STS 515/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:3795
Número de Recurso20521/2017
ProcedimientoRecurso de revisión
Número de Resolución515/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 515/2018

Fecha de sentencia: 31/10/2018

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20521/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/10/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUM. 5 DE MALAGA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FSM

Nota:

REVISION núm.: 20521/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 515/2018

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto el Recurso de Revisión núm. 20521/2017, que ante Nos pende, promovido por la representación procesal de Dimas , contra sentencia de conformidad de catorce de octubre de 2013 dictada en el Juicio Rápido 338/13 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Málaga, que le condenó como autor responsable de un delito contra la seguridad vial; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de junio de 2.017 pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Donaire Gómez, en nombre y representación de Dimas, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad, de 14/10/2013 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Málaga, dictada en las Diligencias Urgentes 330/14 que condenó al hoy solicitante por un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del Código Penal, alegando:

"...en la fecha en la que ocurrieron los hechos D. Dimas era titular de un permiso de conducir expedido por las autoridades de su país (Marruecos) en el año 2000, aunque no disponía físicamente del documento por la pérdida del mismo antes de su entrada en España y sólo ha podido obtener un duplicado hace unos pocos meses, ya en el nuevo soporte, que es el que ahora se aporta a efectos acreditativos..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18/7/2017, dictaminó:

"...procede dar la autorización solicitada para interponer recurso de revisión..."

Acordando por providencia de 4 de septiembre interesar del Consulado de Marruecos certificación de autenticidad del permiso de conducir y en su caso si tal carnet le habilita para conducir vehículos a motor. Cumplimentado, consta certificación del Vice- Consul del tenor literal siguiente:

"según la información facilitada por las autoridades marroquíes competentes, el ciudadano marroquí: Don Dimas, nacido en Tánger el NUM000/7979, con tarjeta de residencia nº NUM001, posee efectivamente el permiso de conducir marroquí nº NUM002, Categoría B, expedido en Tánger el 10/05/2000... ".

TERCERO

Por Auto de esta sala de 3 de noviembre de 2017, se acordó autorizar la interposición del recurso, dando traslado a la representación procesal del recurrente a fin de que formalizara el mismo lo que verificó por medio de escrito de fecha 27 de noviembre de 2017.

CUARTO

Dado traslado al Ministerio Fiscal, éste emitió informe con fecha 26 de junio de 2.018, en el que dice:

"...Procede estimar el recurso de Revisión, dejando sin efecto la sentencia de fecha 14 de octubre de 2.013 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga en el Juicio Rápido 338/2013, absolviendo al recurrente...".

QUINTO

Por providencia de 25 de octubre, se acordó la composición de la Sala y se señaló para deliberación y fallo el 29 de octubre pasado, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se promueve recurso de revisión contra la sentencia de conformidad fechada el 14 de octubre de 2.013 y dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Málaga en las Diligencias Urgentes 338/2013 por la que se condenaba al promovente por un delito contra la seguridad vial del art. 384.02 CP por los hechos probados siguientes:

"...El acusado Dimas, condenado ejecutoriamente por Sentencia firme de fecha 21 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Motril , a la pena de 12 meses de multa como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384 CP , hacia las 21:00 horas del día 30 de julio de 2013, dentro del término municipal de Mijas, circulaba por el punto kilométrico nº 9 de la carretera A-7053, con el vehículo matrícula ....-CMH, a sabiendas de que carecía del correspondiente permiso de conducción dado que jamás lo había obtenido..."

Se alega como causa de revisión encuadrable en el art. 954.1º d) de la LECrim., como documento que acreditaba la inocencia del condenado se aportó certificación del Vice-Consul del Reino de Marruecos de 25 de octubre de que Dimas posee efectivamente permiso de conducir del Reino de Marruecos nº 11/195995, categoría B, expedido en Tánger el 10/5/2000, lo que acredita que el día en que ocurrieron los hechos: a las 21 horas del día 30 de julio de 2013, tenía permiso de conducción, hecho nuevo desconocido por el Juzgador.

SEGUNDO

Acreditado con la aportación de testimonio notarial de un permiso de conducir expedido en el Reino de Marruecos antes de que se produjeran los hechos por los que fue condenado, y que no pudo aportar al juicio por haberlo perdido. Igualmente se ha unido a las actuaciones certificación del Consulado General del Reino de Marruecos, ratificando la tenencia de permiso de conducir marroquí por parte del recurrente, desde el 10 de mayo del año 2000, es tesis aceptada por nuestra doctrina jurisprudencial, compartida y asumida por la Fiscalía General del Estado que en el delito del último inciso del artículo 384 del Código Penal (conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia), la expresión legal exige que pueda afirmarse con taxatividad que el autor jamás haya obtenido el permiso de conducir, sin que se distinga en el tipo penal si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional, rechazándose en la tramitación parlamentaria del precepto que el permiso o licencia fuera vigente y válido para conducir en España -ver, por todas, STS 91/2012, de 13 de Febrero-. y 281/15, de 14 de mayo.

El precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en que se apoya el recurrente, artículo 954.1º d) antiguo 954.4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, requiere como presupuesto de aplicación la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia penal, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que, de haber estado a disposición del Tribunal sentenciador por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo.

A la vista de lo actuado es evidente que ha quedado acreditado que el condenado estaba en posesión en la fecha de los hechos de un permiso de conducir expedido en el Reino de Marruecos que le habilitaba para conducir vehículos de motor, de manera que no pudo incurrir en la conducta típica del precepto penal aplicado.

Por tanto la presentación de documentación que no se conoció en el juicio y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir supone la aportación de datos nuevos que acreditan la inocencia del condenado y que han de llevar a la revisión de la sentencia para su anulación ( SSTS 977/2010, de 89 de noviembre, 982/2010, de 5 de noviembre y 1032/2013, de 30 de diciembre, y de 20/6/13 revisión 20445/12, entre otras).

TERCERO

La estimación del recurso de revisión ha de conducir a la declaración de oficio de las costas procesales.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el RECURSO DE REVISON promovido por Dimas, declarando la NULIDAD de la sentencia de fecha catorce de octubre de 2.013 dictada por el Juzgado de lo Penal num. 5 de Málaga en las Diligencias Urgentes 338/2013, que condenó al recurrente como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 CP. Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Comuníquese esta sentencia al citado Juzgado a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Andres Palomo Del Arco

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