ATS, 31 de Octubre de 2018

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2018:11992A
Número de Recurso38/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/10/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 38/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: FJNR/PET

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 38/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso n.º 153/2017, seguido por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo. La representación del Ayuntamiento de Picassent -parte recurrente- se somete a lo que considere esta Sala en la cuestión de competencia planteada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por parte del Ayuntamiento de Picassent (Valencia) del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales econlógicos, reservas hidrográficas y vertidos de aguas residuales.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción, la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros.

En el mismo sentido, ATS de 14 de marzo de 2018, dictado en la cuestión de competencia n.º 56/2017, que tenía por objeto la impugnación del mismo Real Decreto aquí recurrido.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: 1º.- Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Picassent contra el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre.

  1. - Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso- administrativo.

  2. - Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y

  3. - Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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