ATS, 20 de Noviembre de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2018:12296A |
Número de Recurso | 38/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/11/2018
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 38/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BURGOS SECCION N. 2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: AAV
Nota:
REVISIONES núm.: 38/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
En Madrid, a 20 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.
Por la procuradora doña María José Balsera Romero, se presentó demanda de revisión en nombre y representación de don Juan Alberto, contra la sentencia nº 261/2017, dictada por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos en fecha 13 de julio de 2017 en los autos de rollo de apelación 234/2017 del juicio verbal 6515/2016, sobre suspensión de obra nueva.
Mediante diligencia de ordenación de 19 de junio de 2018 se acordó la formación de los presentes autos y se designo magistrado ponente, acordándose dar traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión, el cual se opuso por las razones que constan en su dictamen de 26 de junio de 2018.
Por la parte demandante se ha acreditado el abono del depósito para recurrir determinado en el art. 513 .1. LEC.
La demanda de revisión ha de ser inadmitida, conforme al dictamen emitido por el Ministerio Fiscal. La sentencia que se pretende revisar es la 261/2016, dictada por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Burgos, en fecha 13 de julio de 2017, dimanante de juicio verbal 615/2016, de suspensión de obra nueva, al haber obtenido un documento decisivo, conforme a los artículos 509 a 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En primer lugar, la fotografía, premiada en un concurso de fotografía y editada en un programa de la IV quincena cultural del 2002, previo al procedimiento civil, pudo obtenerla durante la tramitación del pleito principal del mismo modo que la ha obtenido con posterioridad y no ha sido retenida por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida por la sentencia cuya revisión se pretende, conforme al artículo 510.1 de la LEC.
En segundo lugar, puede aportarla en el correspondiente juicio declarativo que puede iniciar en defensa de sus derecho, por carecer este procedimiento de suspensión de obra nueva con carácter sumario ( art. 250.5 LEC) de efecto de cosa juzgada.
Por todo ello, procede inadmitir a trámite la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas y con devolución del deposito.
LA SALA ACUERDA:
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- No admitir a trámite la demanda de revisión judicial interpuesta por la representación procesal de Don Juan Alberto, contra la sentencia 261/2016, dictada por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Burgos, en fecha 13 de julio de 2017, dimanante de juicio verbal 615/2016, de suspensión de obra nueva.
-
- No hacer expresa imposición de las costas.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Jose Antonio Seijas Quintana Antonio Salas Carceller
Francisco Javier Arroyo Fiestas