STS 482/2018, 18 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2018
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución482/2018

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 482/2018

Fecha de sentencia: 18/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1805/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/09/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Procedencia: Sec. 4 A.P. Valencia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1805/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 482/2018

Excmos. Sres.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 18 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma interpuesto por las representaciones legales de DOÑA Rita, y de DON Jose Ignacio y DOÑA Sandra , contra Sentencia 283/2017, de 27 de abril de 2017 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia dictada en el Rollo de Sala núm. 141/2016 dimanante del P.A. núm . 57/2014 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000, seguido por delito de estafa, contra DOÑA Rita, DON Jesús María, DON Juan María, DON Jose Ignacio, y DOÑA Sandra. Los Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados. Han sido parte en esta causa: el Ministerio Fiscal; como recurrentes DON Jose Ignacio y DOÑA Sandra representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Victoria Pérez-Mulet y Díez Picazo, y asistidos por el Letrado Don Bernardino Marí Cánovas, y DOÑA Rita representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Victoria Pérez-Mulet y Díez Picazo y defendida por el Letrado Don Pedro José Cantos Luque; y como recurrido la Acusación Particular: DOÑA Antonia, DOÑA Aurelia, DON Artemio, DON Aureliano, DON Balbino, DOÑA Brigida, DON Bernabe, DOÑA Carmela, DON Bruno, DON Ceferino, DOÑA Elisa, DOÑA Eloisa, DON Dimas, DON Doroteo, CHIMENEAS ESTAR, SL, DON Eleuterio, DOÑA Estrella, DOÑA Eva, DOÑA Fermina, DOÑA Flora, DON Ezequias, ROIG URBANA, SL, DOÑA Guillerma, DOÑA Irene, MATERIALES Y CUBIERTAS CAOLITA DE LEVANTE, SA, DOÑA Juana, DON Gregorio, DOÑA Lidia, DON Herminio, DOÑA Margarita, DOÑA Marisa, DOÑA Martina, DON Jenaro, DOÑA Miriam, DON Julio, DON Landelino, DON Leandro, DON Leoncio, DOÑA Pura, DON Marcial, DON Marino, DON Mateo, DOÑA Rosaura, DOÑA Sacramento, DOÑA María Teresa y DOÑA Sofía, representados/as por el/la Procurador/a DOÑA Valentina, DOÑA Virginia, DON Rogelio, DOÑA Zulima, DON Salvador, DON Salvador, DON Silvio, DON Teodoro, DON Valentín, DOÑA Virginia, DOÑA Valentina, DON Teodoro, DON Luis Pedro, DON Luis Pedro, DON Luis Pedro, DON Luis Pedro, DON Luis Pedro, DON Luis Pedro, DON Luis Pedro, DON Luis Pedro, DON Luis Pedro, DON Luis Pedro, DON Luis Pedro, DOÑA Guadalupe, DOÑA Guadalupe, Guadalupe, Valentín, Zulima, Virginia, Virginia, Virginia, Virginia, Rogelio, Rogelio, Rogelio, Rogelio, Rogelio, Benedicto, Teodoro, Rogelio, Valentín, Virginia y Guadalupe y asistido/s por el/la letrado/a FERMIN RABAL FORT, MARIA ESPERANZA TUR COSTA, LIDIA BENAVENT VICEDO, JUAN MOLPECERES PASTOR, FRANCISCO SANTACATALINA FERRER, FRANCISCO SANTACATALINA FERRER, FRANCISCO SANTACATALINA FERRER, FRANCISCO SANTACATALINA FERRER, FRANCISCO SANTACATALINA FERRER, FRANCISCO SANTACATALINA FERRER, FRANCISCO SANTACATALINA FERRER, FRANCISCO SANTACATALINA FERRER, FRANCISCO SANTACATALINA FERRER, MARIA ESPERANZA TUR COSTA, FERMIN RABAL FORT, FERMIN RABAL FORT, FERMIN RABAL FORT, FERMIN RABAL FORT, FERMIN RABAL FORT, JUAN MOLPECERES PASTOR, FERMIN RABAL FORT y JAVIER ANDRES PUIG MORENO

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000 incoó P.A. núm. 57/2014 por delito de estafa contra DOÑA Rita, DON Jesús María, DON Juan María, DON Jose Ignacio, y DOÑA Sandra, y una vez concluso lo remitió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, que con fecha 27 de abril de 2017 dictó Sentencia núm. 283/2017, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

Ha quedado probado que la acusada Rita, mayor de edad, con DNI NUM000 y ejecutoriamente condenada, por sentencia firme de fecha 10 de enero de 2005 del Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 dictada en la causa nº 567/2004, ejecutoria nº 253/2005, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de 60 días de multa, así como por sentencia firme de fecha 3 de Julio de 2006 del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION001 dictada en la causa nº 474/2004, ejecutoria nº 166/2007, como autor de un delito de receptación, a la pena entre otras, de 15 meses de prisión, el día 29-2-2008 se le notifico la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena por un plazo de 3 años, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, entre los años 2003 y 2007, así como en el año 2009, aparentando trabajar en los Juzgados de DIRECCION000 como agente judicial, gestionando la adquisición de pisos embargados y vehículos a precio de subasta, muy inferior al valor real de tasación y de realizar inversiones rentables, celebró con numerosos perjudicados en distintas localidades del partido judicial de DIRECCION000, una serie de contratos de reserva de dominio de los distintos inmuebles objeto de las referidas subastas, que en ningún caso le pertenecían ni ostentaba sobre ellos ningún tipo facultad de disposición.

A la firma de dichos contratos, los perjudicados ante la apariencia de credibilidad y solvencia profesional que ofrecía la acusada, dada la expectativa de negocio fácil que se les presentaba y para asegurar la compra de los distintos inmuebles, entregaron a la acusada diversas cantidades de dinero, manifestándoles ésta que cuando se levantara el embargo y se subastara el inmueble, adquirirían la propiedad del mismo abonando el resto del precio. La acusada hizo suyas dichas cantidades con evidente falta de voluntad de llevar a cabo las distintas operaciones pues en ningún caso ostentaba facultad de disposición sobre los inmuebles afectados.

La acusada Rita, en los contratos que presentaba a los perjudicados, hacía figurar como propietarios y vendedores de los distintos inmuebles:

- A personas supuestas o inexistentes.

- A perjudicados, cuyos datos personales habían sido anteriormente facilitados por éstos a la acusada para la adquisición por aquellos de algún inmuebles.

- Llegando en algunos contratos, a figurar la propia acusada como propietaria y

vendedora, bien por si misma, sin ser la verdadera propietaria, bien en nombre y

representación (como mandataria verbal) de Javier (No siendo éste, propietario de ninguno de los inmuebles vendidos en su nombre ni teniendo conocimiento de la venta).

En ningún caso hacia figurar en los respectivos contratos como vendedor a los verdaderos propietarios y todos los contratos aparecían ya firmados por los "supuestos vendedores". Habiendo la acusada estampado su firma en los contratos como si de tratara de la del vendedor. Tratando en todos los casos directamente los perjudicados con Rita o con ésta y los demás acusados y nunca con los "supuestos propietarios y vendedores" de los distintos inmuebles.

En virtud de la confianza así generada y del modo descrito, Rita procedió a la celebración en DIRECCION000 y en distintas localidades del partido judicial de DIRECCION000, de los siguientes contratos:

1. Contrato de compraventa de fecha no determinada, por el que la acusada actuó como intermediaria en la venta de un chalet sito en la playa de DIRECCION002. La acusada recibió de los perjudicados Pablo y Leovigildo 6.000 euros que éstos le entregaron el día 2-5-2003.

2. Contrato de compraventa de fecha 25-6-2003 de un Apartamento en la playa de DIRECCION002 sito en C/ DIRECCION003 nº NUM001, piso NUM002, puerta NUM002. La acusada hizo figurar como vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Luis Pablo y como comprador a Patricia. Perjudicada que entregó a la acusada 3.255,28 euros.

3. Contrato de compraventa de fecha 6-8-2003 de un Apartamento en la playa de DIRECCION004 sito en C/ DIRECCION005 nº NUM003, piso NUM002, puerta NUM004. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Penélope, sin ser la verdadera propietaria ni tener conocimiento de la venta y como Comprador a la perjudicada Marisa, quien entregó a la acusada 15.025€.

4. Contrato de compraventa de fecha 8-8-2003 de un Apartamento sito en la playa de DIRECCION000, PASEO000 NUM001, EDIFICIO000 piso NUM005, puerta NUM006. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario no siendo la verdadera propietaria ni teniendo conocimiento de la venta Flora y como Comprador a la perjudicada Marisa que entregó a la acusada 13.824€.

5. Contrato de compraventa de fecha 10-9-2003 de una vivienda sita en DIRECCION000 en la CALLE000 nº NUM007. La acusada hizo figurar como vendedor y propietario, sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Inocencio y como Comprador a la perjudicada Martina que entregó a la acusada 15.000€.

6. Contrato de compraventa de fecha 10-9-2003 de una vivienda sita en DIRECCION000 en la CALLE000 nº NUM008. La acusada hizo figurar como vendedor y propietario, sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Inocencio y como Comprador al perjudicado Jenaro que entregó a la acusada 18.000 €.

7. Contrato de compraventa de fecha 17-9-2003 de una vivienda sita en la CALLE001 nº NUM007, de DIRECCION000. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Olegario (persona supuesta o inexistente) y como Comprador a la perjudicada Comprador Sacramento que entregó a la acusada 48.080,97€.

8. Contrato de compraventa de fecha 30-9-2003 de un adosado sito en DIRECCION000 en la CALLE000 nº NUM009. La acusada hizo figurar como vendedor y propietario, sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Inocencio y como Comprador a la perjudicada Miriam que entregó a la acusada 28.313,253€.

9. Contrato de compraventa de fecha 22-9-2003 de un inmueble sito en la CALLE002 NUM005 (antes nº NUM010) de DIRECCION006, planta NUM011, en DIRECCION000. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser la verdadera propietaria ni tener conocimiento de la venta a Marisa y como Comprador, al perjudicado Calixto que entregó a la acusada 13.800 euros.

10. Contrato de compraventa de fecha 10-2-2004 de Apartamento en la Playa de DIRECCION000, sito en el PASEO000 nº NUM012, NUM004, puerta NUM007, Apartamentos DIRECCION007. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser la verdadera propietaria ni tener conocimiento de la venta a Emilia y como Comprador, a la perjudicada Juana, que entregó a la acusada 10.818€.

11. Contrato de compraventa de fecha 24-2-2004 de un apartamento sito en CALLE003, EDIFICIO001, nº NUM013, pta. NUM014, de DIRECCION000-Valencia. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Manuel y como Comprador al perjudicado Gregorio, que entregó a la acusada 8.414 euros.

12. Contrato de compraventa de fecha 25-2-2004 de un apartamento en CALLE003, EDIFICIO001, nº NUM013, pta. NUM014, de DIRECCION000-Valencia. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Manuel y como Comprador al perjudicado Virgilio, que entregó a la acusada 8.414 euros.

13. Contrato de compraventa de fecha 9-3-2004 de un apartamento sito en PLAZA000 nº NUM015, Bloque NUM016, apartamento nº NUM008. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser la verdadera propietaria ni tener conocimiento de la venta a Caridad y como Comprador, a la perjudicada Juana, que entregó a la acusada 8.414,17€.

14. Contrato de compraventa de fecha 6-4-2004 de un inmueble sito en la CALLE004 NUM002, NUM013, pta. NUM017 de Playa de DIRECCION000. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Emilio (persona supuesta o inexistente) y como compradores a los perjudicados Mariola y Noemi que entregaron a la acusada 7.813'16 euros.

15. Contrato de compraventa de fecha 4-5-2004 de Adosado en la Urbanización DIRECCION008, nº NUM018 de DIRECCION000. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Marcos y como Compradores a los perjudicados Octavio y Ángeles, quienes entregaron a la acusada 12.000 €.

16. Contrato de compraventa de fecha 14-5-04 de una vivienda sita en Paseo DIRECCION009 NUM006- NUM019 de DIRECCION010, por el que entregó a cuenta 12.000 euros. La acusada hizo figurar como Vendedor Agapito (persona supuesta o inexistente) y como Compradores a los perjudicados Julio y Rosaura. Que entregaron a la acusada 12.000 euros.

17. Contrato de compraventa de fecha 17-5-2004 de un apartamento sito en la playa de DIRECCION000, PLAZA000 nº NUM015, bloque NUM016, apartamento NUM008. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Juana y como Comprador a Antonia que entregó a la acusada 12.020,24 euros.

18. Contrato de compraventa de fecha 17-5-2004 de un apartamento sito en la playa de DIRECCION000, apartamento en DIRECCION007- NUM020, nº NUM021. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser la verdadera propietaria ni tener conocimiento de la venta a Juliana y como Comprador a Jose Ángel. Antonia Entregó 21.035,42 euros.

19. Contrato de compraventa de fecha 17-5-2004 de Chalet en DIRECCION010, DIRECCION010 nova sito en CALLE000 nº NUM018. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Marisa y como Compradora a la perjudicada Antonia que entregó a la acusada 27.045,54€.

20. Contrato de compraventa de fecha 17-5-2004 de Apartamento en la Playa de DIRECCION000, Adosado en la DIRECCION008 nº NUM022. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario, sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Gervasio y como Compradoras a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 9.015,18€.

21. Contrato de compraventa de fecha 17-5-2004 de Apartamento en la Playa de DIRECCION000, DIRECCION007 nº NUM021, piso NUM016, puerta NUM014. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Luis Pablo (persona supuesta o inexistente) y como Compradoras a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 22.838,46€.

22. Contrato de compraventa de fecha 17-5-2004 de Apartamento en la Playa de DIRECCION000, C/ CALLE001 nº NUM007. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Carlos Miguel y como Compradoras a la perjudicada Antonia y a la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 24.641,50€.

23. Contrato de compraventa de fecha 7-6-2004 de chalet 27 de Urb. DIRECCION010, CALLE000, en DIRECCION010. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser la verdadera propietaria ni tener conocimiento de la venta a Enriqueta y como Compradores a los perjudicados Octavio y Ángeles junto con los acusados Juan María, Jesús María y Rita. Octavio y Ángeles entregaron a la acusada 3.600 €.

24. Contrato de compraventa de fecha 11-6-2004 de Chalet en DIRECCION010, DIRECCION010 nova sito en C/ DIRECCION011 nº NUM023. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser la verdadera propietaria ni tener conocimiento de la venta a Enriqueta y como Compradores a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 12.621,25€.

25. Contrato de compraventa de fecha 21-6-2004 de una nave industrial en el Polígono de DIRECCION012 nº NUM005 de DIRECCION000. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Jose Ángel y como comprador al perjudicado Herminio que entregó a la acusada 42.070'85€. Rita le devolvió 12.000, se le adeuda 30.070,85€.

26. Contrato de compraventa de fecha 7-7-2004 de Chalet en DIRECCION013, URBANIZACIÓN000 sito en C/ DIRECCION014 nº NUM024. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Sabino y como Compradoras a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 33.656,68€.

27. Contrato de compraventa de fecha 7-7-2004 de Chalet en DIRECCION013, URBANIZACIÓN000 sito en C/ DIRECCION015 nº NUM025. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Roque (persona supuesta o inexistente) y como Compradoras a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 21.636,44€.

28. Contrato de compraventa de fecha 28-7-2004 de Chalet en DIRECCION010, DIRECCION010 sito en C/ DIRECCION016 nº NUM026. La acusada hizo figurar Vendedor y propietario a Lourdes (persona supuesta o inexistente) y como Compradoras a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 28.848,58€.

29. Contrato de compraventa de fecha 28-7-2004 de Chalet en DIRECCION017, sito en la CARRETERA000 nº NUM027. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Gustavo y como Compradoras a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 31.853,64€.

30. Contrato de compraventa de fecha 20-9-2004 de Bungalow en la Playa de DIRECCION000, CALLE005 nº NUM028. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Marcelino y como comprador, al perjudicado Paulino que entregó a la acusada 52.889'07 euros.

31. Contrato de compraventa de fecha 9-11-2004 de un piso sito en el EDIFICIO001, CALLE003, nº NUM013 puerta NUM014,anexos un trastero y una cochera, de DIRECCION000. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Virgilio y como Comprador al perjudicado Doroteo. El Sr. Doroteo entregó a la acusada 51.086'03 euros, de los que ésta le devolvió 18.000 euros.

32. Contrato de compraventa de fecha 18-11-2004 de Chalet en DIRECCION013, urbanización URBANIZACIÓN000, de 1.962 m2. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Juan Pablo (persona supuesta o inexistente) y como Compradoras a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 34.257,69€.

33. Contrato de compraventa de fecha 18-11-2004 de Chalet en DIRECCION013, URBANIZACIÓN000, de 2.987 m2, sito en C/ DIRECCION017 nº NUM029. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Luis Pablo y como Compradoras a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 18.030,36€.

34. Contrato de compraventa de fecha 18-11-2004 de Chalet en DIRECCION013, urbanización URBANIZACIÓN000, de 1.080 m2, sito en C/ DIRECCION018 nº NUM030. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Raimundo (persona supuesta o inexistente) y como Compradoras a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 24.641,50€.

35. Contrato de compraventa de fecha 23-11-2004 de Nave industrial 6.300m2 sita en URBANIZACIÓN001" de la localidad de DIRECCION019. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Rosana sin ser la verdadera propietaria y como Compradores a los perjudicados Dimas, Antonia y la propia acusada Rita. Dimas, entregó a la acusada 252.425,08€.

36. Contrato de compraventa de fecha 30-12-2004 de Inmueble sito en DIRECCION020, C/ DIRECCION021 NUM031. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Armando (persona supuesta o inexistente) y como Compradoras a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 46.681,98€.

37. Contrato de compraventa de fecha 30-12-2004 de Apartamentos DIRECCION022, cami de DIRECCION023 nº NUM032, DIRECCION020. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Gines(persona supuesta o inexistente) y como Compradoras a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 44.474,90€.

38. Contrato de compraventa de fecha 10-1-2005 de Inmueble sito en DIRECCION000, C/ CALLE005 nº NUM033. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Mauricio (persona supuesta o inexistente) y como Compradoras a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 26.444,53€.

39. Contrato de compraventa de fecha 17-1-2005 de parcela 1.800 m2 sita la prolongación del PASEO001 en C/ DIRECCION024, de Gandia. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Adelina (persona supuesta o inexistente) y como Compradoras a la perjudicada Antonia y a la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada Entrego 53.490,36€.

40. Contrato de compraventa de fecha 21-1-2005 de Apartamento sito en Gandia, C/ DIRECCION010 nº NUM034. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Abel (persona supuesta o inexistente) y como Compradoras a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 35.459,71€.

41. Contrato de compraventa de fecha 4-2-2005 de casa sita en Camí DIRECCION023 nº NUM032, DIRECCION020, DIRECCION022. La acusada hizo figurar como Propietario y Vendedor a Gines (persona supuesta o inexistente) y como Compradores a los perjudicados Jesús María y Aureliano, entregaron a la acusada 30.000€.

42. Contrato de compraventa de fecha 4-3-2005 de un inmueble sito en la playa de DIRECCION000, EDIFICIO000, esc. NUM005, piso NUM019, de DIRECCION000. La acusada hizo figurar como Propietario y Vendedor a Raimundo (persona supuesta o inexistente) y como Comprador a la perjudicada Irene que entregó a la acusada 11.419'23 euros.

43. Contrato de compraventa de fecha 4-3-2005 de Dos Naves industriales de 9.300 m2 en la carretera de DIRECCION025 s/n en el municipio de DIRECCION025 y otra nave de 4.600 m2 en la carretera de la DIRECCION026 en Gandia. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Eulalio (persona supuesta o inexistente) y como comprador, a la perjudicada Antonia entregó a la acusada 120.202,42€.

44. Contrato de compraventa de fecha 14-3-2005 de Apartamento en la playa de DIRECCION000, EDIFICIO001 NUM032. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario no siendo el verdadero propietario ni teniendo conocimiento de la venta a Carlos Daniel y como Compradoras a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 17.429,35€.

45. Contrato de compraventa de fecha 14-3-2005 de Chalet en DIRECCION017, sito en la C/ DIRECCION027 NUM035. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Bartolomé (persona supuesta o inexistente) y como Compradoras a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada. Entrego 24.641,50€.

46. Contrato de compraventa de fecha 14-3-2005 de apartamento en la playa de DIRECCION000, PASEO000 NUM002, piso NUM013 puertas NUM014, EDIFICIO001, Gandia. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Eduardo y como Comprador al perjudicado Landelino que entregó a la acusada 15.000€.

47. Contrato de compraventa de fecha 30-3-2005 de Adosado sito en la Playa de DIRECCION000, URBANIZACIÓN002, C/ DIRECCION028 nº NUM036 de 210 m2. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Horacio y como Compradoras a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 29.149,09€.

48. Contrato de compraventa de fecha 19-4-2005: Chalet en Playa de DIRECCION010, sito en la C/ DIRECCION029 NUM015, URBANIZACIÓN003. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Victorino (persona supuesta o inexistente) y como Compradoras la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 34.858,70€.

49. Contrato de compraventa de fecha 26-4-2005 de Apartamentos nº NUM013, NUM005, NUM004, NUM010, NUM014 y NUM020 de los apartamentos DIRECCION013 de la Playa de DIRECCION000. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Cornelio (persona supuesta o inexistente) y como Compradoras a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 73.924,49€

50. Contrato de compraventa de fecha 27-4-2005 de Catorce anegadas sitas en Carretera DIRECCION000(acceso norte) frente hotel Don Ximo. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Felix (persona supuesta o inexistente) y como Compradores a los perjudicados Dimas, Antonia y la propia acusada Rita. Dimas entregó a la acusada 90.151,82€.

51. En fecha de 28-4-2005, Jose Ángel entregó a Rita 12.000€ para la compra diversos vehículos. La acusada no tenia intención de cumplir lo acordado, ya que sobre los mencionados vehículos carecía de poder de disposición, pese a lo manifestado por la misma al perjudicado.

52. Contrato de compraventa de fecha 3-5-2005 de local comercial sito C/ San Rafael nº 58 de DIRECCION000. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Romeo (persona supuesta o inexistente) y como Comprador al perjudicado Dimas que entregó a la acusada 36.060,73€.

53. Contrato de compraventa de fecha 9-5-2005 de un apartamento en el EDIFICIO001, Playa de DIRECCION000, Esc. NUM032, de DIRECCION000. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario no siendo el verdadero propietario ni teniendo conocimiento de la venta a Carlos Daniel y como Compradores a los perjudicados a Lidia y Sacramento que entregaron a la acusada 17.429,35€.

54. Contrato de compraventa de fecha 16-5-2005 de Nave Industrial 1.200 m2 sita en el Poligono industrial DIRECCION012, nº NUM005, de Gandia. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Jorge (persona supuesta o inexistente) y como Compradoras a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 52.288,05€.

55. Contrato de compraventa de fecha 2-6-2005 de Nave Industrial 1.400m2 sita en el Poligono industrial DIRECCION012, nº NUM017, de DIRECCION000. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Millán y como Compradoras a los perjudicados Dimas, Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 53.490,08€.

56. Contrato de compraventa de fecha 3-6-2005: Hotel Don XIMO S.A. carretera norte a la playa de DIRECCION000. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Jose Augusto (persona supuesta o inexistente) y como Compradoras a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Dimas entregó a la acusada 132.222,66€.

57. Contrato de compraventa de fecha 13-6-2005 de terreno urbanizable sito en DIRECCION030 lindante con DIRECCION013 de 750.000 metros cuadrados. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Micaela (persona supuesta o inexistente) y como Compradores a los perjudicados Dimas, Antonia y la propia acusada Rita. Dimas entregó a la acusada 168.300€.

58. Contrato de compraventa de fecha 28-6-2005 de Nave industrial, poligono de DIRECCION031 nº NUM037 sito en DIRECCION032, La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Arturo y como Compradores a los perjudicados Dimas, Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 84.141,69€.

59. Contrato de compraventa de fecha 11-7-2005 de Terreno en Daimus 2.800m2, sito en la Partida dels DIRECCION033 del municipio de DIRECCION004. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Cristobal (persona supuesta o inexistente) y como Compradoras a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 102.172,05€.

60. Contrato de compraventa de fecha 15-7-2005 de terreno de 22.650 metros cuadrados en DIRECCION000, carretera de la playa de DIRECCION000 a playa de DIRECCION032. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Heraclio (persona supuesta o inexistente) y como compradores a los perjudicados Dimas, Antonia y la propia acusada Rita. Dimas entrego a la acusada 120.000€ e Antonia 48.000 €.

61. Contrato de compraventa de fecha 18-7-2005 de un adosado en la CALLE006, URBANIZACIÓN002, Playa de DIRECCION000, nº NUM008. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Rodolfo (persona supuesta o inexistente) y como Comprador al perjudicado Luis Pedro que entregó a la acusada 18.000 euros.

62. Contrato de compraventa de fecha 29-7-2005 de terreno urbanizable sito en Playa de DIRECCION034 de 16.600 metros cuadrados sito en la C/ DIRECCION035. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Juan Enrique (persona supuesta o inexistente) y como Compradores a los perjudicados Dimas, Antonia y la propia acusada Rita. Dimas entregó a la acusada 120.000€

63. Contrato de compraventa de fecha 29-7-2005 de terreno de 13.200 metros cuadrados sito en la C/ DIRECCION036 de la playa de DIRECCION000. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Araceli (persona supuesta o inexistente) y como Compradores a los perjudicados Dimas, Antonia y la propia acusada Rita. Dimas entrego 25.000€ y Antonia 59.141€.

64. Contrato de compraventa de fecha 29-7-2005 de Terreno en gandia, Partida dels DIRECCION037, sito en Cami de DIRECCION038 NUM035. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Felicidad (persona supuesta o inexistente) y como Compradoras a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 76.929,55€.

65. Contrato de compraventa de fecha 20-9-2005 de Hotel BAYREN I y Hotel BAYREN II, sito PASEO000 de Gandia, La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Iván (persona supuesta o inexistente) y como Compradoras a la perjudicada Antonia y la propia acusada Rita. Antonia entregó a la acusada 132.222,66€

66. Contrato de compraventa de fecha 6-10-2005 de apartamento NUM020 de los apartamentos DIRECCION039, en la playa de DIRECCION000. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Cornelio (persona supuesta o inexistente) y como comprador a Irene que entregó a la acusada 14.424,29€.

67. Contrato de compraventa de fecha 6-10-2005 de apartamento en la playa de Gandia, DIRECCION007, sito en PASEO000, nº NUM012, piso NUM004, puerta NUM007. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario no siendo la verdadera propietaria a Emilia y como Comprador a la perjudicada Guillerma. Quien entregó a la acusada 16.828,34€ de los cuales le fueron devueltos 7.000, por lo que resulto defraudada en 9.828,34€.

68. Contrato de compraventa de fecha 6-10-2005 de Chalet en DIRECCION010, DIRECCION010, C/ DIRECCION040 nº NUM038. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Rodolfo (persona supuesta o inexistente) y como Comprador a la perjudicada Estrella en representación deMASÍA LA RIBERA S.L que entregó a la acusada 25.242,51 euros.

69. Contrato de compraventa de fecha 6-10-2005 de Apartamento nº NUM010, DIRECCION039 de la DIRECCION000. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Cornelio (persona supuesta o inexistente) y como Comprador a la perjudicada a Estrella en representación deMASÍA LA RIBERA S.L que entregó a la acusada 20.434,41 euros.

70. Contrato de compraventa de fecha 6-10-2005 de Apartamento nº NUM004, DIRECCION039 de la DIRECCION000. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Cornelio (persona supuesta o inexistente) y como Comprador a la perjudicada Fermina que entregó a la acusada 19.232,39 euros.

71. Contrato de compraventa de 6-10-2005 de nave industrial de 14.300 metros2, sita en polígono de DIRECCION041(Partida del DIRECCION016). La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario, a María Cristina (persona supuesta o inexistente) y como Comprador al perjudicado Ezequias en representación de MATERIALES Y CUBIERTAS CAOLITA DE LEVANTE, S.A., entregó a la acusada 48.080,97 euros. Le devolvieron 36.000€, restan por devolver 12.080Ž97€.

72. Contrato de compraventa de fecha 11-10-2005 de inmueble en DIRECCION000 sito en C/ DIRECCION042, nº NUM004. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario, Jose Francisco (persona supuesta o inexistente) y como Comprador a la perjudicada Fermina que entregó a la acusada 21.636,44 euros.

73. Contrato de compraventa de fecha 11-10-2005 de inmueble en Gandia sito en C/ DIRECCION042, nº NUM004, piso NUM032. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Jose Francisco (persona supuesta o inexistente) y como Comprador a la perjudicada Estrella en representación deMASÍA LA RIBERA S.L que entregó a la acusada 18.600 euros.

74. Contrato de compraventa de fecha 11-10-2005 de adosado en la playa de Gandia sito en C/ DIRECCION028 nº NUM036, URBANIZACIÓN002. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Horacio y como Comprador a la perjudicada Eva quien entregó a la acusada 17.429,35 euros.

75. Contrato de compraventa de fecha 11-10-2005 de Apartamento en la DIRECCION004, DIRECCION001, NUM005, nº NUM017. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Sabino y como comprador a la perjudicada Eva que entregó a la acusada 22.237,45 euros.

76. Contrato de compraventa de fecha 11-10-2005 de Inmueble en Gandia sito en C/ DIRECCION042, nº NUM004 piso NUM016. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Jose Francisco (persona supuesta o inexistente) y como comprador a la perjudicada Eva que entregó a la acusada 18.631,18

77. Contrato de compraventa de fecha 14-10-2005 de chalet en C/ DIRECCION029 nº NUM016, URBANIZACIÓN003 de la playa de DIRECCION010. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Victorino (persona supuesta o inexistente) y como Compradores a los perjudicados Jenaro y Estrella, que entregaron a la acusada 12.000 € por mitades iguales (6000€ cada uno).

78. Contrato de compraventa de fecha 14-10-2005 de una Nave industrial de 1.400 metros2, sita en el DIRECCION012 nº NUM014 de Gandia. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Jose Ángel y como comprador en representación de CHIMENEAS ESTAR SL, al perjudicado Pedro quien entregó a la acusada 27.045,54 €.

79. Contrato de compraventa de fecha 14-10-2005 de Nave industrial de 1.300 metros2, sita en el DIRECCION012 nº NUM017 de Gandia. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Jose Ángel como comprador al perjudicado Pedro en representación de CHIMENEAS ESTAR, SL que entregó a la acusada 22.838,46 €, recupero 6.000€.

80. Contrato de compraventa de fecha 14-10-2005 de nave industrial de 1900 metros2, sita en DIRECCION012 nº NUM002 de Gandia. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Jose Ángel y como comprador en representación de MATERIALES Y CUBIERTAS CAOLITA DE LEVANTE S.A., al perjudicado Pedro que entregó a la acusada 20.434,41 euros. Firmado.

81. Contrato de compraventa de fecha 20-10-2005 de Terreno de 60.000 metros2, sito en Gandia, carretera a la playa de DIRECCION034. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Heraclio (persona supuesta o inexistente) y como comprador en representación de ROIG URBANA S.L, a la perjudicada Brigida que entregó a la acusada 42.070,85 euros.

82. Contrato de compraventa de fecha 20-10-2005 de Terreno en Gandia de 17.000 metros2, sito en Cami de DIRECCION038 NUM035, partida dels DIRECCION037. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Sonia (persona supuesta o inexistente) y como compradores a los perjudicados Flora en representación de ROIG URBANA SL y Pedro en nombre de CHIMENEAS ESTAR, entregaron a la acusada por mitad 37.262,75 euros.

83. Contrato de compraventa de fecha 20-10-2005 de Apartamento en la playa de DIRECCION000, APARTAMENTO000, nº NUM009, piso NUM004. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser la verdadera propietaria ni tener conocimiento de la venta a Azucena y como comprador al perjudicado Ezequias que entregó a la acusada 20.000 euros.

84. Contrato de compraventa de fecha 15-11-2005 de nave industrial de 912 metros2, sita en DIRECCION012 nº NUM016 de Gandia. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Jose Ángel y como comprador en representación de MATERIALES Y CUBIERTAS CAOLITA DE LEVANTE, S.A., al perjudicado Pedro que entregó a la acusada 19.000 euros.

85. Contrato de compraventa de fecha 17-11-2005 de Vivienda en la C/ DIRECCION043 nº NUM012, piso NUM031, puerta nº NUM014 de Valencia. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Hortensia (persona supuesta o inexistente) y como comprador a la perjudicada Flora, quien entregó a la acusada 7.813,16 euros.

86. Contrato de compraventa de fecha 21-11-2005 de Vivienda sita en la C/ DIRECCION043 nº NUM012, piso NUM031, puerta nº NUM005 de Valencia. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Íñigo y como comprador en representación deMASÍA LA RIBERA S.L, a la perjudicada Estrella que entregó 8.414,17 euros.

87. Contrato de compraventa de fecha 5-12-2005 de apartamentos nº NUM039, NUM040 y NUM041,de los APARTAMENTO001 de la playa de DIRECCION000. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Santiago y como compradores a las perjudicadas Estrella y Guillerma quienes entregaron a la acusada por mitad 24.641,49€.

88. Contrato de compraventa de fecha 22-2-2006 de un inmueble sito en la C/ DIRECCION044, EDIFICIO001, NUM002, puerta NUM005, con trastero anexo y cochera NUM042. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Aquilino (persona supuesta o inexistente) y como Comprador a la perjudicada Pura, que entregó a la acusada 19.200 euros.

89. Contrato de compraventa de fecha 24.02.06 de cuatro viviendas, dos cocheras y cuatro trasteros en el PASEO000 de DIRECCION000, APARTAMENTO001 (pisos, NUM002 puertas NUM005 NUM043 y NUM004 NUM043). La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Patricio (persona supuesta o inexistente) y como Compradores a los perjudicados Leoncio y Jesús María. Entregaron por mitad a la acusada 72.000 euros.

90. Contrato de compraventa de fecha 1-3-2006 del 4,13% de Nave industrial sita en la DIRECCION025 carretera de DIRECCION045 NUM035 de 12.100 metros cuadrados, por tanto 500 metros cuadrados y el 18,53% de un Terreno en DIRECCION046 de 18.000 metros cuadrados, por tanto 3.336 metros cuadrados. La acusada hizo figurar como Vendedores y propietarios sin ser los verdaderos propietarios ni tener conocimiento de la venta a Carlos y Celestino y como Comprador a la perjudicada Pura que entregó a la acusada 13.791,54€.

91. Contrato de compraventa de fecha 1-3-2006 de Terreno en DIRECCION046 de 18.000 metros cuadrados. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Esteban y como Compradores a los perjudicados Carlos y Celestino. Entregaron por mitad a la acusada 60.101,21€.

92. Contrato de compraventa de fecha 1-3-2006 de apartamento NUM020 en los APARTAMENTO002, en la playa de DIRECCION000, en PASEO000 NUM044, piso NUM010 puerta NUM008. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser la verdadera propietaria ni tener conocimiento de la venta a Estefanía y como Compradores a los perjudicados Carlos y Celestino. Entregaron por mitad a la acusada 54.091,09€.

93. Contrato de compraventa de fecha 1-3-2006 de Nave industrial sita en la DIRECCION025 carretera de DIRECCION045 NUM035 de 12.100 metros cuadrados. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Severiano y como Compradores a los perjudicados Carlos y Celestino. Entregaron por mitad a la acusada 60.101,21€.

94. Contrato de compraventa de fecha 2-3-2006 de un chalet en la DIRECCION029 nº NUM045 URBANIZACIÓN003, Playa de DIRECCION010. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Victorino (persona supuesta o inexistente) y como Comprador al perjudicado Celestino que entregó a la acusada 54.091'09 €.

95. Contrato de compraventa de fecha 9-3-2006 de cuatro apartamentos en DIRECCION047 en la CALLE007, EDIFICIO002 y dos adosados sitos en DIRECCION047, CALLE007, NUM045. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Apolonio (persona supuesta o inexistente) y como Comprador a la perjudicada Flora que entregó a la acusada 48.000 euros.

