ATS, 12 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2018
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/11/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20583/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Procedencia: Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20583/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 12 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Palencia, en Procedimiento Abreviado 172/17, se dictó sentencia que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Primera, de la Audiencia Provincial, en el Rollo 63/17, otra de 07/11/17, frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 15/01/18. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 12 de junio, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sra. Díaz Ureña, en nombre y representación de Alejo, personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja alegando: "... El recurso de casación por infracción de Ley, infracción de precepto constitucional, se ha preparado al amparo de lo dispuesto en los artículos 849, apartado 1 º, y 852 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como en el art. 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial ..."

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de octubre, dictaminó: "... la queja debe ser estimada parcialmente, teniendo por preparado el recurso de casación por infracción de la ley del art. 849.1º LECrim ., y decretando su inadmisión por la infracción constitucional invocada..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En nombre de Alejo, se interpone recurso de queja, contra auto de 15/01/18, de la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Palencia, que acordó denegar la preparación del recurso de casación, ello contra la sentencia de 07/11/17, resolviendo apelación contra la del Juez de lo Penal. El auto impugnado, invocando el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 09/06/16, deniega la preparación del recurso de casación al considerar que no procede cuando se alega la infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y en cuanto a la infracción de ley del art. 849.1º LECrim., por el que también se pretende formular, señala que el recurrente no hace alusión a ninguno de los tres supuestos de interés casacional a que hace referencia el citado Acuerdo.

Ahora al formalizar esta queja alega el recurrente que: "El recurso de casación por infracción de Ley, infracción de precepto constitucional, se ha preparado al amparo de lo dispuesto en los artículos 849, apartado 1 º, y 852 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como en el art. 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial ".

A partir de la entrada en vigor, 06/12/2015, de la Ley 41/2015, el art. 847.1, b) de la LECrim., autoriza el recurso de casación por infracción de Ley previsto en el art. 849.1 de la LECrim., contra sentencias dictadas en apelación por una Audiencia Provincial y siempre que se aprecie un interés casacional, pero la competencia para dilucidar esta cuestión de si tiene o no interés casacional corresponde en exclusiva a esta Sala Segunda ( art. 889, párrafo segundo, de la LECrim.), por ello la queja debe ser estimada exclusivamente por el único motivo posible infracción de Ley, al amparo por del art. 849.1 LECrim.

Como hemos declarado (ver autos de 4 de julio, 15 de septiembre y 29 de septiembre de 2017) "la resolución de fondo de la queja concierne a la preparación que no a la interposición del recurso y por ello el Tribunal que ha de declararlo preparado debe circunscribirse a esa competencia, decidir si concurren los requisitos de legitimidad para interponer el recurso, que fija el art. 854 LECrim ., la recurribilidad en casación de las resoluciones impugnadas determinadas en los arts. 847 y 848 LECrim ., y los requisitos en cuanto a la actividad anunciadora del recurso de casación, referente al tiempo y a la formalización mediante Abogado y Procurador del art. 856. El art. 855 impone carga de exponer la clase del recurso que se proponga interponer el solicitante del testimonio". En consecuencia en el caso que nos ocupa, tratándose de un procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 y habiendo cumplido el recurrente con la obligación de manifestar la clase de recurso que se propone interponer, procede estimar este recurso de queja, teniendo por preparado el recurso de casación exclusivamente por infracción de ley del art. 849.1º LECrim. ( art. 847.1b) LECrim.), revocar el auto denegatorio y ordenar a la Audiencia Provincial que expida la certificación reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim., declarando de oficio las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación dictado el 15/01/18, por la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Palencia, en el Rollo 63/17, auto que se revoca, ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim., declarando de oficio las costas.

Notifiquese este auto a las partes personadas y comuniquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro

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