interés casacional objetivo porque no hay jurisprudencia sobre la norma aplicada", pero no da el imprescindible paso añadido de argumentar singular y suficientemente la concurrencia de este apartado.
En cuanto al artículo 88.3.a) LJCA, en nuestro auto de 9 de febrero de 2017 (recurso de casación 131/2016), se razona que "[...]la mera invocación del precepto no resulta suficiente para integrar su contenido y dar así acceso al recurso de casación contencioso-administrativo ante esta Sala, requiriéndose una mínima argumentación a efectos de que entre en juego la presunción y, en consecuencia, la resolución correspondiente adopte la forma jurídica de auto. El hecho de que en el presente caso se haya optado por esta forma jurídica no contradice lo anteriormente expuesto, pues estas primeras resoluciones del nuevo modelo de casación tratan de establecer criterios de interpretación. El recurrente no aclara en qué particular dicha jurisprudencia es inexistente, sin que pueda pretenderse en el contexto de un recurso de casación con vocación nomofiláctica y de generación de jurisprudencia uniforme que en este supuesto quepa incluir la inexistencia de una resolución específica que resuelva un supuesto singular idéntico en sus aspectos fácticos al que se recurra en cada momento ante el Tribunal Supremo". En términos parecidos se expresa el auto de 18 de julio de 2018 (recurso de queja 255/2018).
Lo mismo sucede en el escrito de preparación del recurso que ahora conocemos, donde la parte recurrente omite el debido desarrollo para demostrar en qué particular no existe jurisprudencia.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja. No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Cesar contra el auto de 11 de julio de 2018, de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 2 de febrero de 2018 (P.O. 697/2016).
En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano