ATS, 13 de Noviembre de 2018
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2018:11906A |
Número de Recurso | 1820/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 13/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1820 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE BADAJOZ
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MRT/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1820/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 13 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.
Mediante decreto de fecha 20 de junio de 2018, por el Letrado de la Administración de Justicia de esta sala se acordó declarar desiertos los recursos de casación y el extraordinario por infracción procesal, interpuesto por Ibercaja Banco, S.A., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, sección 2.ª en el rollo de apelación 693/2017.
El procurador don Alejandro Pérez-Montes Gil, en nombre y representación de Ibercaja Banco, S.A., presentó escrito interponiendo recurso directo de revisión contra el citado decreto. Por diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso con traslado a la parte recurrida por plazo de cinco días para formular alegaciones, sin que se efectuaran en el plazo concedido al efecto.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
El presente recurso de revisión tiene por objeto la decisión adoptada por el decreto de fecha 20 de junio de 2018, que tiene por desistida a una de las partes recurrentes del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos. La parte recurrente en revisión alega error en la consginación de la fecha en que se personó ante esta sala, al figurar en el decreto recurrido que el escrito de personación se presentó el día 16 de mayo de 2018, cuando el escrito compareciendo ante esta sala se presentó el 10 de abril de 2018, acompañando al efecto justificación de presentación de Lexnet.
El recurso de revisión ha de estimarse. El error que la parte recurrente refiere sobre la fecha de presentación del escrito el 16 de mayo de 2018 no sería relevante porque aún en caso de ser erróneo, se refiere al escrito de personación de la parte recurrida. Hecha la anterior aclaración de la documentación acompañada -justificante de acuse Lexnet y copia del escrito con el mismo número de registro- resulta suficientemente acreditada la debida presentación del escrito de personación, en plazo, de la parte recurrente ante esta sala.
La estimación del recurso determina que continúe la tramitación del recurso con la devolución del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , LOPJ, y sin que proceda imposición de costas.
LA SALA ACUERDA:
Estimar el recurso de revisión interpuesto por el procurador don Alejandro Pérez-Montes Gil, en nombre y representación de Ibercaja Banco, S.A., contra el decreto de 20 de junio de 2018, que declara desiertos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, que se revoca. debiendo continuar la tramitación de los recursos interpuestos, con devolución del depósito constituido para recurrir y sin costas.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.