STS 532/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:3801
Número de Recurso2367/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución532/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION núm.: 2367/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 532/2018

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Andres Palomo Del Arco

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 7 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por D. Sixto, representado por la procuradora Dña. Cristina Gramage López y defendido por el letrado D. Juan Carlos Martín Blanco, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, de fecha 7 de septiembre de 2017, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 18, instruyó Procedimiento Abreviado 228/2017 contra Sixto, por delito continuado de hurto, y con fecha 28 de junio de 2017 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:PRIMERO.- A la vista de la prueba practicada y valorada en su conjunto, ha quedado fehacientemente acreditado que, el acusado, Sixto, acudió, con fecha 14 de enero de 2017, sobre las 14:00 horas, al establecimiento "PECADITOS, BAR DE COPAS", sito en la calle Doctor Drumen, de la localidad de Madrid, y, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se apoderó del bolso propiedad de Claudia, en cuyo interior se contenía 150 euros en efectivo, el DNI, permiso de conducir, tarjeta sanitaria, un teléfono, un juego de zapatos de piel, una tarjeta de El Corte Inglés, unas gafas de la marca Ray Ban, y un juego de llaves, efectos que han sido valorados en la cantidad de 125 euros.

Asimismo, con fecha 15 de Enero de 2017, sobre las 18;30 horas, el acusado se dirigió al establecimiento "PANISHOP", sito en la calle Estudios, de la localidad de Madrid, y, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se apoderó del bolso propiedad de Elena, en cuyo interior se contenía una cartera con 48 euros en efectivo, la tarjeta de identidad y un cargador, efectos que han sido valorados en la suma de 50 euros.

Con fecha 18 de Enero de 2017, sobre las 20:58 horas, el acusado, se dirigió al establecimiento "RODILLA", sito en la Plaza de la Puerta del Sol, de la localidad de Madrid, y, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se apoderó del bolso maletín propiedad de Estela, en cuyo interior se contenía un ordenador portátil marca ASUS, con su cargador, cuatro tarjetas de crédito, unas gafas,,,kin carné universitario y varias tarjetas sanitarias; efectos que fueron valorados en un total de 355 euros, así como 15 euros en metálico.

Por último, con fecha 26 de enero de 2017, sobre las 01:30 horas, el Sr. Sixto acudió al establecimiento "O'CONNELL, TABERNA IRLANDESA", sito en la calle Espoz y Mina, de la localidad de Madrid, y, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se apoderó del teléfono móvil de la marca SAMSUNG y 30 euros en efectivo que Guadalupe tenía en el interior del bolso de su propiedad.

La perjudicada recuperó el teléfono móvil y el dinero en efectivo.

SEGUNDO

El acusado ha sido condenado por sentencia dictada con. fecha 8 de abril de 2013 por el Juzgado de lo Penal n° 15 de Madrid, y declarada firme, con fecha 4 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2a, como autor de un delito de hurto, a la pena de seis (6) meses de prisión y accesoria;.por sentencia firme dictada con fecha 10 de diciembre de 2014, por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Madrid, como autor de un delito de hurto, a la pena de nueve (9) meses de prisión;.por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 14 de Madrid, con fecha 25 de Abril de 2015 y declarada firme el día de su dictado, como autor de un delito de hurto, a la pena de tres (3) meses de prisión con accesoria.

TERCERO

El acusado, en la fecha de los hechos, se hallaba influenciado por la ingesta de sustancias estupefacientes.

CUARTO

El acusado, Sixto, se encuentra en situación irregular en territorio español.

SEGUNDO

Con fecha 28 de junio el Juzgado nº 18 de lo Penal de Madrid dictó el siguiente pronunciamiento:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Sixto como AUTOR penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO de HURTO, precedentemente definido, con la concurrencia de la AGRAVANTE de MULTIREINCIDENCIA y la ATENUANTE de DROGADICCIÓN, a la pena de VEINTICUATRO (24) MESES de PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, se condena a Sixto a INDEMNIZAR a Claudia, en la cantidad de 275 euros; a Elena, en la suma de 98 euros y; a Estela, en la cantidad de 370 euros; debiendo hacerse ENTREGA DEFINITIVA de los efectos recuperados a Guadalupe, con aplicación del artículo 576 de la LEC.

