ATS, 6 de Noviembre de 2018

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2018:12192A
Número de Recurso607/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/11/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 607/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: MSP

Nota:

R. CASACION núm.: 607/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Cesar Tolosa Tribiño

En Madrid, a 6 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

la letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección dictó decreto con fecha 26 de septiembre de 2018 por el que se acordó: "1º) Declarar desierto el recurso de casación preparado por el Procurador D. SANTIAGO TESORERO DÍAZ en nombre y representación de D. Teodoro.

  1. ) Proceder a la devolución de las actuaciones recibidas al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo contencioso-administrativo Sección Segunda. Barcelona".

SEGUNDO

El procurador de los Tribunales D. Santiago Tesorero Díaz en nombre y representación de D. Teodoro, presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra el citado decreto de 26 de septiembre de 2018 en el que suplica a la Sala que "...previos los trámites procesales de rigor, lo revoque y lo deje sin efecto, y ordene que tenga por presentado en tiempo y firma el escrito de interposición de recurso de casación y continúe la tramitación del mismo".

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 4 de octubre de 2018, se tiene por interpuesto recurso de revisión y se acuerda dar traslado a la Administración del Estado, a fín de que en el plazo de cinco días pueda impugnarlo, si lo estima conveniente, lo que efectúa el Sr. abogado del Estado, mediante escrito, en el que tras alegar lo que estima oportuno termina suplicando a la Sala que "acuerde la desestimación del recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente".

Acordándose pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El decreto de 26 de septiembre de 2018 que se impugna, declara desierto el recurso en aplicación del art. 92.1 de la Ley Jurisdiccional, al haber transcurrido el plazo de treinta días, concedido a la parte para presentar escrito de interposición del recurso mediante diligencia de ordenación notificada el 5 de julio de 2018, dado que dicho escrito se presentó el 24 de septiembre de 2018.

La parte recurre en revisión tal decreto alegando, en primer lugar, que pese a la expresión del art. 128.1 de la ley procesal, en el sentido de que la admisión y eficacia de los escritos presentados dentro del día en que se notifique la resolución declarando la caducidad no resulta aplicable respecto de los plazos para preparar e interponer recursos, atendidas las características de este recurso de casación, ello ha de entenderse referido a la preparación, que es la que impide que gane firmeza la resolución impugnada y determina la posibilidad de admisión, pero una vez admitido el recurso, debe estarse a la posibilidad de rehabilitación del plazo previsto en el referido art. 128.1. En segundo lugar entiende que el plazo de interposición debe estar ligado la disposición por la parte de las actuaciones en la oficina judicial, habiéndose comunicado la recepción de las actuaciones en la Sección Quinta con fecha 12 de julio de 2018, por lo que el escrito estaría presentado dentro de plazo.

SEGUNDO

Las alegaciones o motivos de impugnación que se hacen valer por la parte recurrente no pueden prosperar, pues es doctrina constante de esta Sala, que el plazo para la interposición del recurso de casación, previsto antes en el art. 90.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y cuya naturaleza no cambia en la nueva ley, es de caducidad y por ello no susceptible de interrupción ni de rehabilitación, sin que sea aplicable al caso el art. 128.1 de dicha ley.

Por todos autos de 8 de abril de 2002 (rec. 7061/2000), 19 de marzo de 2001 (rec. 2294/2000), 10 de septiembre de 2015 (rec. 5264/2011) y 10 de octubre de 2018 (rec. 3943/2018).

Por otra parte en la diligencia de ordenación de 4 de julio de 2018, por la que se le concede el plazo de treinta días para presentar escrito de interposición del recurso de casación se indica expresamente que las actuaciones procesales y el expediente administrativo, estarán de manifiesto en la oficina judicial, de manera que puestas a disposición de la parte desde ese momento no se justifica la demora en el inicio del cómputo del referido plazo, que había transcurrido cuando se presentó el escrito de interposición del recurso.

TERCERO

En consecuencia procede desestimar este recurso de revisión y confirmar el decreto impugnado, con imposición de las costas a la parte recurrente, conforme determina el art. 139 de la Ley Jurisdiccional, que la Sala haciendo uso de las facultades reconocidas en el número 4 de dicho precepto, y atendidas las circunstancias del caso, establece en la cantidad máxima, por todos los conceptos, de 300 euros, mas IVA, a favor de la parte recurrida.

Por lo expuesto

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 26 de septiembre de 2018, que se confirma, con imposición de las costas en los términos establecidos en el último razonamiento jurídico.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jose Manuel Sieira Miguez Octavio Juan Herrero Pina Juan Carlos Trillo Alonso

Wenceslao Francisco Olea Godoy Cesar Tolosa Tribiño

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