ATS, 2 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:12299A
Número de Recurso330/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/11/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 330/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 330/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 2 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dña. Elisabeth Hernández Vilagrasa, actuando en representación de D. Nicanor, presentó con fecha 28 de mayo de 2018, ante la Sala de este Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, un escrito de preparación de recurso de casación que se anunciaba en los siguientes términos:

"Que nos ha sido notificada la sentencia desestimatoria de fecha 11 de abril de 2018, dictada por la Sección 4ª Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de apelación 213/2017, interpuesto por D. Nicanor frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Tarragona (P.A. 86/2016), desestimatoria de la demanda interpuesta contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición contra la calificación de no apto obtenido por el recurrente en la prueba de lengua catalana, proceso selectivo de promoción interna del Ayuntamiento de Tarragona".

[...] anuncio la intención de esta parte de interponer recurso de casación simultáneo frente a dicha sentencia por lo que por medio del presente escrito vengo a preparar en este acto y dentro de plazo el recurso de casación para ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, respecto a las normas emanadas de la Comunidad Autónoma y, subsidiariamente, y para el caso de que no fuera admitido dicho recurso, o en su caso, fuera desestimatorio, se prepara ante la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Supremo"

SEGUNDO

Por auto de 8 de junio de 2018 de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 4ª) se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por infracción de normativa autonómica (se informaba a las partes al pie de dicha resolución que contra este auto cabía recurso de queja ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo).

Se basaba esta decisión en que a juicio del Tribunal de instancia no cabe recurso de casación autonómico contra las sentencias dictadas por las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia.

El citado auto del TSJ de Cataluña acuerda lo siguiente en su parte dispositiva:

"Primero.- NO HA LUGAR a tener por preparado el recurso de casación por infracción de normativa autonómica interpuesto por la Procuradora Da ELISABETH HERNÁNDEZ VILAGRASA, en la representación que ostenta de D. Nicanor.

Segundo.- [...]

Tercero.- En cuanto a lo solicitado subsidiariamente en su momento se acordará."

TERCERO

Contra este auto que declara no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por infracción de norma autonómica, ha interpuesto la procuradora Dña. Marta Franch Martínez, en representación de D. Nicanor, recurso de queja ante el Tribunal Supremo.

La parte señala en su escrito de queja (alegación previa) que:

"[...) si bien correspondería de conformidad con el artículo 494 de la LEC a la Sala del T.S.J. de Cataluña la decisión de tener por preparado el recurso de casación por infracción de normativa autonómica, teniendo en cuenta que dicha Sala ha tomado la decisión por Auto de fecha 8 de junio de 2018 de no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación es por lo que esta parte, ad cautelam, interpone ante la Sala Tercera de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo el presente recurso de queja."

Sostiene la parte recurrente que el Tribunal de instancia ha infringido el artículo 86.3 de la Ley Jurisdiccional (LJCA), al considerar que las sentencias dictadas por la propia Sala están excluidas del recurso de casación autonómico, y solicita a esta Sala del Tribunal Supremo que proceda a resolver el recurso de queja:

"[...] estimando el recurso de queja, revocando el Auto de 8 de junio de 2018 y procediendo a ordenar a la Sección de Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por infracción autonómica interpuesto por esta parte ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como ha quedado apuntado en los antecedentes supra expuestos, se recurre en queja ante este Tribunal Supremo un auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que tiene por no preparado un recurso de casación autonómico (esto es, un recurso de casación que se promueve ante el Tribunal Superior de Justicia, por infracción de normas integrantes del Derecho propio de la Comunidad Autónoma).

Pues bien, con toda evidencia este recurso de queja es inadmisible, porque ante el Tribunal Supremo sólo cabe plantear recursos de queja referidos a resoluciones de órganos judiciales inferiores que tengan por no preparados recursos de casación dirigidos al mismo Tribunal Supremo y de los que este pueda conocer.

En este sentido, el artículo 86.3 LJCA establece que las resoluciones judiciales sólo son recurribles en casación ante el Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en la normas estatales o europeas, mientras que si el recurso se funda en normas emanadas de la Comunidad Autónoma le corresponderá conocer del mismo al Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Por eso, cuando se anuncia el recurso de casación para ante el Tribunal Supremo, el art. 89.2.e) de la misma Ley exige a la parte recurrente que justifique que las normas que tiene por infringidas forman parte del Derecho estatal o de la Unión Europea.

Lógica y correlativamente, en vía de recurso de queja este Tribunal Supremo sólo puede examinar los recursos de casación que pretenden denunciar la infracción del Derecho estatal y europeo, y no los que versan sobre la vulneración del Derecho de la Comunidad Autónoma. De otro modo, el Tribunal Supremo estaría conociendo, al fin y al cabo, de recursos de casación que escapan de su ámbito de competencia.

En este sentido, ha de tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 495, aparatados 1 y 2, de la LEC, el recurso de queja se interpondrá antes (y se resolverá por) el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, que en el caso del recurso de casación autonómico, es el Tribunal Superior de Justicia correspondiente y no este Tribunal Supremo.

Retomando, sobre la base de lo expuesto, el caso que ahora nos ocupa, la parte recurrente pretende que nos pronunciemos sobre la pertinencia y viabilidad de su recurso de casación autonómico, y nos pide que ordenemos al Tribunal de instancia que tenga por preparado un recurso de casación de tal naturaleza; pero esa es cuestión que, como acabamos de decir, se sitúa fuera del ámbito competencial de este Tribunal Supremo.

Procede, por tanto, inadmitir el presente recurso de queja, con devolución al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que resuelva lo procedente, sin perjuicio de la resolución que recaiga en relación con la preparación del recurso de casación estatal, que la parte interesó en forma subsidiaria y sobre la que no se ha pronunciado el auto del Tribunal Superior de Justicia recurrido en queja.

SEGUNDO

Sin imposición de costas, al no estar contemplada en el recurso de queja la intervención de la parte contraria.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: inadmitir el recurso de queja interpuesto por D. Nicanor contra el auto de 8 de junio de 2018 de la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 4ª), recaído en el recurso de apelación nº 213/2017. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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