ATS, 30 de Octubre de 2018

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2018:11812A
Número de Recurso304/2018
ProcedimientoMedidas Cautelares
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/10/2018

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/d)-304/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: Presidencia del Gobierno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MTP

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/d) - 304/ 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 30 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

HECHOS

PRIMERO

Por escrito de 12 de noviembre de 2017, la procuradora doña Inés Casado Güell, en representación de doña Araceli, interpuso recurso contencioso- administrativo especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, que fue registrado con el n.º 304/2018, contra el Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, por el que se disponen medidas relativas al cese de todo el personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña en virtud de la aplicación del artículo 155 de la Constitución y, por otrosí digo, solicitó la medida cautelar de suspensión de dicho Real Decreto.

SEGUNDO

Formada la correspondiente pieza separada, se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para alegaciones.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Fiscal, en su escrito de 10 de julio de 2018, entiende que no procede la medida cautelar solicitada.

El Abogado del Estado, por su parte, interesó a la Sala que dicte auto declarando no haber lugar a suspender el Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, "con los demás pronunciamientos legales".

Y el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro, en representación de la Sra. Araceli, alegó evidente falta de tutela de los derechos fundamentales y nula apariencia de legalidad, suplicando a la Sala que resuelva y acuerde que "se ha dado una pérdida sobrevenida del objeto incidental interesado, por retraso injustificado en la determinación del fuero territorial que ha vaciado de contenido la tutela cautelar pretendida y reconociendo el derecho al resarcimiento a esta parte por funcionamiento anormal de la administración de justicia".

CUARTO

Por auto de 18 de julio de 2018 se denegó la suspensión cautelar del referido Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, con imposición de las costas causadas con el límite de 2.000€.

QUINTO

Notificado a las partes, el representante procesal de la Sra. Araceli formuló incidente de nulidad de actuaciones, solicitando a la Sala que "declare la nulidad de las actuaciones practicadas desde el momento en que debió ser proveído nuestro escrito de desistimiento de la medida cautelar de suspensión dentro del trámite de alegaciones, sin dar vista a las partes personadas y, con carácter previo al dictado del Auto de la Sala de 18 de julio de 2018, retrotrayendo las actuaciones a aquel momento procesal, conforme a los arts. 238 y ss. de la LOPJ".

SEXTO

Por providencia de 17 de septiembre de 2018, se acordó dar audiencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas para que formularan alegaciones respecto al incidente de nulidad promovido.

SÉPTIMO

Por escrito de 24 de septiembre de 2018, el Fiscal interesó la desestimación de la nulidad de actuaciones solicitada.

Y el Abogado del Estado, en su escrito del siguiente 27 de septiembre, suplicó que se declare no haber lugar a la citada nulidad, con los demás pronunciamientos legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Doña Araceli solicita que declaremos la nulidad de actuaciones producidas desde el momento en que debió ser proveído su escrito de desistimiento de la medida cautelar y retrotraigamos el procedimiento a aquel momento procesal.

Explica que la Sala dictó el auto de 18 de julio de 2018 denegando la suspensión cautelar del Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, que dispone el cese de todos los trabajadores eventuales de la Generalidad de Cataluña, entre los que se encontraba. Añade que su escrito de alegaciones a la audiencia que la diligencia de ordenación de 11 de julio de 2018 dio a las partes sobre dicha suspensión fue proveído el 19 de julio de 2018, es decir después de dictado aquel auto y sin tener en cuenta que en ese escrito de alegaciones desistía de la medida cautelar y que ponía de manifiesto la notoria causa de extinción de la cuestión cautelar por pérdida sobrevenida de su objeto al "haber quedado sin efectos legales de forma automática el artículo 155 CE y, en parte, los efectos ordenados por el Real Decreto impugnado al alzarse las medidas aprobadas por el Senado, con motivo legal de haber tomado posesión de sus cargos en fecha 2 de junio de 2018 el nuevo Govern (...)".

Se queja de que, en lugar de haber sido oída, se le impusieron las costas procesales, en lo cual ve arbitrariedad de fondo y vicio de forma. También se queja de la vulneración de la igualdad entre las partes por no haber sido oído y tramitarse el procedimiento a sus espaldas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado subraya que el trámite en el que la Sra. Araceli se queja por no haber sido oída no era para que presentase alegaciones ella, sino para que las partes que no solicitaron la medida cautelar lo hicieran. Antes, observa que contra el auto de 18 de julio de 2018 cabía recurso de reposición, por lo que no procede el incidente de nulidad de actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal también propugna la desestimación del incidente porque no explica qué perjuicio concreto le ha causado a la Sra. Araceli el auto de 18 de julio de 2018. Resalta también, que la audiencia concedida a las partes era para la recurrida, para la contraria respecto de la pretensión de suspensión. En fin, pone de manifiesto que no es relevante el silencio de la Sala sobre el desistimiento pues, al fin y al cabo, el resultado producido, la denegación de la medida cautelar, es el mismo al que conducía el desistimiento de la misma. Y observa que no explica la Sra. Araceli en qué le perjudica la denegación anticipada de una suspensión que ya no desea.

CUARTO

No procede declarar la nulidad de actuaciones que solicita la Sra. Araceli porque ni el auto de 18 de julio de 2018 era una resolución definitiva, toda vez que pudo ser recurrido en reposición, ni se le ha privado de un trámite al que tuviera derecho, pues la Sala conoció de la pretensión cautelar que había presentado y la audiencia dada por la diligencia de ordenación de 11 de julio de 2018 era para que alegaran el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal sobre esa pretensión. Y tiene razón este último: la Sra. Araceli no nos ha dicho en qué lesiona a su derecho a la tutela judicial efectiva la denegación de la medida cautelar cuando conduce al mismo resultado que su desistimiento.

En cuanto a las costas que le impuso el auto de 18 de julio de 2018, son preceptivas, de acuerdo con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción ya que se desestimaron totalmente sus pretensiones. Y no es óbice a esa imposición el desistimiento posterior, precisamente porque pudo haberlo presentado antes y evitar el trámite que fue preciso seguir.

QUINTO

Conforme al artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial procede imponer las costas de este incidente a quien lo ha promovido. A tal efecto, de conformidad con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción, la Sala fija como importe máximo al que pueden ascender, por todos los conceptos, el de 600 €.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones planteado por doña Araceli.

  2. Imponer las costas del mismo a doña Araceli en los términos del último de los Razonamientos Jurídicos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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