Igualmente, está condenado al PAGO de las COSTAS PROCESALES.

COMUNÍQUESE esta resolución al REGISTRO CENTRAL de PENADOS y REBELDES.

ASEGÚRENSE las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será ABONADO al CONDENADO la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Se ACUERDA la SUSTITUCIÓN de la PENA de PRISIÓN impuesta a Sixto por su EXPULSIÓN del TERRITORIO NACIONAL, con PROHIBICIÓN DE ENTRADA del mismo en TERRITORIO ESPAÑOL, por tiempo de CINCO (5) AÑOS.

Si el extranjero quebrantare la decisión judicial de expulsión, y prohibición de entrada, será devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

Remítase TESTIMONIO a la correspondiente BRIGADA PROVINCIAL de EXTRANJERÍA y DOCUMENTACIÓN y solicítese de la misma comuniquen a este Juzgado la fecha en la que se haga efectiva dicha expulsión o si en alguna ocasión el acusado regresa a territorio nacional.

En el supuesto de que la sustitución de la pena privativa de libertad, por la de expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta, o del periodo de periodo de condena pendiente.

ASEGÚRENSE las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.

NOTIFÍQUESE esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, a las que se hará saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Madrid, en término de DÍEZ DÍAS, transcurrido el cual se procederá a declararse su FIRMEZA.

NOTIFÍQUESE esta resolución a los OFENDIDOS y PERJUDICADOS por el delito aunque no se hayan mostrado como parte en la causa".

Con fecha 7 de septiembre de 2017 la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, dictó sentencia, con los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 28 de junio de 2017 cuyo FALLO decretó: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Sixto como AUTOR penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE HURTO, precedentemente definido, con la concurrencia de la AGRAVANTE de MULTIREINCIDENCIA y la ATENUANTE de DROGADICCION, a la pena de VEINICUATRO ( 24 ) MESES de PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, se condena a Sixto a INDEMNIZAR a Claudia, en la cantidad de 275 euros; a Elena en la suma de 98 euros y a Estela, en la cantidad de 370 euros; debiendo hacerse entrega definitiva de los efectos recuperados a Guadalupe, con aplicación del artículo 576 de la LEC.

Igualmente está condenado al pago de las costas procesales

Comuníquese esta resolución al REGISTRO CENTRAL de PENADOS Y REBELDES.

ASEGURENSE las responsabilidades que pueda derivarse de la presente causa.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será ABONADO al CONDENADO la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Se ACUERDA la SUSTITUCIÓN de la PENA de PRISIÓN impuesta a Sixto por su EXPULSIÓN del TERRITORIO NACIONAL, con PROHIBICION DE ENTRADA del mismo en TERRITORIO ESPAÑOL , por tiempo de CINCO ( 5) AÑOS.

Si el extranjero quebrantare la decisión judicial de expulsión y prohibición de entrada, será devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

Remítase TESTIMONIO a la correspondiente BRIGADA PROVINCIAL de EXTRANJERIA y DOCUMENTACIÓN y solicítese de la misma comuniquen a este Juzgado la fecha en la que se haga efectiva dicha expulsión o si en alguna expulsión el acusado regresa a territorio nacional.

En el supuesto de que la sustitución de la pena privativa de libertad, por la de expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta, o del periodo de condena pendiente."

SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado antes referido que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 4 de septiembre de 2017 se formó el Rollo de Sala n° 1267/17 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día 7 del mismo mes y año.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Sixto, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Por infracción de ley al amparo del art. 849.1º LECRim.: incoherencia y motivación insuficiente de la pena impuesta.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala de fecha 17 de octubre de 2018 se señala el presente recurso para fallo para el día 30 de octubre de 2018 del presente año, prolongándose la deliberación del mismo hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia objeto del presente recurso de casación es la dictada por la Audiencia provincial de Madrid, sección Tercera, que resolvió la apelación dictada por el juzgado de lo penal número 18 de Madrid y que condenó al recurrente como autor de un delito continuado de hurto, concurriendo la circunstancia agravante de multireincidencia, y la atenuante de drogadicción a la pena de 24 meses de prisión. El recurrente no describe en la impugnación el interés casacional de su recurso y se limita a denunciar la falta de motivación que justifique la extensión de la condena, cuando se impone más allá del mínimo legal previsto en el Código penal.

El Ministerio fiscal que, inicialmente se opuso a la admisión del recurso, impugna la estimación del motivo arguyendo que el recurrente no expresa el interés casacional y expresa sus dudas sobre la viabilidad del recurso sobre la extensión de la pena que no ha sido discutida por el recurrente.

Ciertamente, el recurso carece de las condiciones de admisibilidad que la nueva casación exige respeto a las condenas dictadas por el juzgado de lo penal que ha sido revisada en apelación por la Audiencia provincial. La nueva casación, tras la modificación de la Ley Orgánica 41/2015 concreta la impugnación al error de derecho, debiendo expresar el interés casacional.

No obstante, lo anterior, el recurrente plantea las dudas que le provoca la pena de 24 meses impuesta por la continuidad delictiva de los hurtos, delitos leves por no superar la cuantía de los 400 € cada uno de ellos, y concurrir la agravación de multireincidencia con una regla penológica específica en el artículo 66, regla 5ª, y concurrir, además, una atenuación, para lo que habrá de observarse en la regla 7ª del artículo 66 del Código penal. Comprobamos esa denuncia y constatamos que, pese a la inadmisión que sería precedente, se ha producido un error en la imposición de la pena que al ser beneficioso al reo hemos de atender.

Efectivamente la pena impuesta en la sentencia es errónea. En primer lugar procede señalar que la naturaleza de delito continuado de los delitos leves, supone que aplicando el artículo 74 del Código penal, ha de estarse al perjuicio total causado por lo que la penalidad al delito de hurto por el que ha sido condenado es la correspondiente al tipo básico del delito de hurto, es decir, la pena de prisión de 6 a 18 meses. Concurre una circunstancia de agravación cualificada, la multireincidencia, que permite imponer la pena superior en grado a la prevista para el delito de que se trate, lo que nos lleva a una pena que media desde los 18 meses de prisión a los 27 meses de prisión. Concurre, además, una circunstancia de atenuación, la drogadicción, y no puede considerarse nuevamente el fundamento de la cualificación de la agravante, que ya sido tenido en cuenta para imponer la pena superior en grado. Por lo tanto, la pena ha de ser impuesta en la mitad inferior, esto es en la pena que medía desde los 18 meses de prisión a los 22 meses y 15 días de prisión. Consecuentemente la pena de 24 meses impuesta en la Sentencia excede de la previsión normativa y ha de ser modificada.

Procede imponer la pena de 18 meses de prisión, pena mínima dentro del marco penal correspondiente a los hechos.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Estimar el recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de D. Sixto, contra sentencia dictada el día 7 de septiembre de 2017 que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 28 de junio de 2017.

Declarar de oficio el pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución y la que se dicte a continuación a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

RECURSO CASACION núm.: 2367/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

Segunda Sentencia

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Andres Palomo Del Arco

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 7 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto la causa seguida por la Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 28 de junio de 2017 y que ha sido casada y anulada por la dictada en el día de la fecha por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida añadiendo los de la primera sentencia dictada por esta Sala.

SEGUNDO

Que por las razones expresadas en el único fundamento de derecho procede la estimación parcial del recurso interpuesto por el recurrente D. Sixto.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

ESTIMAR parcialmente el recurso interpuesto por D. Sixto contra sentencia dictada el día 7 de septiembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera.

Procede imponer la pena de 18 MESES DE PRISIÓN, y confirmar el resto de los pronunciamientos de la Sentencia impugnada.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Andres Palomo Del Arco Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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