96. Contrato de compraventa de fecha 14-3-2006 de cuatro apartamentos con NUM020 en DIRECCION039, en Playa de DIRECCION000. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Vendedor y propietario a Gabriel(persona supuesta o inexistente) y como Comprador al perjudicado Celestino que entregó a la acusada 42.070,85 €.

96. Contrato de compraventa de fecha 14-3-2006 de dos apartamentos en la playa de Gandia, en PASEO000 NUM012, piso NUM032 puertas NUM004 y NUM010. Gandia. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Lucas (persona supuesta o inexistente) y como Comprador a los perjudicados Narciso. Aunque el contrato no haga referencia, compraron Narciso, Luis, Carlos (Fallecido) y Obdulio, entregando cada uno 12.000€ a la acusada y entre los cuatro un total de 48.000€.

97. Contrato de compraventa de fecha 28-3-2006 de Parcela NUM007- NUM008" en la unidad de actuacion "Aigua Blanca 1" en la C/ DIRECCION048 NUM010 de 333,25 metros cuadrados. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin tener conocimiento de la venta a Piedad y como Comprador al perjudicado Celestino que entregó a la acusada 38.464'77€.

98. Contrato de compraventa de fecha 28-3-2006 de Local comercial de 1.397 metros cuadrados, bajo de los DIRECCION039, en Playa de DIRECCION000. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Gabriel (persona supuesta o inexistente) y como Comprador al perjudicado Celestino que entregó a la acusada 18.631,38 €.

99. Contrato de compraventa de fecha 11-4-2006 de una nave industrial en el DIRECCION031 de DIRECCION032 nº NUM037. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Arturo y como Compradores a los perjudicados Narciso, Eutimio, Artemio y Pura. Entregaron 14.124 euros cada uno que entregó a la acusada. Excepto a Pura, la acusada devolvió el dinero que había recibido al resto de perjudicados.

100. Contrato de compraventa de fecha 28-4-2006 de un chalet en DIRECCION010" sito en C/ DIRECCION040 nº NUM017 DIRECCION010. La acusada hizo figurar como Vendedores y propietarios sin ser los verdaderos propietarios ni tener conocimiento de la venta a Santos y Daniela y como Compradores a los perjudicados Landelino y Leandro. Los perjudicados entregaron por mitad a la acusada 49.282'99€.

101. Contrato de compraventa de fecha 13-6-2006 de un adosado en la DIRECCION028 nº NUM036, URBANIZACIÓN002, Playa de DIRECCION000. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Horacio y como Comprador a la perjudicada Pura. Quien entregó 43.000 €.

102. Contrato de compraventa de fecha 16-6-2006 de un apartamento en la playa de DIRECCION000 PASEO000 NUM010 piso NUM013. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Cecilio (persona supuesta o inexistente) y como Comprador al perjudicado Marcial que entregó a la acusada 33.000€.

103. Contrato de compraventa de fecha 28-6-2006 de un apartamento NUM020 en los DIRECCION039 de Gandia. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Cornelio (persona supuesta o inexistente) y como Comprador al perjudicado Gabino que entregó a la acusada 60.101,21€.

104. Contrato de compraventa de fecha 28-6-2006 de un apartamento sito en PASEO000, DIRECCION039, nº NUM005 de Playa de Gandia. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Cornelio (persona supuesta o inexistente) y como Comprador al perjudicado Lázaro que entregó a la acusada 60.101,21 €.

105. Contrato de compraventa de fecha 5-7-2006 de dos adosados en CALLE006 nº NUM017 y NUM003 de Playa de DIRECCION000. La acusada hizo figurar como Propietario y Vendedor sin ser la verdadera propietaria ni tener conocimiento de la venta a Eugenia (persona supuesta o inexistente) y como Comprador al perjudicado Ramón que entregó a la acusada 72.121'45€.

106. Contrato de compraventa de fecha 14-7-2006 de un chalet en Urbanización " DIRECCION010" C/ DIRECCION040 nº NUM038 de DIRECCION010. La acusada hizo figurar como Propietario y Vendedor a Rodolfo (persona supuesta o inexistente) y como Comprador al perjudicado Jesús Manuel. Entregó a la acusada por mitad con Artemio 43.272,87€ de los cuales la acusada les devolvió 11.628,66. Reclaman 31.644 €.

107. Contrato de compraventa de fecha 3-8-2006 de un adosado playa de DIRECCION000, URBANIZACIÓN002, DIRECCION028 nº NUM036. La acusada hizo figurar como Propietario y Vendedor sin ser el verdadero propietario ni tener conocimiento de la venta a Horacio y como Comprador al perjudicado Ramón que entregó a la acusada 36.060'73 €.

108. Contrato de compraventa de fecha 8-8-2006 de un apartamento sito en PASEO000 NUM044, APARTAMENTO002, piso NUM010- NUM008. Gandia. La acusada hizo figurar como Propietario y Vendedor sin ser la verdadera propietaria ni tener conocimiento de la venta a Estefanía) y como Comprador al perjudicado Enrique que entregó a la acusada 18.030'36 euros.

109. Contrato de compraventa de fecha 1-9-2006 de un apartamento en la playa de DIRECCION000, DIRECCION007 sito en el PASEO000 nº NUM012, piso NUM002, puerta nº NUM045. La acusada Juana hizo figurar como Propietario y Vendedor a Carlos Alberto (persona supuesta o inexistente) y como Comprador al perjudicado David que entregó a la acusada 24.000 euros.

En fecha de 15-3-2007 David entregó a Rita 4.000€ para la compra de un vehículo Opel Corsa que la acusaba manifestaba ser de su propiedad y sobre el que en realidad carecía de poder de disposición, pese a lo manifestado por la misma al perjudicado.

110. Contrato de compraventa de fecha 15-9-2006 de un apartamento NUM020 de los DIRECCION039 de la playa de Gandia. La acusada hizo figurar como Propietario y Vendedor a Cornelio (persona supuesta o inexistente) y como Comprador al perjudicado Enrique que entregó a la acusada 24.040,48 euros. Firmado.

111. En fecha de fecha 4-11-2006 Bruno entregó a Rita 14.000€ para la compra de dos vehículos; un Mercedes ML y un BMW X5. La acusada no tenia intención de cumplir lo acordado, ya que sobre los mencionados vehículos carecía de poder de disposición, pese a lo que manifestó al perjudicado.

112. Contrato de compraventa de fecha 9-11-2006 de un adosado en CALLE006 NUM017, Playa de DIRECCION000-Valencia, URBANIZACIÓN002. Intervienen en el contrato la acusada Candelaria actuando en nombre y representación (mandataria verbal)del que figura en el contrato como propietario del inmueble Javier no siendo el mismo propietario de inmueble ni teniendo conocimiento de la venta y como Comprador la perjudicada Belinda que entregó a la acusada 33.000 €.

113. Contrato de compraventa de fecha 13-11-2006 de un apartamento en PASEO000, NUM036, DIRECCION007, piso NUM005, de Gandia. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Jesús Ángel (persona supuesta o inexistente) y como comprador al perjudicado Miguel Ángel que entregó a la acusada 30.000 euros.

114. Contrato de compraventa de fecha 4-12-2006 de dos inmuebles sitos; uno en DIRECCION009 nº NUM046, NUM047 de Gandia, DIRECCION039, tipo duplex y el segundo sito en el mismo edificio, piso NUM005 pta. NUM005. La acusada Candelaria intervino en el contrato vendiendo en nombre y representación (mandataria verbal)del que figura en el contrato como propietario del inmueble Javier no siendo el mismo propietario de inmueble ni teniendo conocimiento de la venta y como Comprador figura en el contrato el perjudicado Marino que abonó a la acusada144.244€.

115. Contrato de compraventa de fecha 18-12-2006 de un NUM020 sito en el PASEO000 nº NUM048, NUM010, puertas NUM007 y NUM008, APARTAMENTO002. La acusada Candelaria intervino en el contrato vendiendo en nombre y representación (mandataria verbal)del que figura en el contrato como propietario del inmueble Javier no siendo el mismo propietario de inmueble ni teniendo conocimiento de la venta y como Comprador figura en el contrato la perjudicada Emma que entrego a la acusada 30.000 € en efectivo.

116. Contrato de compraventa de fecha no determinada por el que la acusada sin ser la propietaria del inmueble y careciendo de cualquier poder de disposición sobre el mismo vendía a Norberto y Rosalia un chalet sito en la sito en la C/ DIRECCION028 nº NUM036 de DIRECCION000. Entre los meses de enero y febrero de 2007 los perjudicados entregaron a la acusada en cuatro pagos un total de 37.000 euros.

117. Contrato de compraventa de fecha 2-1-2007 de un DIRECCION007 sito en la playa de DIRECCION000, en el PASEO000 NUM012, Piso NUM004 con cochera y trastero, apartamentos Espacio sito en la playa de DIRECCION049, AVENIDA000 NUM045,pisos NUM045 y NUM005 con cochera y trastero. NUM014. La acusada Candelaria intervino en el contrato vendiendo en nombre y representación (mandataria verbal)del que figura en el contrato como propietario del inmueble Javier, no siendo el mismo propietario de inmueble ni teniendo conocimiento de la venta y como Comprador figuran en el contrato los perjudicados Balbino que entregó 18.000, Elisa y Mateo que entregaron 18.000€ entre los dos. En total entregaron a la acusada 36.000.

118. Contrato de compraventa de fecha 23-1-2007 de un Piso NUM020, sito en Valencia, AVENIDA001, escalera NUM002, bloque NUM002, piso NUM049. La acusada Candelaria intervino en el contrato vendiendo en nombre y representación (mandataria verbal)del que figura en el contrato como propietario del inmueble Javier, no siendo el mismo propietario de inmueble ni teniendo conocimiento de la venta y como Comprador figura en el contrato Eloisa. Aurelia entrego 54.091 euros.

119. Contrato de compraventa de fecha 30-1-2007 de un Piso duplex, sito en Valencia, AVENIDA001, escalera NUM016, bloque NUM045, piso NUM031 y NUM032, puertas NUM050 y NUM051. La acusada Candelaria intervino en el contrato vendiendo en nombre y representación (mandataria verbal)del que figura en el contrato como propietario del inmueble Javier no siendo el mismo propietario de inmueble ni teniendo conocimiento de la venta y como Comprador figura en el contrato a perjudicada María Teresa. Aurelia entrego 54.091 euros.

120. Contrato de compraventa fecha 30.01.07 de un chalet en DIRECCION010, URBANIZACIÓN003, CALLE008 NUM045. La acusada Candelaria intervino en el contrato vendiendo en nombre y representación (mandataria verbal)del que figura en el contrato como propietario del inmueble Javier no siendo el mismo propietario de inmueble ni teniendo conocimiento de la venta y como Comprador figura en el contrato la perjudicada Aurelia que entregó a la acusada 42.070 euros.

121. Contrato de compraventa de fecha no determinada pero aproximadamente de febrero de 2007 por el que la acusada Candelaria vendía a Francisco un Adosado en Gandia. El perjudicado el mes de febrero de 2007 entregó a la acusada 5.000 euros como parte del precio pactado.

En abril del mismo año el perjudicado entregó a Candelaria 1.000 euros a cuenta de la compra de un vehículo marca Opel modelo Corsa con matricula G....HK que la acusada vendió sin ser la propietaria del mismo. Francisco entregó a la acusada en total a 6.000 euros

122. Contrato de compraventa de fecha 21-2-2007 de dos adosados en la CALLE006 NUM008 y NUM036, Gandia. Intervienen en el contrato la acusada Candelaria actuando en nombre y representación (mandataria verbal)del que figura en el contrato como propietario del inmueble Javier no siendo el mismo propietario de inmueble ni teniendo conocimiento de la venta y como Compradores figuran en el contrato los perjudicados Luis Manuel y Martina, entregaron a la acusada18.000 euros.

123. Contrato de compraventa de fecha 27-2-2007: Intervienen en el contrato como vendedor la propia acusada Sra. Rita en nombre y representación (mandataria verbal) de Javier no siendo el mismo propietario de inmueble ni teniendo conocimiento de la venta y como Compradores los perjudicados Abilio, entregó a la acusada 60.000€ y legales representantes de FOXCO S.R.L, ( Pedro Jesús y Clemente) entregaron a la acusada 120.000€. El contrato tenia por objeto:

124. Dos apartamentos en la playa de DIRECCION000, C/ DIRECCION050 nº NUM003 y NUM036.

Un Chalet en la playa de DIRECCION010, en la C/ CALLE008 NUM045.

