ATS, 8 de Noviembre de 2018
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:TS:2018:11994A |
Número de Recurso | 20760/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/11/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20760/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 19 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20760/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Alberto Jorge Barreiro
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 8 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.
Con fecha 7 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2128/13 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Murcia, Diligencias Previas 4655/14, acordando por providencia de 3 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de octubre, dictaminó: "... entiende el Fiscal que procede declarar mal planteada la cuestión de competencia, suscitada exclusivamente por el Juzgado de Instrucción de Sevilla, incumpliendo la exigencia procesal preceptiva, consistente en la existencia de una contienda entre dos juzgados...".
Por providencia de fecha 24 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que, por auto de 7/10/14, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia rechazó la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla en auto de 12/2/14, confirmado en apelación por auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 17/7/14.
Ante dicha negativa, el Juzgado de Sevilla dictó providencia de 17/10/14 acordando agotar la investigación relativa al delito de blanqueo de capitales a fin de comprobar dónde se había realizado y a través de qué medios.
Entendiendo que la Policía había culminado dicha investigación con el atestado 1467/2018, y según parece desprenderse de la documentación remitida, sin acordar de nuevo, pese al tiempo transcurrido (4 años), la inhibición en favor del Juzgado de Instrucción de Murcia para que éste aceptara o denegara la competencia, el Juzgado de Sevilla plantea cuestión negativa directamente, ante esta Sala.
La cuestión de competencia negativa planteada por Sevilla debe declararse mal planteada, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala. Y ello porque el Juzgado de Sevilla pudo plantear la cuestión negativa de competencia en el año 2014 ante el rechazo del Juez de Murcia, pero al no haberlo hecho en su momento, máxime habiendo practicado posiblemente numerosísimas diligencias (pensemos en que han transcurrido cuatro años), es necesario que de nuevo se dirija al Juzgado de Murcia, inhibiéndose y poniendo de manifiesto los nuevos datos, de modo que solo ante su rechazo procederá el planteamiento de la cuestión negativa.
Al no haberlo hecho así, la competencia se suscita exclusivamente por el Juzgado Sevilla incumpliendo la exigencia procesal preceptiva consistente en la existencia de una contienda entre dos juzgados, pues uno de ellos (el de Murcia) en la actualidad y a tales efectos no le sirve lo acordado hace cuatro años, no ha podido decidir mediante una resolución fundada ni, al parecer y por ello, oír al Ministerio Fiscal ( arts. 19 y ss. LECrim.).
LA SALA ACUERDA: Declarar mal planteada la cuestión de competencia negativa suscitada exclusivamente por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla (D.Previas 2128/13) al que se le comunicará esta resolución así como al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia