ATS, 21 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2018:12312A
Número de Recurso22/2017
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/11/2018

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 22/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.1 DE VALENCIA.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: AAV

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 22/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

En Madrid, a 21 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador don Daniel Escudero Herrera, se presentó demanda de error judicial en nombre y representación de don Ezequias, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de Valencia de Alcantara en el procedimiento ordinario 136/2014.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de abril de 2018, se acordó la formación de los presentes autos y se designo magistrado ponente, acordándose dar traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión, el cual se opuso por las razones que constan en su dictamen de 29 de mayo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Ezequias formuló demanda de error judicial respecto de la sentencia 38/16, de 4 de noviembre de 2016, dictada por el juzgado de Valencia de Alcántara en el procedimiento ordinario 136/2014. La demanda se fundamenta en el hecho de que no ha tenido conocimiento del procedimiento hasta que se procedió a llevar a cabo un embargo en su cuenta bancaria. Mantiene que hubo una falta de diligencia en la citación o notificación y que no consta, en definitiva, que se le haya dado traslado de las actuaciones, sin que hubiera contacto alguno de intento de notificación con nadie, haciéndose finalmente por edictos.

SEGUNDO

Lo que imputa, más que un error del tribunal, es una maquinación fraudulenta de la demandante del litigio principal, que señaló como domicilio del ahora demandante de error para su emplazamiento uno que no era el suyo, sino el de sus padres, siendo también a su instancia, vista la diligencia negativa de comunicación, la citación por Edictos.

Por tanto, se inadmite a tramite la presente demanda de error judicial por no cumplir los requisitos de admisión, pues el error judicial, fuente del derecho a obtener una indemnización que reconoce a los perjudicados el artículo 121 de la Constitución, ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pues en él se establece que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a la indemnización ( sentencias de 7 de mayo, 12 y 13 de diciembre de 2007).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la admisión a trámite de la demanda de error judicial, interpuesta por la representación procesal de Don Ezequias, contra la sentencia firme 38/16, de 4 de noviembre de 2016, dictada por el juzgado de Valencia de Alcántara en el procedimiento ordinario 136/2014.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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