ATS, 8 de Noviembre de 2018

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2018:11994A
Número de Recurso20760/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/11/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20760/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 19 DE SEVILLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20760/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 8 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2128/13 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Murcia, Diligencias Previas 4655/14, acordando por providencia de 3 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de octubre, dictaminó: "... entiende el Fiscal que procede declarar mal planteada la cuestión de competencia, suscitada exclusivamente por el Juzgado de Instrucción de Sevilla, incumpliendo la exigencia procesal preceptiva, consistente en la existencia de una contienda entre dos juzgados...".

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que, por auto de 7/10/14, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia rechazó la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla en auto de 12/2/14, confirmado en apelación por auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 17/7/14.

Ante dicha negativa, el Juzgado de Sevilla dictó providencia de 17/10/14 acordando agotar la investigación relativa al delito de blanqueo de capitales a fin de comprobar dónde se había realizado y a través de qué medios.

Entendiendo que la Policía había culminado dicha investigación con el atestado 1467/2018, y según parece desprenderse de la documentación remitida, sin acordar de nuevo, pese al tiempo transcurrido (4 años), la inhibición en favor del Juzgado de Instrucción de Murcia para que éste aceptara o denegara la competencia, el Juzgado de Sevilla plantea cuestión negativa directamente, ante esta Sala.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada por Sevilla debe declararse mal planteada, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala. Y ello porque el Juzgado de Sevilla pudo plantear la cuestión negativa de competencia en el año 2014 ante el rechazo del Juez de Murcia, pero al no haberlo hecho en su momento, máxime habiendo practicado posiblemente numerosísimas diligencias (pensemos en que han transcurrido cuatro años), es necesario que de nuevo se dirija al Juzgado de Murcia, inhibiéndose y poniendo de manifiesto los nuevos datos, de modo que solo ante su rechazo procederá el planteamiento de la cuestión negativa.

Al no haberlo hecho así, la competencia se suscita exclusivamente por el Juzgado Sevilla incumpliendo la exigencia procesal preceptiva consistente en la existencia de una contienda entre dos juzgados, pues uno de ellos (el de Murcia) en la actualidad y a tales efectos no le sirve lo acordado hace cuatro años, no ha podido decidir mediante una resolución fundada ni, al parecer y por ello, oír al Ministerio Fiscal ( arts. 19 y ss. LECrim.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar mal planteada la cuestión de competencia negativa suscitada exclusivamente por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla (D.Previas 2128/13) al que se le comunicará esta resolución así como al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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