ATS, 19 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:12311A
Número de Recurso420/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/11/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 420/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 420/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 19 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, dictó sentencia de fecha 9 de enero de 2018 desestimando el recurso de apelación núm. 180/2016 interpuesto contra la sentencia nº 215/15, de 7 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga, en el procedimiento ordinario núm. 300/2012.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad mercantil CONCESIONARIA COSTA DEL SOL, S.A. preparó recurso de casación contra la anterior sentencia de la Sala de Málaga, que dictó auto el 11 de julio de 2018 por el que se acordaba no tener por preparado el recurso porque "no se observa la debida cumplimentación de las diferentes exigencias pues en ningún momento se hace referencia a las mismas en su escrito. Por otra parte, se realizan conclusiones a partir de una frase de la sentencia que realiza una valoración de la prueba "evidencian claramente"", frente al que se ha deducido el presente recurso de queja, en el que la recurrente sostiene que el escrito de preparación da cumplimiento formal a todos los requisitos contenidos en el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinado el escrito de preparación, es evidente que, en contra de lo afirmado por la Sala de Málaga, reúne los requisitos exigidos por el artículo 89.2 LJCA, apartados a), b), c) y d), pues identifica las normas que se consideran infringidas por la sentencia [ artículos 242.a), 242.c) y 264.f) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio], efectúa sucintamente el preceptivo juicio de relevancia, justificando que estas normas han sido relevantes y determinantes de la sentencia que se pretende recurrir, y hace referencia, como justificación de la concurrencia de un interés casacional objetivo, a los supuestos de los artículos 88.2.b), 88.2.c) y 88.3.a) de la LJCA, lo que comporta que formalmente el recurrente haya cumplido la carga procesal que le incumbía en ese trámite procesal, cuya verificación es la única función que compete a la Sala de Málaga. Cuestión distinta es que haya quedado suficiente y singularizadamente fundamentado el interés casacional objetivo alegado, que es algo que será examinado por esta Sección de Admisión y que comportará, en el momento procesal oportuno, un pronunciamiento de admisión o inadmisión del recurso.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas al no existir actuación procesal de parte contraria.

Sobre la base de cuanto ha sido expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil CONCESIONARIA COSTA DEL SOL, S.A. contra el auto de 11 de julio de 2018 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga. Remítase testimonio de este auto a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartado 5, de la Ley de esta Jurisdicción. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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