Dos apartamentos en la playa de DIRECCION000, PASEO000" APARTAMENTO000" nº NUM052, NUM013, puertas NUM014 y NUM017, con dos cocheras y dos trasteros.

Dos apartamentos en la playa de DIRECCION049.

Aproximadamente 12.000 metros cuadrados de suelo urbanizable en el DIRECCION038 nº NUM053 de DIRECCION037.

En fecha de 28-3-2007 Amadeo entregó a Rita 30.000€ para la compra de tres vehículos; un Mercedes Benz modelo CLK, un BMW 320-D y un Wolkswagen Touareg. La acusada no tenia intención de cumplir lo acordado, puesto que sobre los mencionados vehículos carecía de poder de disposición, pese a lo manifestado por la misma al perjudicado.

125. Contrato de compraventa de fecha 10-4-2007 de una vivienda en DIRECCION020, Ctra. DIRECCION051, Carrer DIRECCION052, nº NUM010, NUM005. La acusada Rita se hizo figurar en el contrato como vendedora y propietaria sin ostentar la facultad dominical sobre le inmueble y como comprador hizo figurar a los perjudicados Jaime y Alejandra entregaron a la acusada 30.000 euros. por mitades iguales.

126. Contrato de compraventa de fecha 2-5-2007 de un adosado en la playa de Gandia, CALLE006, NUM054, de Gandia. La acusada Rita se hizo figurar en el contrato como vendedora y propietaria sin ostentar la facultad dominical sobre le inmueble y como comprador hizo figurar en el contrato a a los perjudicados Alejo y Elisenda, entregaron a la acusada 25.242 euros por mitades iguales.

127. Contrato de compraventa de fecha 18-5-2007 de un piso en el PASEO000 NUM009 APARTAMENTO000, piso NUM004, puerta NUM038 de DIRECCION000. La acusada Rita se hizo figurar en el contrato como vendedora y propietaria sin ostentar la facultad dominical sobre le inmueble y como comprador hizo figurar en el contrato a los perjudicados Constantino y Paloma, entregaron a la acusada 36.000 euros por mitades iguales.

128. Contrato de compraventa de fecha 21-5-2007 de una vivienda, NUM020 dúplex en la CALLE009 NUM035, complejo DIRECCION053, bloque NUM027,puerta NUM010, DIRECCION034. La acusada Rita se hizo figurar en el contrato como vendedora y propietaria sin ostentar la facultad dominical sobre le inmueble y como comprador hizo figurar en el contrato a los perjudicados Comprador Jaime y Alejandra, entregaron a la acusada por mitad 12.000 euros.

129. Contrato de compraventa de fecha 29-5-2007 de DIRECCION007 nº NUM005, PASEO000 nº NUM012 Playa de Gandia. La acusada Rita se hizo figurar en el contrato como vendedora y propietaria sin ser la verdadera propietaria ni ostentar la facultad dominical sobre le inmueble y como comprador hizo figurar en el contrato a la perjudicada Belinda que entregó a la acusada 66.111,33€.

130. Contrato de compraventa de fecha 4-6-2007 de un Apartamento NUM020 sito DIRECCION034, C/ DIRECCION035 s/n Complejo DIRECCION053 Bloque NUM013. La acusada hizo figurar como Vendedor y propietario a Teodora (persona supuesta o inexistente) y como Comprador en el contrato al perjudicado Bernabe que entregó a la acusada 66.111,23 euros.

131. Contrato de fecha 23-9-2009 por el que la acusada Rita sin ser la verdadera propietaria ni ostentar la facultad dominical sobre le inmueble, arrendaba con opción de compra a Ambrosio la vivienda sita en EDIFICIO000, NUM004 del grau de Gandia. El perjudicado entregó a la acusada 5.000 euros.

132. Contrato de compraventa de fecha no determinada por el que la acusada Rita sin ser la verdadera propietaria ni ostentar facultad dominical sobre el inmueble vendía a Carmela un apartamento sito en el DIRECCION054 de DIRECCION000 C/ DIRECCION054, complejo DIRECCION055, 2ª fase, NUM037. Entre el mes de Agosto y el 23 de Septiembre de 2009, Carmela entregó a la acusada 3.100 euros.

La cantidad total de dinero entregada por los distintos perjudicados a la acusada y de la que ésta dispuso libremente en su propio beneficio asciende a 5.238.167,55 euros.

El acusado Jesús María nacido en Valencia el día NUM055 de 1982, con DNI NUM056 y sin antecedentes penales, puso en contacto con su madre, la también acusada Rita a distintos compradores, tales como Virgilio, y Amadeo, convenciéndoles de que todo era legal y de lo ventajoso del negocio.

Acompaño a Rita aenseñar desde la calle los pisos a Celestino Julio, Penélope, Antonia, Pilar, Aureliano, Rosario y Aurelia y estuvo presente en las negociaciones que la acusada Rita mantuvo con distintos perjudicados, tales como los legales representantes de Foixco S.R.L, Rosario y Aurelia colaborando con su madre en las negociaciones.

Cedió en ocasiones a Rita un despacho en la inmobiliaria "Gestión Inmobiliaria Terranova" de la que era titular junto con el también acusado Juan María, para la firma de algunos contratos por parte de los perjudicados como los celebrados con Celestino, Artemio, Landelino y Leandro.

Puso a disposición de Rita diversas cuentas bancarias en las que la acusada ingresaba las distintas cantidades de dinero que mediante sus proceder fraudulento obtenía de los distintos perjudicados.

El acusado Juan María, nacido el día NUM057 de 1978, con DNI NUM058 y sin antecedentes penales, puso en contacto para la adquisición de diferentes inmuebles a Amalia y a Ceferino con la acusada con Rita. Estando presente en la firma del contrato de compraventa por parte de Ceferino y Herminio y colaborando con Rita informando a los compradores perjudicados de las ventajas económicas de la operación.

Acompaño a Rita a enseñar los pisos por fuera a Julio, a Estrella.

Cedió en ocasiones a Rita un despacho en la inmobiliaria "Gestión Inmobiliaria Terranova" de la que era titular junto con el también acusado Jesús María, para la del contrato de compraventa por parte de Celestino.

Devolvió a Doroteo en la inmobiliaria parte del dinero que el mismo había entregó a Rita para la adquisición de un inmueble

La acusada Sandra nacida en Valencia el día NUM059 de 1988, con DNI NUM060 y sin antecedentes penales, estuvo presente en las negociaciones que su madre, la acusada Rita mantuvo con distintos compradores, así como en la firma por los mismos de algunos contratos,colaborando con Rita en las negociaciones que la misma mantuvo con Alejo, Pedro Jesús, Elisenda y Amadeo, convenciéndoles de lo interesante de la operación y de la profesionalidad de los vendedores.

Puso a disposición de Rita diversas bancarias en las que la acusada ingresaba las distintas cantidades de dinero que mediante sus proceder fraudulento obtenía de los distintos perjudicados.

El acusado Jose Ignacio, nacido el día NUM061 de 1982, con DNI NUM062 y sin antecedentes penales, puso en contacto con la acusada Rita a Francisco para la adquisición de un inmueble, manifestando a éste que la acusada poseía una inmobiliaria e intervino activamente en las negociaciones que mantuvieron para la compraventa, así como en las que mantuvo la acusada con Amadeo para la adquisición de un inmueble.

Puso a disposición de Rita diversas cuentas bancarias en las que la acusada ingresaba las distintas cantidades de dinero que mediante sus proceder fraudulento obtenía de los distintos perjudicados.

Las cantidades defraudadas a cada uno de los perjudicados, don las siguientes:

A Balbino en 18.000

A Elisa Y Mateo en 18.000€.

A Enrique en 42.070'84 Euros. A Amadeo en 30.000€

A David en 28.000€

A Jose Ángel en 12.000€.

A Estrella en 12.020,24 euros.

A Horacio en 6.000 euros.

A Miguel Ángel en 30.000 Euros.

A Piedad en 48.000 Euros.

A Brigida, en 99.146€.

A Emma en 30.000€.

A Paloma y Constantino, en 36.000 Euros.

A Artemio y Elisenda en 25.242 Euros.

A Ceferino en 52.889'07 Euros.

A Chimeneas Estar, SL en 62.515Ž375 €.

A Severiano y Alejandra en 42.000 euros.

A Belinda, en 66.111,33€.

A Gabino en 60.101,21€.

A Abilio en 33.000€.

A Celestino en 240.404 €

A Calixto en 1.800 euros.

A Virgilio en 8.414 euros.

A Dimas, en 944.160Ž29€.

A Ambrosio en 5.000€.

A Jesús Manuel en 15.822€.

A Foxco S.R.L, ( Pedro Jesús y Clemente) en 120.000€.

A Carmela en 3.100€.

A Eva en 58.298€.

A Estrella en 18.320Ž74 €.

A Fermina en 40.868 euros

A Luis Manuel y Sacramento, en 18.000 euros.

A Leovigildo y Pablo en 6.000€.

A Patricia en 3.255,28€.

A Marisa en 28.849€.

A Artemio en 15.822€.

A Norberto Y Rosalia entregaron 37.000€.

A Julio y Penélope en 12.000 euros

A Amadeo en 36.000 euros.

A Bruno en 14.000

A Marino en 144.244€.

A Pura en 43.000 €

A Obdulio, en 12.000€

A Heraclio, en 18.000 euros.

A Ramón en 108.182'18€.

A Mariola y Noemi en 7.813'16 euros.

A Gregorio, en 8.414 euros.

A Juana, en 19.232€.

A Antonia, en 1.437.284Ž32

A Masía La Ribera S.L, en 72.691 Euros

A Materiales Y Cubiertas Caolita De Levante, S.A., en 51.515,38 euros.

A Abilio, en 60.000€

A Doroteo, en 33.086€.

A Víctor, en 15.000€.

A Guillerma, en 15.000€.

A Santiago en 18.000€.

A Miriam en 28.313,253€.

A Francisco en 6.000€.

A Sacramento, en 48.080,97€

A Herminio, en 30.070, 85€.

A Octavio y Ángeles. en 15.600 €.

A Pilar y Aureliano, en 30.000€.

A Marino y Guadalupe. en 17.429,35€.

A Rosario, (heredera de Aurelia), en 150.252 euros.

A Flora, en 7.813,16 euros.

A Ezequias, en 20.000 euros.

A Roig Urbana S.L, en 60.702,23 euros.

A Luis en 12.000€

A Bernabe en 66.111,23 euros.

A Narciso en 12.000€

A Landelino y Leandro en 49.282'99€.

A Belinda, en 33.000 €.

A Estrella, en 14.424,29€.

A Guillerma en 22.149€.

A Lázaro en 60.101'21 €.

A Leoncio en 36.000 euros

A Margarita, en 11.419'23 euros.

A Pura, en 47.115 Euros.

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada Rita como autora de un delito continuado de estafa, que recae sobre vivienda, revistiendo especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación , previsto y penado en los artículos 248.1º, y el 250, apartado 1.1º, y, 6 y apartado 2º del código penal vigente en la fecha de los hechos, y un delito continuado d falsedad en documento privado previsto y penado en el art 395, todos ellos en relación con el art 74 del código penal, en la relación contractual La relación contractual, materializada en el art 8.3 del código penal.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS, a Jesús María, Sandra, Juan María Y Jose Ignacio , como cómplices, de un delito continuado de estafa, del art 248, y 250.1 y del código penal.

SEGUNDO.- No se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

TERCERO.- Procede la imposición a la acusada Rita,la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de VEINTICUATRO meses con cuota diaria de quince euros.

A cada uno de los acusados, Jesús María Y Juan María, la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragiopasivo durante el tiempodela condena y multa de CINCO meses con cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impagoprevista en el art 53 del código penal.

A los acusados, Sandra Y Jose Ignacio , la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del a condena y multa de CINCO meses con cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art 53 del código penal.

CUARTO.- Absolviendo a Rita, y a Jesús María, Sandra, Juan María Y Jose Ignacio del resto de los delitos imputados por las acusaciones particulares.

QUINTO-Se imponen las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.

