STS 626/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:3821
Número de Recurso1963/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución626/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 626/2018

Fecha de sentencia: 08/11/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1963/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 31/10/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, presidente

Procedencia: Audiencia Provincial de León, sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 1963/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, presidente

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 626/2018

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 8 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Leopoldo y D.ª Berta, representados por la procuradora D.ª Isabel Soberón García de Enterría bajo la dirección letrada de D.ª María José Bustamante Montero y D.ª Patricia Peña Sánchez, contra la sentencia dictada el 29 de febrero de 2016 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de León en el recurso de apelación n.º 31/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1084/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 y de lo Mercantil de León sobre reclamación de cantidades pagadas en exceso como consecuencia de la nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A., representada por el procurador D. Mariano Sixto Muñiz Sánchez bajo la dirección letrada de D. José María Bartolomé Espinosa.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 26 de mayo de 2015 se presentó demanda interpuesta por D. Leopoldo y D.ª Berta contra Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A. (Banco CEISS) solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"1.- Declarar la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusiva, de la estipulación TERCERA BIS del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de que deriva la presente demanda, en lo que establece un límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un suelo establecido de 3,50% a la que se refiere esta demanda, y deje sin efecto dicha cláusula.

"2.- Se condene a la entidad de crédito BANCO CAJA ESPAÑA INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. (BANCO CEISS) a eliminarla e inaplicarla en lo sucesivo del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con los demandantes.

"3.- Se condene a la demandada a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución, y que regirá hasta el fin del préstamo.

"4.- Se condene a la demandada a la devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar los demandantes en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido, condenando a la demandada a reintegrar a los demandantes todo lo que hubiese obtenido en exceso, así como al pago de tos intereses legales calculados desde la fecha de cobro de cada una de las cuotas hasta el día del pago.

"5.- Se condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento.

"Con carácter subsidiario, y para el caso de que no se estime la mencionada pretensión, proceda a declarar la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusiva, de la estipulación TERCERA BIS del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de que deriva la presente demanda, en lo que establece un límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un suelo establecido de 3,50% a la que se refiere esta demanda, y deje sin efecto dicha cláusula, condene a la entidad de crédito BANCO CAJA ESPAÑA INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. (BANCO CEISS) a eliminarla e inaplicarla en lo sucesivo del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con los demandantes, y así mismo condene a la demandada a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución, y que regirá hasta el fin del préstamo, ordenando la devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula. sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar los demandantes en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido, condenando a la demandada a reintegrar a los demandantes todo lo que hubiese obtenido en exceso desde el mes de mayo del año 2013, así como al pago de los intereses legales calculados desde la fecha de cobro de cada una de las cuotas hasta el día del pago, y al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 y Mercantil de León, dando lugar a las actuaciones n.º 1084/2015 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda planteando la excepción de prejudicialidad civil, pidiendo la suspensión del procedimiento y solicitando, en todo caso, la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte demandante.

Interesada por los demandantes la desestimación de la referida excepción, por auto de 11 de septiembre de 2015 se acordó no haber lugar a la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad civil.

TERCERO

Celebrada la audiencia previa y admitida como única prueba la documental aportada por las partes, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 6 de octubre de 2015 con el siguiente fallo:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Mercedes Gómez Viñuela en nombre y representación de Leopoldo y Berta contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU, y en consecuencia declaro la nulidad de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés recogida en la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes el día 27 de noviembre de 2006, y condeno a la demandada a su inaplicación y a la devolución de las sumas indebidamente percibidas desde el 9 de mayo de 2013, incrementadas en el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, así como al pago de las costas procesales".

CUARTO

Interpuesto por la parte demandante contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la parte demandada y que se tramitó con el n.º 31/2016 de la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de León, esta dictó sentencia el 29 de febrero de 2016 desestimando el recurso y confirmando la sentencia apelada, sin imposición de las costas del recurso a ninguna de las partes.

QUINTO

Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante-apelante interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por existencia de interés casacional en su modalidad de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, integrado por cuatro motivos con la siguiente formulación:

"PRIMERO.- Con base en el artículo 477.1 de la LEC, por infracción del artículo 1.303 del Código Civil".

"SEGUNDO.- Con base en el artículo 477.1 de la LEC, infracción de los art. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, así como la jurisprudencia que le viene siendo de aplicación".

