ATS, 2 de Noviembre de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:11840A
Número de Recurso1307/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 02/11/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1307/2018

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1307/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 2 de noviembre de 2018.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencia nº 1099/17, de 30 de noviembre, con estimación del recurso de apelación 732/15 y revocación de la sentencia -nº 277/15, de 25 de septiembre- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Valencia, desestimó el P.A. 102/14, deducido por la representación procesal de D. Rosendo contra la resolución -19 de diciembre de 2013-de la Delegación de Gobierno en Valencia que inadmitió su solicitud (21 de diciembre de 2011), por ser reiteración de otra anterior -formulada el 27 de octubre de 2011-, ya denegada por resolución (firme) de 21 de diciembre de ese mismo año, sin que se hubiera producido cambio de circunstancias.

La sentencia revoca la apelada que consideró que la tarjeta de residencia temporal de familiar de la UE se había adquirido por silencio positivo, al entender, con cita y trascripción de una sentencia -111/16, de 2 de marzo- de la Sala de Barcelona (apelación 358/13), reiteración de otras anteriores, que el sentido del silencio, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª del R.D. 240/07 en relación con la Disposición Adicional 1ª de la L.O. 4/00, es negativo, luego no habiendo cambiado las circunstancias que motivaron la denegación -firme- de esa primera solicitud, procedía confirmar la resolución administrativa recurrida.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Rosendo, anunció recurso de casación contra la referida sentencia, presentando escrito de preparación, en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó como normas infringidas el art. 43.3.a) de la Ley 30/92 (en la actualidad art. 24 de la Ley 39/90) en relación con el art. 8.4 del Real Decreto 240/07, verificando el oportuno juicio de relevancia.

Como supuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en lo que a esta resolución interesa, invocó el artículo 88.2.b) LJCA, al considerar que sienta una doctrina sobre el citado precepto gravemente dañosa para los intereses generales, y, 88.2.c) LJCA, por trascender el caso objeto del proceso y afectar a un gran número de situaciones.

TERCERO

Mediante auto de 19 de enero de 2018, la Sección Quinta de la Sala de Valencia, tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante la que se personaron en forma y plazo las dos partes (recurrente y recurrido).

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación formalmente se ajusta a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la Ley procesal, concurriendo el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia previsto en los apartados b) y c) del art. 88.2 LJCA, en consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál sea el régimen aplicable al silencio administrativo en los expedientes de solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: artículo 8.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en relación con el artículo 43.3.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( art. 24 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Rosendo, contra la sentencia nº 1099/17, de 30 de noviembre (recurso de apelación 732/15), de la Sección Quinta de la Sala de Valencia.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál sea el régimen aplicable al silencio administrativo en los expedientes de solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: artículo 8.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en relación con el artículo 43.3.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( art. 24 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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