SEXTO-declara la responsabilidad civil directa de Rita, y la subsidiaria de Jesús María, Sandra, Juan María Y Jose Ignacio, quienes deberán indemnizar, en las siguientes cantidades, con aplicación de lo dispuesto en el art 576 de la LEC.

133.A Balbino en 18.000

1. A Elisa Y Mateo en 18.000€.

2.A Enrique en 42.070'84 Euros.

3.A Amadeo en 30.000€

4.A Marcelino en 28.000€

5.A Jose Ángel en 12.000€.

6.A Antonia en 12.020,24 euros.

7.A Horacio en 6.000 euros.

8.A Miguel Ángel en 30.000 Euros.

9.A María Cristina en 48.000 Euros.

10.A Belinda, en 99.146€.

11.A Emma en 30.000€.

12. A Paloma y Constantino, en 36.000 Euros.

13. A Artemio y Elisenda en 25.242 Euros.

14. A Ceferino en 52.889'07 Euros.

15.A Chimeneas Estar, SL en 62.515Ž375 €.

16. A Jaime y Alejandra en 42.000 euros.

17. Belinda, en 66.111,33€.

18.A Gabino en 60.101,21€.

19.A Marcial en 33.000€.

20.A Celestino en 240.404 €

21.A Calixto en 1.800 euros.

22.A Virgilio en 8.414 euros.

23.A Dimas, en 944.160Ž29€.

24.A Agapito en 5.000€.

25.A Jesús Manuel en 15.822€.

26.A Foxco S.R.L, ( Pedro Jesús y Clemente) en 120.000€.

27.A Carmela en 3.100€.

28.A Eva en 58.298€.

29.A Estrella en 18.320Ž74 €.

30.A Ángeles en 40.868 euros

31.A Luis Manuel y Mariola, en 18.000 euros.

32.A Leovigildo y Pablo en 6.000€.

33.A Patricia en 3.255,28€.

34.A Marisa en 28.849€.

35.A Artemio en 15.822€.

36.A Norberto Y Rosalia entregaron 37.000€.

37.A Julio y Penélope en 12.000 euros

38.A Manuel en 36.000 euros.

39.A Bruno en 14.000

40.A Jaime en 144.244€.

41.A Noemi en 43.000 €

42.A Obdulio, en 12.000€

43.A Heraclio, en 18.000 euros.

44.A Ramón en 108.182'18€.

45.A Mariola y Noemi en 7.813'16 euros.

46.A Gregorio, en 8.414 euros.

47.A Juana, en 19.232€.

48.A Antonia, en 1.437.284Ž32

49.A Masía La Ribera S.L, en 72.691 Euros

50.A Materiales Y Cubiertas Caolita De Levante, S.A., en 51.515,38 euros.

51.A Abilio, en 60.000€

52.A Doroteo, en 33.086€.

53.A Víctor, en 15.000€.

54.A Martina, en 15.000€.

55.A Jenaro en 18.000€.

56.A Miriam en 28.313,253€.

57.A Francisco en 6.000€.

58.A Sacramento, en 48.080,97€

59.A Herminio, en 30.070, 85€.

60.A Octavio y Ángeles. en 15.600 €.

61.A Pilar y Aureliano, en 30.000€.

62.A Marino y Belinda. en 17.429,35€.

63.A Rosario, ( heredera de Aurelia), en 150.252 euros.

64.A Flora, en 7.813,16 euros.

65.A Ezequias, en 20.000 euros.

66.A ROIG URBANA S.L, en 60.702,23 euros.

67.A Luis en 12.000€

68.A Bernabe en 66.111,23 euros.

69.A Narciso en 12.000€

70.A Landelino y Leandro en 49.282'99€.

71.A Brigida, en 33.000 €.

72.A Estrella, en 14.424,29€.

73.A Guillerma en 22.149€.

74.A Lázaro en 60.101'21 €.

75.A Roque en 36.000 euros

76.A Ángeles, en 11.419'23 euros.

77.A Brigida, en 47.115 Euros.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por ésta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

TERCERO

Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparó el recurso de casación por infracción de Ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma por las representaciones legales de DOÑA Rita, y de DON Jose Ignacio y DOÑA Sandra , que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal de DOÑA Rita, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Motivo primero.- POR INFRACCIÓN DE LEY, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 849.1 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

Motivo segundo.- POR INFRACCIÓN DE LEY, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 849.2 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

Motivo tercero.- POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 850.1.2 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

Motivo cuarto.- POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 850.5.2 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

Motivo quinto.- POR INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL, POR EL CAUCE DEL ARTÍCULO 5.4 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.

El recurso de casación formulado por la representación legal de DON Jose Ignacio y DOÑA Sandra, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Motivo primero.- POR QUEBRANTAMIENTO DE LEY DEL ARTÍCULO 849 APARTADO 1 EN RELACIÓN CON EL ARTICULO ART. 5.4 DE LA LOPJ, EN LO CONCERNIENTE AL DERECHO DEL RECURRENTE A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Motivo segundo.- POR QUEBRANTO DE LEY DEL ARTÍCULO 849.2 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. LA PRESENTACIÓN DE ESTE MOTIVO DE CASACIÓN ES DEBIDO A LA " PRESENCIA DE TESTIGOS EN EL JUICIO ORAL QUE NO COMPARECIERON EN EL MISMO".

Motivo tercero.- POR VULNERACIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5.4 DE LA L.O.P.J.

QUINTO

Son recurridos en la presente causa Don Marino, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Banco Martínez y defendido por el Letrado Don Juan Molpeceres Pastor, Don Juan Vallalta Santracreu y Doña María Pilar, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa de Elena Silla y defendidos por la Abogada Doña María Esperanza Tur Costa, y Don Herminio y otros representados por el Procurador Don Luis de Villanueva Ferrer y defendidos por el Letrado Don Vicent Ramón Estruch Estruch.

SEXTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto interesó la inadmisión de todos los motivos y subsidiariamente su desestimación, por las razones expuestas en su informe de fecha 4 de enero de 2018; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO

Por Providencia de esta Sala de fecha 5 de septiembre de 2018 se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 25 de septiembre de 2018; prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, condenó a Rita como autora criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, que recae sobre vivienda, revistiendo especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, y como autora de un delito continuado de falsedad en documento privado, en la relación dispuesta en el art. 8.3º del Código Penal, así como a Jesús María, Juan María, Sandra y Jose Ignacio, en concepto de cómplices de un delito agravado de estafa, a las penas que hemos dejado reflejadas en nuestros antecedentes, frente a cuya resolución judicial han interpuesto este recurso de casación los acusados Rita, Sandra y Jesús María, recursos que seguidamente procedemos a analizar y resolver.

Recurso de Rita.

SEGUNDO.- El primer motivo, formalizado al amparo de lo autorizado en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la indebida aplicación del art. 248.1º, 250.1.1º, 250.1.6º y 250.2 del Código Penal.

El autor del recurso denuncia que en la secuencia fáctica de los hechos probados no aparece el requisito del engaño bastante, como elemento normativo del tipo, ya que, en su tesis, la conducta desplegada por la acusada, ahora recurrente, no puede pasar de un engaño burdo o insuficiente.

El motivo no puede prosperar.

Sobre la existencia de engaño la sentencia de 14 de abril de 2014 de esta Sala, citada por la STS 371/2015, de 17 de junio, establece los criterios normativos que delimitan el concepto de engaño bastante:

  1. el deber de autoprotección no puede desplazar indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en que la intención de engañar es manifiesta.

  2. únicamente el engaño burdo, grosero o esperpéntico debe excluirse como mecanismo para producir error en otro.

  3. el engaño no tiene que quedar neutralizado por una diligente actividad de la víctima, porque el engaño va unido en función de la actividad engañosa activada por el sujeto agente, no por la perspicacia de la víctima.

  4. interpretar con carácter estricto la suficiencia del engaño es tanto como transvasar el dolo o intencionalidad del sujeto activo de la acción al sujeto pasivo exonerando al defraudador de responsabilidad por el hecho de que un tercero haya tenido un descuido en su manera de proceder o en el cumplimiento de sus obligaciones.

Hemos declarado ( ad exemplum STS 1044/2010, de 15 de noviembre) que no se puede negar la intervención del derecho penal a quien no realiza absoluta y exhaustivamente todas las comprobaciones necesarias en función del caso, cuando se despliega un engaño que va dirigido a obtener una disposición patrimonial, ocasionada por el error inducido por el agente, si éste es suficiente en términos de espuria escenificación. También hemos dicho ( STS 1195/2005, de 9 de octubre y STS 278/2004, de 1 de marzo), que el concepto de engaño bastante, no puede servir para desplazar al sujeto pasivo del delito todas las circunstancias concurrentes desplegadas por el ardid del autor del delito, de manera que termine siendo responsable de la maquinación precisamente quien es su víctima, que es la persona protegida por la norma penal ante la puesta en escena desplegada por el estafador. Queremos con esto decir que únicamente el burdo engaño, esto es, aquel que puede apreciar cualquiera, impide la concurrencia del delito de estafa, porque, en ese caso, el engaño no es "bastante". Dicho de otra manera: el delito de estafa no puede quedar neutralizado por una diligente actividad de la víctima ( STS 1036/2003, de 2 de septiembre), si el engaño es bastante y creíble, en términos objetivos y abstractos, porque de lo contrario, se haría depender la propia existencia del delito del despliegue de resortes defensivos o precautorios por parte de aquélla, y no precisamente de la evaluación jurídico-fáctica del engaño, como elemento esencial en el delito de estafa. De manera que si el engaño es detectado, el delito de estafa no desaparece, sino quedará imperfectamente ejecutado (tentativa criminal).

A tal efecto, la jurisprudencia ha declarado reiteradamente que el engaño, alma y espina dorsal del delito de estafa, ha de ser "bastante", es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes; la idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado, el doble módulo objetivo y subjetivo desempeñarán su función determinante.

Los hechos probados narran una estafa inmobiliaria propiciada por la apariencia de la acusada Rita, que dice ser una funcionaria judicial, experta en ejecuciones inmobiliarias, que bajo el señuelo de un bajo precio en la adquisición de inmuebles -lo cual es de común conocimiento por la ciudadanía, aunque no siempre sea ello exacto-, ofrecía su venta a terceros, sin poder enseñarlos físicamente, bajo el pretexto de que se encontraban embargados, aunque poseídos por sus propietarios en trance de ejecución, haciendo figurar en los contratos a terceros, nunca a los verdaderos propietarios, y estando firmados por ella, en el concepto de vendedora, aparentando, pues, una firma que resultó apócrifa.

En palabras de la sentencia recurrida, la acusada, en connivencia con otras personas, urdió la trama, consistente en contactar con conocidos, haciéndoles creer, a la mayoría de ellos que trabajaba en los juzgados de DIRECCION000 como agente judicial, o funcionaria, en la sección de embargos, que en su condición de agente judicial, podía proporcionarles la adjudicación en subasta de chalets, inmuebles y vehículos, a un precio muy ventajoso, llegando a redactar y otorgar un documento o contrato de compromiso de compra y venta que solo podía otorgar el legítimo propietario de los apartamentos, a cuya adjudicación se comprometía, exigiendo a cambio un anticipo de las cantidades que figuraban en el contrato a cuenta del precio total.

En otras ocasiones, se arrogaba de una representación de la que carecía, decidiendo aprovecharse del interés de las víctimas en adquirir los chalets o apartamentos, para obtener de ellos los importes que como anticipo a cuenta del precio convenido, les exigía, entregando a cambio, como recibo de las cantidades entregadas, los contratos de compromiso de compra y venta, antes mencionados.

Para lograr que esta trama fraudulenta, se prolongara durante varios años, y afectase a un importante número de personas, concertando gran cantidad de contratos de inmuebles, precisó de la connivencia de otras personas, que no se enjuician en la presente causa, y de la colaboración del resto de los investigados, todo ello, contando con la apariencia de realidad y seriedad que le atribuía el hacerse pasar por funcionario del Juzgado, con claros conocimientos en el tema de los embargos, y si en ocasiones el cliente dudaba, intervenía en la escena el llamado " Birras", que se presentaba como experto, e incluso "secretario del juez" (sic), intentando convencerles de la legalidad de la operación, llegando a suscribir varios de los contratos en el despacho de abogados del letrado Doncel, dada la solvencia, respetabilidad y confianza que reviste generalmente la profesión jurídica; estos contratos también se firmaron en el domicilio de la acusada, en las viviendas y locales de negocio de los afectados, en la inmobiliaria que ostentaba en DIRECCION010 el también inculpado Jesús María (hijo de la acusada), y Juan María e incluso en bares próximos a los juzgados de DIRECCION000.

