ATS, 14 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:11915A
Número de Recurso37/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/11/2018

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 37/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

REVISIONES núm.: 37/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora Dña. Ana María del Olmo Gómez, en nombre y representación de Dña. Rafaela y bajo la dirección letrada de D. Raúl Morales Martínez, interpuso demanda de revisión contra sentencia firme de 20 de febrero de 2017 de la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, apelación 788/2016, que confirmó íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Majadahonda, de fecha 18 de enero de 2016, en procedimiento de división de herencia 407/2013. Junto a la demanda se aportaron los documentos que se estimaron oportunos.

SEGUNDO

Formado el oportuno rollo se turnó de ponencia correspondiendo al excelentísimo magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas; y ordenándose pasar los autos al fiscal a fin de que informara sobre la procedencia de la admisión de la demanda, el fiscal, formulando los razonamientos que estimó oportunos, interesó la inadmisión de la misma.

TERCERO

Practicadas las diligencias legales oportunas, pasando las actuaciones a la sala de admisión, se entregó el rollo al magistrado ponente para resolver sobre la admisión de la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se presentó demanda de revisión en base a documento que se dice obtenido con posterioridad al dictado de sentencia de segunda instancia, consistente en certificación de la sección de Patrimonio del Estado, en Segovia, según la cual se pretende demostrar que el valor dado a un inmueble por el contador partidor y la sentencia de la Audiencia Provincial, en procedimiento de división de herencia, es inferior al real, como se deduciría de la mencionada certificación.

SEGUNDO

Procede inadmitir la demanda de revisión, dado que se trata de documento que pudo obtenerse con anterioridad al dictado de la sentencia, pues se refiere a valores de subasta anunciadas en BOE de 25 de septiembre de 2010, muy anterior a la sentencia de la Audiencia Provincial que es de 20 de febrero de 2017.

TERCERO

Por lo expuesto, de acuerdo con el art. 510.1 LEC, procede inadmitir la demanda de revisión, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Inadmitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por Dña. Rafaela contra sentencia firme de fecha 20 de febrero de 2017, dictada por la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid, apelación 788/2016, la cual confirma íntegramente la sentencia de 18 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Majadahonda, en procedimiento de división de herencia 407/2013, sin expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de apelación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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