"TERCERO.- Con base en el artículo 477.1 de la LEC, infracción de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación".

"CUARTO.- Con base en el artículo 477.1 de la LEC, vulneración del artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios".

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, por auto de 23 de mayo de 2018 se consideró justificada la abstención para el presente recurso del magistrado Excmo. Sr. D. Juan Carlos.

SÉPTIMO

El recurso fue admitido por auto de 6 de junio de 2018, sin que la parte recurrida formulara oposición.

OCTAVO

Por providencia de 15 de octubre el corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente día 31, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del presente recurso se reduce a si procede o no limitar en el tiempo los efectos derivados de la declaración de nulidad de una cláusula suelo.

Sus antecedentes relevantes son los siguientes:

  1. - El 27 de noviembre de 2006 D. Leopoldo y D.ª Berta suscribieron con Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (luego Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U., Banco CEISS) un préstamo con garantía hipotecaria sujeto a interés variable en el que se incluyó una cláusula suelo ("TERCERA BIS-Tipo de interés variable") por la que se preveía que dicho interés variable en ningún caso sería inferior al 3,50%.

  2. Con fecha 26 de mayo de 2015 los prestatarios demandaron al banco pidiendo, en lo que ahora interesa, que se declarase la nulidad de la referida cláusula y se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades pagadas en exceso como consecuencia de su aplicación, más intereses desde la fecha de cada cobro, y al pago de las costas.

  3. La sentencia de primera instancia, diciendo estimar íntegramente la demanda, declaró la nulidad por abusiva de la cláusula suelo, pero limitó temporalmente los efectos retroactivos de la nulidad, condenando en consecuencia a la entidad demandada a devolver las cantidades indebidamente percibidas únicamente a partir de la fecha de publicación de la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013, incrementadas con el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, así como al pago de las costas procesales.

  4. Interpuesto por los demandantes contra dicha sentencia recurso de apelación con la única pretensión de que se les restituyeran todas las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo más sus intereses, la sentencia de segunda instancia desestimó el recurso y confirmó la sentencia apelada, sin imponer las costas de la segunda instancia a ninguna de las partes.

  5. Los demandantes-apelantes interpusieron recurso de casación por interés casacional en su modalidad de existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre esta cuestión jurídica. La entidad bancaria recurrida no ha se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

El recurso de casación se compone de cuatro motivos, fundados en infracción de los arts. 1303 CC (motivo primero), 6 y 7 de la Directiva 93/13/CE y jurisprudencia que la interpreta (motivo segundo), 8, 9 y 10 LCGC (motivo tercero) y 83 LDCU (motivo cuarto), y en todos ellos se argumenta sobre la improcedencia de limitar en el tiempo los efectos restitutorios derivados de la nulidad de una cláusula suelo abusiva.

TERCERO

Constando que la entidad de crédito demandada-recurrida no se opone al recurso de casación de la parte demandante y correspondiéndose sus cuatro motivos con la doctrina de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo) y con la jurisprudencia de esta sala posterior a la misma a partir de la sentencia de pleno 123/2017, de 24 de febrero, procede estimar el recurso y, en consecuencia, casar la sentencia recurrida para, en su lugar, con estimación del recurso de apelación interpuesto en su día por los demandantes, condenar a la entidad bancaria demandada a devolver a la parte demandante la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula suelo desde la celebración del contrato de préstamo, más sus intereses legales desde la fecha de cada cobro.

CUARTO

Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dado que ha sido estimado, ni las de la segunda instancia, dado que el recurso de apelación de la parte demandante tenía que haber sido estimado.

En cuanto a las costas de la primera instancia, en aplicación de la doctrina jurisprudencial fijada a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio, procede imponerlas a la entidad demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC, ya que la demanda se estima íntegramente.

Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ, procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Leopoldo y D.ª Berta contra la sentencia dictada el 29 de febrero de 2016 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de León en el recurso de apelación n.º 31/2016.

  2. - Casar la sentencia recurrida para, en su lugar, con estimación del recurso de apelación interpuesto en su día por los demandantes, condenar al banco demandado a devolver a los demandantes la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de dicha cláusula suelo desde la celebración del contrato de préstamo, más sus intereses legales desde la fecha de cada cobro.

  3. - No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las de la segunda instancia e imponer a la parte demandada las de la primera instancia.

  4. - Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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