La dilación en el tiempo, y la no concesión de los inmuebles, se justificaba por la lentitud de los juzgados, en sacarlos a subasta para su definitiva adjudicación. Y es precisamente el dato de la subasta, lo que permitía a la acusada, no poderles mostrar el interior del inmueble, asumiendo todos los perjudicados su complacencia a verlos desde el exterior.

No siempre consistía adquirir inmuebles como inversión, pues en el caso de la perjudicada, Belinda y los perjudicados Norberto y Rosalia, se trataba de su primera vivienda, ocasionándoles un grave perjuicio económico, dada la situación precaria que en ese momento se encontraban.

No se trata, en consecuencia, de un burdo engaño, sino de un engaño posible, desplegado con diversas herramientas que intentaban dar apariencia de seriedad, como la condición de funcionaria judicial de la principal acusada, el desarrollo de los hechos en lugares aptos para su convicción, como en oficinas de inmobiliarias, la aparición de "expertos" cuando convenía a la trama, y el ofrecimiento a "buen precio" para su adquisición, que era el elemento esencial para convencer de la realidad de una operación, que no era sino una trama de estafa inmobiliaria, sin que sea necesario que los adquirentes tengan que comprobar cada uno de los datos, si el engaño es creíble, a los ojos de los perjudicados. Puesto que, no se olvide, el engaño tiene mucho de subjetivo, y en unos casos, será de muy fácil sugestión, y en otros, de dificultosa ejecución, pero en todos será delito, consumado o intentado, pues los elementos de protección de la víctima no pueden servir para exonerar de su delito al autor de la trama. Significados timos históricos no hubieran sido delito si el listón de la autoprotección se hubiera colocado en umbrales ajenos a la común convicción de la ciudadanía. La norma, en las relaciones sociales, es el principio de confianza, no al revés. Quien lo infrinja debe ser responsable de sus actos.

Por eso, y siguiendo los dictados de la sentencia recurrida, es precisamente, el atribuirse la condición de agente o funcionaria de los juzgados, experta en subastas, o mandataria verbal, o propietaria de los inmuebles o vehículos, con acreditados contactos en los juzgados de DIRECCION000, lo que hizo creíble esta propuesta, máxime cuando todos los perjudicados, tenían referencia por otros amigos o familiares que también fueron engañados, que se dedicaba la acusada a estos menesteres, de ofrecer a la venta a buen precio, es decir, tanto inmuebles como vehículos subastados. A esto debemos añadir, que para esa maniobra fraudulenta, utilizó contratos de compraventa, que incluso alguno de los perjudicados pensaron que eran documentos públicos, como así manifestó Clemente, legal representante de FOXCO SRL, llegando a participar la propia acusada, en la compra de inmuebles, como es el caso de la perjudicada, Antonia, con la que suscribió numerosos contratos de compraventa. Cuando surgían dudas y para convencerles de la legalidad de la operación entraba en escena, el llamado " Birras", quién como trabajador de los Juzgados y experto, les convencía del negocio, como ocurrió en los casos de Julio y Rosaura, Martina, Estrella, Flora, Gabino, utilizando también la seriedad del despacho de abogados para lograr la firma de los contratos, como ocurrió con los legales representantes de Foxio S.L, Eloisa, María Teresa, Antonia, Marino y Belinda, entre otros.

Dice la Sala sentenciadora de instancia, muy gráficamente y con acierto, que tanto es así, que la suscripción de 133 contratos de compraventa entre junio del 2003 y junio del 2007, afectando a múltiples perjudicados, en una población como DIRECCION000, acreditan que muy burdo no podía ser el engaño.

De manera que, como ya hemos adelantado, el motivo no puede prosperar.

TERCERO. - El segundo motivo se articula por el cauce autorizado en el art. 849-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como "error facti".

La jurisprudencia de esta Sala exige para que pueda estimarse este motivo, que concurran los siguientes requisitos: a) que se invoque tal error de hecho en la apreciación de las pruebas, de modo que tenga significación suficiente para modificar el sentido del fallo, pues en caso contrario estaríamos en presencia de una simple corrección de elementos periféricos o complementarios; b) que se citen con toda precisión los documentos en que se base la queja casacional, incorporados a la causa, con designación expresa de aquellos particulares de donde se deduzca inequívocamente el error padecido; c) que tales documentos sean literosuficientes, es decir, que basten por sí mismos para llegar a la conclusión acreditativa que se pretende, evidenciando el objeto de prueba sin necesidad de acudir a otras fuentes probatorias o a complejos desarrollos argumentales; d) que su eficacia probatoria no haya sido desvirtuada o contradicha merced a otras pruebas que obren igualmente en la causa; e) que el recurrente lleve a cabo, al menos, una mínima justificación argumental como causa de la impugnación; f) que el recurrente proponga una nueva redacción del "factum" derivada del error de hecho denunciado en el motivo; y g) que tal rectificación del "factum" no es un fin en sí mismo, sino un medio para crear una premisa distinta a la establecida y, consiguientemente, para posibilitar una subsunción jurídica diferente de la que se impugna.

En el desarrollo del motivo, no se cumplen los aludidos requisitos, puesto que se ponen de manifiesto elementos negativos, como que no consta adverada la firma de tal o cual persona, o argumentaciones ajenas a la ortodoxia del motivo, como cuando se expone que "se trata de una operación de las ofertadas por la trama en la que se vio envuelta mi mandante", o se invoca prueba personal, como "manifiesta no conocer a mi mandante ni haber firmado documento alguno", terminando con la denuncia de que se trata de operaciones que pretenden considerarse probadas mediante la aportación de contratos en los que no figura, se dice, el nombre de Rita, cuando la mecánica operativa era muy otra, como hemos visto.

El motivo no puede prosperar.

CUARTO.- En el tercer motivo, por el cauce autorizado en el art. 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se pretende quebrantamiento de forma por no haberse practicado determinados testificales, como de Macarena, Sixto, Jose Antonio y Luis Enrique, también identificado, se dice, como Jesus Miguel, siendo así que, en tesis de la parte recurrente, su patrocinada es víctima de este entramado.

Pero lo cierto es, como dice la sentencia recurrida, que a lo largo de la instrucción de este procedimiento, la inculpada, como alegato defensivo, ha fingido -dicen los jueces "a quibus"-, la existencia de estas personas, sin aportar ningún dato o indicio, que hiciera sospechar al órgano instructor de su existencia, habiéndose ya esgrimido por el letrado, esa "inactividad del órgano instructor", para impugnar en su momento el auto de incoación de procedimiento abreviado, que fue desestimado por el Juzgado (Auto de 7 de abril de 2014), y por la Audiencia Provincial, en apelación. En efecto, como se hace constar por el recurrente, la Audiencia Provincial consideró, al igual que el juez instructor, que las diligencias de investigación practicadas son suficientes para determinar los extremos a que se refiere el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El motivo no puede prosperar.

QUINTO. - El cuarto motivo se refiere al coacusado Augusto, conocido como " Birras". El cual no compareció al juicio oral, entre otras cosas, por encontrarse en ignorado paradero y huido de la Justicia. Dice la parte recurrente que le hubiera resultado "vital a los intereses de la defensa", la suspensión del juicio oral, hasta que hubiera sido habido. Sin embargo, es evidente que había elementos para ser juzgada la ahora recurrente, Rita, con independencia de tal imputado, toda vez que ella es quien verifica la parte sustancial de la trama, y la colaboración del ausente será objeto de un proceso judicial en el futuro, una vez sea habido, o quede prescrita la acción penal. En cualquier caso, no hay motivo para estimar esta queja casacional.

SEXTO. - Finalmente, el sexto motivo, bajo el amparo de una supuesta vulneración constitucional de la presunción de inocencia, por el cauce autorizado en el art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en realidad no se denuncia un déficit probatorio, puesto que se admite, incluso "una extensa documental en autos", y se hace pivotar el motivo en la presión mediática al Tribunal sentenciador que "le pedía una condena ejemplar".

Con este argumento, el motivo no puede prosperar.

Recurso de Jose Ignacio y de Sandra.

SÉPTIMO.- El primer motivo, formalizado por vulneración de precepto constitucional, al amparo de lo autorizado en el art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia. Señala el recurrente que durante el periodo temporal en que trascurren los hechos (2003 a 2009), la recurrente Sandra era menor de edad, ya que fue en septiembre de 2006 cuando alcanzó la misma.

Destaca que cuando se concertó bancariamente la apertura de las cuentas corrientes, Sandra era menor de edad, e incluso que no tuvo ninguna participación ni activa ni pasiva en los hechos enjuiciados, salvo vivir en la misma calle que su madre y enseñar su casa si alguna persona quería ver cómo eran las viviendas.

En relación con el recurrente Jose Ignacio, se indica que el mismo es condenado porque puso en contacto a Francisco con la principal acusada, indicándole que la misma tenía una inmobiliaria además de intervenir activamente en las negociaciones que mantuvieron. Pero indica que Jose Antonio no estuvo presente en el juicio oral, ni ratificó su denuncia, por lo tanto entiende que no hay prueba bastante para desvirtuar la presunción de inocencia que le protege.

El motivo no puede prosperar.

Ha de señalarse que ambos han sido condenados en concepto de cómplices de un delito continuado de estafa, con penas muy moderadas. Dicen los jueces "a quibus" que realizaron actos que coadyuvaron a la perpetración de la trama defraudatoria, pero que no fueron indispensables para la producción del resultado ocasionado.

La sentencia recurrida ya destaca que Sandra es menor de edad en buena parte de la trama criminal enjuiciada en tal resolución judicial. En efecto, se debe tener en cuenta su participación en los hechos, en cuanto nacida el NUM059 de 1988, a partir del mismo mes del año 2006, fecha en que cumplió 18 años, siendo por tanto mayor de edad.

Dicen los jueces "a quibus" que en la vista oral, declaró que no acompañó a su madre, en ninguna de las negociaciones en el año 2007, que se enteró en el momento de la detención de su madre Rita, que tenía una cuenta abierta junto con Jose Ignacio, en el año 2004, se lo dijo la policía, y nunca le enviaron notificación bancaria de esas cuentas, que solo acudió en alguna ocasión al despacho del abogado Sr. Juan, a recoger contratos.

Se alega en el motivo, como ya se hizo en el juicio oral que las cuentas se abrieron siendo menor de edad, y que algunos testigos no le atribuye participación alguna, como es el caso de Elisenda, Clemente, Antonia y Heraclio.

Reproducimos la argumentación al respecto de la Audiencia:

"De una valoración de la prueba documental, y testifical, practicada durante la instrucción de la causa y en la vista oral, quedan acreditados los hechos que se analizan a continuación:

En primer lugar, consta en las actuaciones, las siguientes cuentas abiertas a nombre de Sandra individual y conjuntamente con Jose Ignacio.

-cuenta NUM063, en la sucursal del Banco de Valencia, sita en la Avda de Alicante nº 18 de DIRECCION000, estando autorizada Rita.

En la mencionada cuenta, cuyos movimientos constan en el Tomo VIII, folio 1414 de las actuaciones, una vez analizada, se realizan entre otros ingresos, algunos procedentes de perjudicados, como es el caso de Eva, Pedro en representación de Materiales y Cubiertas Caolita Levante S.A, de Fermina, tres ingresos de Estrella en representación de Masia la Ribera S.L, Ezequias, Flora, dos ingresos de Pedro, en representación de Chimeneas Star, SL. En la referida cuenta se ingresaron un total de 316.278,53 euros en concepto de ingresos por compensación y se extrajo un total de 140.916,49 euros, en concepto de cheque de ventanilla.

La acusada Sandra, también poseía una tarjeta de crédito con número NUM064, asociada a la cuenta con numerosos movimientos de gastos por compra y extracciones de dinero en cajero.

