ATS, 19 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:12313A
Número de Recurso423/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/11/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 423/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 423/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 19 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Agustín Ansorena Huidobro, en nombre y representación de don Cesar, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 11 de julio de 2018, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 2 de febrero de 2018, dictada en el P.O. nº 697/2016.

SEGUNDO

El auto recurrido en queja señala que " los requisitos mínimos que el escrito de preparación del recurso de casación debe respetar bajo sanción de imposibilidad de dar curso a la casación" están regulados en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), que literalmente reproduce, para concluir que "en el presente caso no se observa el debido cumplimiento de las diferentes exigencias pues en ningún momento se hace referencia a ellas en su escrito" .

TERCERO

La parte recurrente en queja alega que el escrito de preparación del recurso de casación cumple todos los requisitos legales y que el auto recurrido no concreta en qué consiste el incumplimiento de las diferentes exigencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No podemos acoger las alegaciones vertidas en el recurso de queja por el recurrente dado que el escrito de preparación aquí concernido,no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional, que exige a la parte que anuncia el recurso "especialmente", esto es, con singular énfasis, "fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".

SEGUNDO

Ciertamente, quien anuncia el recurso de casación puede invocar distintos supuestos y/o presunciones de los previstos respectivamente en los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA (siempre que unos y otros no se excluyan recíprocamente por ser lógica y jurídicamente incompatibles), pero cuando así lo hace, debe argumentar la concurrencia de cada uno de forma separada y con clara explicación de las razones por las que entiende concurrentes todos y cada uno de los supuestos o presunciones de interés que invoca.

Esto no lo ha hecho la parte recurrente, que se limita a decir: "5. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.3.a) de la Ley de la Jurisdicción , ha de presumirse que existe interés casacional objetivo porque no hay jurisprudencia sobre la norma aplicada", pero no da el imprescindible paso añadido de argumentar singular y suficientemente la concurrencia de este apartado.

En cuanto al artículo 88.3.a) LJCA, en nuestro auto de 9 de febrero de 2017 (recurso de casación 131/2016), se razona que "[...]la mera invocación del precepto no resulta suficiente para integrar su contenido y dar así acceso al recurso de casación contencioso-administrativo ante esta Sala, requiriéndose una mínima argumentación a efectos de que entre en juego la presunción y, en consecuencia, la resolución correspondiente adopte la forma jurídica de auto. El hecho de que en el presente caso se haya optado por esta forma jurídica no contradice lo anteriormente expuesto, pues estas primeras resoluciones del nuevo modelo de casación tratan de establecer criterios de interpretación. El recurrente no aclara en qué particular dicha jurisprudencia es inexistente, sin que pueda pretenderse en el contexto de un recurso de casación con vocación nomofiláctica y de generación de jurisprudencia uniforme que en este supuesto quepa incluir la inexistencia de una resolución específica que resuelva un supuesto singular idéntico en sus aspectos fácticos al que se recurra en cada momento ante el Tribunal Supremo". En términos parecidos se expresa el auto de 18 de julio de 2018 (recurso de queja 255/2018).

Lo mismo sucede en el escrito de preparación del recurso que ahora conocemos, donde la parte recurrente omite el debido desarrollo para demostrar en qué particular no existe jurisprudencia.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja. No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Cesar contra el auto de 11 de julio de 2018, de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 2 de febrero de 2018 (P.O. 697/2016).

En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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