ATS, 11 de Octubre de 2018

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2018:12035A
Número de Recurso397/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/10/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 397/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Procedencia: T.S.J. CANARIAS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: JVS/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 397/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 11 de octubre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 8 de los de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en fecha 3 de marzo de 2017, en el procedimiento n.º 853/2015 seguido a instancia de D. Leandro contra Ships Master SL y Generali España de Seguros y Reaseguros, sobre reclamación de cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, en fecha 13 de octubre de 2017, que estimaba en parte el recurso interpuesto y declaraba la nulidad la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 26 de diciembre de 2017 se formalizó por la letrada D.ª Isabel Carolina Gallego Santana en nombre y representación de Ships Master SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 21 de junio de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones, la sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente laboral. Recurrida en suplicación, la sala la revoca y declara de oficio la nulidad de la misma a fin de que el Juzgado partiendo de las revisiones fácticas acordadas y de la declaración de existencia de responsabilidad empresarial, dicte nueva sentencia en la que resuelva sobre la cuantificación de la indemnización de daños y perjuicios a percibir.

El demandante, que prestaba servicios con categoría de camarero, tuvo un accidente de trabajo cuando estaba conduciendo una carretilla llevando dos barriles de cerveza (de 60 kilos cada uno). En un determinado momento uno se desequilibró y al intentar cogerlo se hizo daño en el hombro, siendo declarado en incapacidad permanente total. En la evaluación de riesgos se recogían los derivados de la manipulación manual de cargas y en concreto se decía que el traslado de barriles se debería realizar de uno en uno, y usando siempre la carretilla. La sala considera que tales circunstancias revelan que el empresario, como deudor de seguridad, no cumplió con su obligación de proporcionar al trabajador una protección eficaz en materia de seguridad e higiene para evitar el riesgo de siniestro laboral a la hora de manipularse las cargas.

La empresa interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Burgos del 20 de octubre de 2014 (rec. 547/14), que desestima la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente laboral.

El demandante prestaba servicios para la demandada, dedicándose al mantenimiento de instalaciones eléctricas. Y lo hacía, en la fecha del accidente, como oficial primera. Sobre las 11 horas del día 25 de abril de 2011, la cuadrilla a la que pertenecía el trabajador se encontraba realizando labores de desmontaje del tendido eléctrico en las instalaciones de una empresa. El encargado, tras distribuir el trabajo, se marchó del lugar, procediendo el actor y otro trabajador al desmontaje del trazado que iba desde la fachada al apoyo de madera (poste), y desde éste al apoyo de hormigón. Realizando el mismo, los trabajadores se dirigieron al poste de madera, que estaba embutido en tierra, y ligeramente torcido, y colocaron una escalera de mano apoyada al poste para el ascenso, procediendo el actor a asegurar al poste la misma y a asegurar el arnés que llevaba puesto al poste mientras su compañero, que estaba realizando funciones de jefe de equipo, sujetaba la escalera. Una vez amarrado el poste y cortado el trenzado, el mismo comenzó a balancearse y oscilar, provocando su rotura y su caída desde una altura aproximada de 10 metros. El actor disponía de recursos e información de riesgos laborales, existía plan genérico de seguridad y para la coordinación de actividades empresariales y que dispuso que en los apoyos de madera, antes de iniciar cualquier tipo de trabajo en ellos, además de todas las comprobaciones previas, era obligatorio arriostar y que cuando se dudara de la estabilidad de un apoyo, se emplearan grúas o se prohibiera el ascenso, disponiendo los trabajadores de cesta elevadora en camión para realizar el trabajo. No obstante, los trabajadores decidieron por su propia iniciativa ascender utilizando medios manuales.

La sala razona que el demandante, al igual que su compañero, jefe de equipo, sabían que deberían en supuestos como el presente, arriostar al poste obligatoriamente, y que cuando se dudase de la estabilidad de un apoyo se debía haber empleado grúas, y a pesar de ello, realizaron el trabajo por iniciativa propia, ascendiendo utilizando medios manuales y no llevando a cabo la labor de arrioste, no obstante contar con medios materiales para ello. De lo que se deduce la falta de responsabilidad empresarial pues no existe acto u omisión imputable a la empresa.

De lo relacionado se desprende que no existe contradicción entre las sentencias comparadas al diferir los hechos y circunstancias valoradas, así como la conducta llevada a cabo por los respectivos trabajadores. En particular, en la referencial la empresa había informado al trabajador, tenía planes de evaluación de riesgos y disponía de medios para la realización de los trabajos (cesta de elevadora) y no obstante, el demandante por iniciativa propia ascendió utilizando medios manuales y no realizando la labor de arrioste; mientras que en el caso de la sentencia recurrida, la empresa no adoptó medidas para asegurar que el traslado de barriles de cerveza se realizará de uno en uno, produciéndose el siniestro cuando el trabajador transportaba dos barriles en una carretilla.

SEGUNDO

A resultas de la Providencia de 21 de junio de 2018 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente no formula alegaciones. Se reiteran las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no se imponen las costas a la parte recurrente ante la falta de personación de la parte recurrida, pero se acuerda la pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Isabel Carolina Gallego Santana, en nombre y representación de Ships Master SL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 13 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación número 815/2017, interpuesto por D. Leandro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 8 de los de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 3 de marzo de 2017, en el procedimiento n.º 853/2015 seguido a instancia de D. Leandro contra Ships Master SL y Generali España de Seguros y Reaseguros, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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