-cuenta nº NUM065, cuyos movimientos constan en el Tomo VIII, folio 1408, de las actuaciones, abierta en la sucursal del BBVA, sita en la PLAZA001 nº NUM045 de DIRECCION054 de DIRECCION000, que entre el día 28 de mayo del 2004, y el día 9 de septiembre del 2005, se ingresaron un total de 1.419.435,82 euros, mediante ingresos en metálico y trasferencias de distintas cuentas, algunos de ellos pertenecientes a perjudicados, como Antonia, , también desde esa cuenta se realizaron transferencias por un importe total de 48109,54 euros, a diversas cuentas de las que era titular su hermano Jesús María.

Tanto la apertura, como los ingresos y trasferencias, antes aludidos, obedecía a una etapa, en que la hoy acusada era menor de edad, por tanto el haberse mantenido esas cuentas, una vez alcanzada la mayoría de edad, constituye un indicio que por sí solo sería insuficiente para acreditar el conocimiento de la actividad delictiva llevada a cabo por la inculpada, pero junto con el resto de las pruebas que a continuación expondremos, se acredita no solamente que estaba al tanto de esta acción ilícita, sino que realizó otra serie de actos, que sin ser relevantes para la consecución del propósito defraudatorio, ayudaron a su perpetración.

Así por los letrados, se hace alusión a una serie de testigos que depusieron en la fase de instrucción y en la vista oral, en que estaba presente la hija, y efectivamente, en concreto Antonia, declaró que la hija no participó en sus negociaciones, y en lo referente Heraclio, declaró que como su banco no le concedía un préstamo, la acusada, le acompañó a su Entidad Bancaría y tras otorgarle el préstamo, la inculpada, dijo que lo ingresaran en la cuenta de su hija, sin aludir en ningún momento a una posible implicación de esta última.

Sin embargo, esta pasividad o inactividad de la hija de la acusada, en modo alguno se puede predicar, en los contratos celebrados el 18 de mayo del 2007, con los perjudicados, Alejo y Elisenda, y en el contrato concertado fecha en fecha 27 de febrero del 2017, con Abilio y los legales Representantes de Foxco SRL ( Pedro Jesús y Clemente).

Así en el primero de los contratos, Alejo, ratificó en juicio su declaración ante el Juzgado de instrucción, donde manifestó, que la acusada, se les presentó como gestora de venta de 10 bungalows, los contratos se los llevó ya redactados, que vieron la casa de Rita y les dijo que era idéntica, en total entregaron por mitad 25242 euros.

Que el declarante entregó los 12600 euros efectivo.

Que la firma se realizó en casa de Rita estaba su madre Elisenda, y la hija de Rita, que intervino en la operación intentado convencerles de la compra y de la legalidad de la misma, incitándoles a la compra.

En juicio, confirmó que estaba presente la hija, y si dijo en la fase de instrucción que trató de convencerlos es porque sería cierto.

Más contundente se mostró Elisenda, quien ratificó en juicio su declaración ante el Juzgado de instrucción, donde reconoció la firma del contrato, afirmando que el dinero lo pusieron por mitad, abonando su parte en cheque de 12000 euros de Bancaja y 600 euros en efectivo.

Que trataron con Rita pero la hija estuvo en las negociaciones, e intentaba convencerles de la compra, los contratos los firmaron en casa de Rita, quien les decía que trabajaba en los Juzgados, entregándole el dinero.

En juicio, corroboró que Sandra estaba presente e intervino en las negociaciones, les animaba a que compraran el inmueble, diciéndoles que estaba bien de precio, que estaba en un buen sitio, que era una ocasión ya que estaba embargado y que estaba en subasta, Sandra acababa de ser madre, les habló del precio del adosado, y dijo que era la hija de la agente judicial (que era su madre Rita) estaban las dos juntas, no acudió al registro de la propiedad porque confió que iban de buena fe.

En el segundo de los contratos, celebrado en febrero del 2007, con Abilio y los Legales Representantes de Foxco SRL, donde llegaron a adquirir, varios inmuebles entregando 120.000 euros, la actitud tanto de Sandra, como de su novio, del hijo Jesús María, y por supuesto de Rita, fue en todo momento activa al inicio de las negociaciones, en que estaban presentes únicamente, el Sr Clemente y su socio Pedro Jesús, así en su declaración ante el Juzgado de instrucción ratificada por el sr Clemente en la vista oral, afirmó que la acusada se presentó como representante de una financiera regentada por Javier (mandataria verbal), ante la imposibilidad de abonar los titulares de inmuebles las deudas, renunciaron a su favor, necesitando un pronunciamiento judicial

En las conversaciones, estaban presentes, Arcadio, el hijo y la hija de Rita y el esposo de esta última.

No mantuvieron, una actitud pasiva, sino que explicaron con detalle, lo interesante de las inversiones, la profesionalidad de Rita y los muchos clientes que tenían, alardeando de las propiedades adquiridas por ellos.

Le ofreció a su socio, Pedro Jesús, alojarse en una de las propiedades

En juicio, Clemente, corroboró sus manifestaciones, afirmando que la acusada decía que trabajaba con gente en los Juzgados, firmando ante el letrado Doncel, que era de su confianza, y confirmando la presencia de la hija, quien estaba en la casa de la madre y estaba al tanto de lo que ocurría.

De lo expuesto se desprende que la acusada Sandra, en el año 2007, cuando había cumplido la mayoría de edad, era claramente consciente de las actividades ilícitas de su madre, y participó activamente alentando a los potenciales perjudicados, no solamente de la bondad de la operación, sino de las ventajas de esas adquisiciones, en cuanto a precio, ubicación, incitándoles a realizar la compra, con el pretexto del bajo coste del inmueble por estar embargado, alardeando de las múltiples propiedades por ellos adquiridas y participando del ardid empleado por su madre de hacer ver que la misma trabajaba como agente judicial, sabiendo claramente que era incierto.

Por tanto estas declaraciones, a las que se otorga total credibilidad, por reunir los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación, y venir corroboradas, por datos como el haber concertado el contrato y haber sido víctimas de la estafa, respondiendo al mismo modus operandi que el resto de los perjudicados, junto con los ingresos o de importantes cantidades de dinero en las cuentas abiertas a nombre de Sandra, teniendo incluso una tarjeta de crédito con número NUM064, asociada a la cuenta con numerosos movimientos de gastos por compra y extracciones de dinero en cajero, permaneciendo esos ingresos, hasta el momento de la detención de su madre, evidencian la participación en el delito a título de complicidad".

Los datos ofrecidos por la Audiencia son suficientes para estimar que se enervado el principio constitucional de presunción de inocencia, y que la actividad desarrollada por la ahora recurrente es suficiente y consta probada, para incardinar la colaboración accesoria que le ha sido calificada por los jueces "a quibus", imponiéndole una pena de once meses de prisión más multa.

Otro tanto ocurre en el caso de Jose Ignacio.

En primer lugar, consta en las actuaciones la cuenta NUM063, abierta en la sucursal del Banco de Valencia, sita en la AVENIDA002 nº NUM009 de DIRECCION000, a nombre de Sandra y Jose Ignacio, estando autorizada Rita. En la mencionada cuenta, cuyos movimientos constan en el Tomo VIII, se realizan entre otros ingresos, algunos procedentes de perjudicados, como es el caso de Eva, Pedro en representación de Materiales y Cubiertas Caolita Levante S.A, de Fermina, tres ingresos de Estrella en representación de Masía la Ribera S.L, Ezequias, Flora, dos ingresos de Pedro, en representación de Chimeneas Star, SL. En la referida cuenta se ingresaron un total de 316.278,53 euros en concepto de ingresos por compensación y se extrajo un total de 140.916,49 euros, en concepto de cheque de ventanilla.

La mayoría de los ingresos datan del año 2005, y en esa fecha contaba con 23 años de edad, y si bien esos ingresos, por sí solos no serían demostrativos del conocimiento ilícito e implicación en la trama defraudadora, tramada por la madre de su compañera sentimental, si constituye un indicio, que sumado a su participación activa en el caso del perjudicado Francisco, y Clemente, conllevan a probar su culpabilidad.

Así y respecto a Francisco, (pieza nº 201, y Tomo 9, folios 1519 a 1522 y 1575) En la vista oral Francisco, ratificó su declaración ante el Juzgado de instrucción donde manifestó que en abril del 2007, iba buscando un coche barato y Jose Ignacio le ofreció el Opel corsa por 3000 euros, Rita se lo dejó en 2000, en la gestoría Roig, estando presente Rita, su hija Sandra y, Jose Ignacio

Los papeles intervenidos en el vehículo correspondientes a fotocopia documentación e inspección técnica del coche, modelo de contrato de compraventa y escrito en que se está tramitando el vehículo, desde el concesionario a la acusada, se lo entregó Jose Ignacio y entregó 1000 euros

También suscribió un contrato de compraventa por un adosado al lado del de Rita, lo realizó en casa de Jose Ignacio, estando presente con su compañera Sandra, los cuales le ofrecieron el contrato para firmarlo, entregando 5000 euros. El contrato de compraventa aparece incorporado a las actuaciones, folio 1575 del tomo 9. En juicio ratificó que entregó por el coche 1000 euros y por el adosado 5000 euros.

Abilio en su declaración ante el Juzgado de instrucción ratificada por el Sr. Clemente en la vista oral, que en las conversaciones previas, estaban presentes, Arcadio, el hijo y la hija de Rita y el esposo de esta última, no manteniendo, una actitud pasiva, sino que explicaron con detalle, lo interesante de las inversiones, la profesionalidad de Rita y los muchos clientes que tenían, alardeando de las propiedades adquiridas por ellos.

La conclusión a la que llega la Audiencia es plenamente razonable: de lo expuesto se desprende que al menos en estas dos ocasiones, participó activamente en las negociaciones, alentando a los perjudicados a concertar los contratos, llegando en el caso de Francisco a entregarle el contrato para su firma, todo ello, junto con la apertura de la cuenta corriente a su nombre, donde la acusada Rita ingresaba cantidades importantes de dinero, evidencia su participación en grado de complicidad, en los hechos que se le imputan.

OCTAVO.- En el motivo segundo, formalizado por el cauce autorizado en el art. 849-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia la presencia (sic) de testigos en el juicio oral que no comparecieron en el mismo. Se refiere el autor del recurso a que a pesar de lo que señala la sentencia, no compareció en el acto del plenario el testigo Francisco.

La alegación no puede sostenerse sobre la base del presente motivo, ya que en el fondo planea la afirmación del motivo anterior de que no hay prueba bastante para condenar al acusado. El motivo invocado, como señalamos más arriba respecto del primer motivo de la anterior recurrente, tiene por finalidad evidenciar un error en la fijación del hecho probado que se evidencia de la existencia de un documento con efectos casacionales, lo que obviamente no es aquí el caso.

NOVENO.- En el tercer motivo, formalizado por vulneración de precepto constitucional, al amparo de lo dispuesto en el art. 5.4 de la LOPJ y en el art. 852 de la LECr., se denuncia la infracción del derecho a la presunción de inocencia.

Insisten los recurrentes en los argumentos señalados más arriba, en el sentido de su falta de actuación relativa a las cuentas corrientes, a su falta de intervención en los contratos y a la posición que como hija tenía de vivir junto a su madre atendiendo a las visitas de esta.

Como dice acertadamente el Ministerio Fiscal, el fundamento de la condena como cómplices de los recurrentes está especificada en la sentencia, cuyos argumentos hemos dejado expuestos con anterioridad.

No es el hecho de vivir con su madre, de mantener el bebé en casa de Rita o de atender a las visitas; es el de ayudar a su madre a convencer a las víctimas a que -engañadas- le entregaran el dinero a cambio de nada.

En realidad, el motivo es consecuencia de lo alegado en la censura anterior.

El motivo no puede prosperar.

Costas procesales.

DÉCIMO.- Al proceder la desestimación de los recursos, se está en el caso de condenar en costas a los recurrentes ( art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - DESESTIMAR el recurso de casación por infracción de Ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma interpuesto por las representaciones legales de DOÑA Rita, y de DON Jose Ignacio y DOÑA Sandra , contra Sentencia 283/2017, de 27 de abril de 2017 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia.

  2. - CONDENAR a dichos recurrentes al pago de las costas procesales ocasionadas en la presente instancia por sus respectivos recursos.

  3. - COMUNICAR la presente resolución a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día se recibió, interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julian Sanchez Melgar Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro

Andres Palomo Del Arco Vicente Magro Servet

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