ATS, 7 de Noviembre de 2018

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2018:11972A
Número de Recurso20496/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/11/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20496/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20496/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Luciano Varela Castro

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 7 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 844/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Vicente del Raspeig, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Montilla, Diligencias Previas 1100/16 y 287/17, acordando por providencia de 23 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia negativa. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de septiembre, dictaminó: "... El Fiscal, visto lo establecido en los arts. 14 y siguientes de la LECrim , interesa que se declare la competencia en favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Montilla".

TERCERO

Por providencia de fecha 19 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Montilla nº 2 incoa Diligencias Previas 1001/2016 por atestado de la Guardia Civil conteniendo denuncia de Adriana, presentada el 7 de octubre de 2016, con domicilio en Montilla, denunciando que tenía a la venta en la página www.mil anuncios, una perra de la raza yorshire de 4 meses de edad, que, a través de WhatsApp, se pusieron en contacto con la misma para su compra, acordando el precio de 650 euros, que por teléfono y a través de WhatsApp, le enviaron la foto de una transferencia (que resultó falsa) lo que motivó que creyendo haber recibido el dinero procediera a la entrega de la perra, a la Agencia de Transporte de Mascotas CUCA, para entregarla al falso comprador. Tal denuncia fue remitida al Juzgado de Instrucción de Motilla nº 2, que procedió a incoar las diligencias previas, si bien este Juzgado por razones de reparto (los hechos habían ocurrido estando de guardia el Juzgado nº 1 de Montilla,) se inhibió al mismo quien aceptó la inhibición.

Como consecuencia del inicial atestado, se procedió por la Guardia Civil de San Vicente del Raspeig a la ampliación del mismo, resultando de tal ampliación, que dos personas ( Eugenio y Felicidad) engañaron a la denunciante para que les entregase el perro sin abonar el precio convenido, utilizando el D.N.I. de una tercera persona ( Francisca) en la localidad de Alicante, según su declaración (folio 49), quien ya había denunciado su sustracción. Resultando que ni Eugenio ni Felicidad residen en San Vicente, ya que según consta en las actuaciones residen en Alicante y Madrid respectivamente, y no existiendo conexión alguna de los hechos con San Vicente, éste dicta auto de inhibición de 8/2/17 a favor del nº 1 de Montilla, que por auto de 19/10/17 rechaza la inhibición. Planteando San Vicente esta cuestión de competencia negativa alegando que en San Vicente del Raspeig, no se ha producido elemento alguno del tipo penal, ni siquiera es el domicilio de los investigados, ni tampoco se entregó el perro en dicha localidad (consumación) y es en Montilla donde se produce el engaño, como consecuencia del cual se entrega al animal (desplazamiento patrimonial), y es allí donde se incoan en primer lugar las diligencias para la investigación de los hechos.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta otorgando la misma como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Slaa a favor de Montilla.

Planteándose la cuestión de competencia entre Montilla y San Vicente de Raspeig, y tratándose de un delito de estafa, es doctrina consolidada que, "En relación con el delito de estafa venimos diciendo que se comete en todos los lugares en que se han desarrollado acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (criterio de la ubicuidad), que ha sido corroborado por el Acuerdo del pleno no Jurisdiccional, de 3 de febrero de 2005, según el cual "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" ( ATS 16 marzo 2016 , entre otros muchos). Pero, es más, en la localidad de San Vicente de Raspeig, no se produjo ni acción alguna, ni resultado, ni consumación, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim. a Montilla le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Montilla (D.Previas 1100/16 y 287/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de San Vicente del Raspeig (D.Previas 844/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro D. Vicente Magro Servet

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