ATS, 18 de Octubre de 2018

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2018:11631A
Número de Recurso532/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/10/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 532/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 532/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Fernando Salinas Molina

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 18 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 5 de los de Alicante se dictó sentencia en fecha 16 de enero de 2017, en el procedimiento nº 247/16 seguido a instancia de D.ª María Esther contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA y Ministerio Fiscal, sobre despido con vulneración de derechos fundamentales, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en fecha 14 de noviembre de 2017, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada, estimando en parte la demanda.

TERCERO

Por escrito de fecha 5 de enero de 2018 se formalizó por la procuradora D.ª Alicia Ramírez Gómez en nombre y representación de D.ª María Esther, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 28 de junio de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión suscitada se centra en decidir si el despido debe declarase nulo, por vulneración de la garantía de indemnidad.

La sentencia impugnada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 14 de noviembre de 2017 (R. 1066/2017), considera que la extinción del contrato de la trabajadora demandante (acordada el 31/01/2016), no se hizo por la entidad demandada (Correos y Telégrafos, SA) en represalia, por haber planteado la trabajadora 15 días antes una demanda en solicitud del carácter indefinido de la relación laboral. La sentencia señala que hay conexión temporal, pero que resulta insuficiente para apreciarlo como indicio determinante de la inversión de la carga probatoria, porque el último contrato temporal (eventual) celebrado entre las partes tenía como fecha prevista de extinción el 31/01/2016, con lo que la empresa se limitó a comunicar a la trabajadora el dese en la fecha prevista. No hay, pues, reacción de represalia, más aún cuando resulta probado que la demandada ha seguido contratando a la demandante con posterioridad, mediante nuevos contratos temporales (así, el último celebrado el 18/07/2016 hasta el 29/07/2016). En consecuencia, rechaza la nulidad solicitada por vulneración de la garantía de indemnidad, y estima parcialmente el recurso, declarando la improcedencia del despido.

SEGUNDO

Recurre la trabajadora insistiendo en la nulidad del despido y citando de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 14 de febrero de 2013 (R. 5650/2012), que examina otra demanda de despido con alegación de la violación del art. 24.1 CE, en su vertiente de garantía de indemnidad. La demandada Correos y Telégrafos comunicó a la trabajadora el despido por causas objetivas, el día 02/03/2012, con efectos del día 18 siguiente, resultando en ese caso que la actora había presentado demanda de despido en el año 2007, que fue declarado nulo por sentencia de suplicación de fecha de 19/07/2007, por apreciar que se había producido por represalia debido a conflictos laborales anteriores; y que en noviembre 2007 la actora presentó demanda impugnando una modificación sustancial que fue estimada por sentencia de 14/12/2007 que la declaró injustificada; así como que en julio de 2008 presentó ante la demandada escrito denunciando que estaba siendo objeto de acoso laboral. La sentencia de contraste estima el recurso de la trabajadora y declara la nulidad el despido impugnado al apreciar la existencia de indicios de vulneración del derecho alegado, ya que la sociedad demandada no justificó que el cese de la trabajadora obedeciera a motivos razonables y extraños a todo propósito lesivo de derechos fundamentales, pues ni siquiera concurren las razones aducidas en la comunicación escrita, donde se hacía referencia a la supresión del turno de noche en el que estaba adscrita, cuando desde el 01/02/2012 la trabajadora ya no estaba en ese turno, sino que trabajaba de 05:00 a 12:00 horas, resultando además probado que las variaciones producidas en el sistema de clasificación afectaron a todos los trabajadores del turno de noche, y tan sólo se ha amortizado la plaza de la actora, que es además a la única que no se le ha ofrecido ninguna posibilidad de recolocación, todo lo cual permite a la sentencia concluir que la extinción del contrato se adoptó por represalia frente a las reclamaciones en su día planteadas por la actora, amortizando la plaza por una razón completamente ficticia y carente de toda justificación.

Lo expuesto determina la falta de contradicción porque las circunstancias en cada caso son distintas. Así, la sentencia de contraste basa fundamentalmente su decisión en que la causa alegada por la empresa para justificar el despido era totalmente ficticia, porque consistía en la "supresión del turno de noche en el que estaba adscrita" cuando en realidad la actora llevaba ya más de un mes trabajando en horario de mañana, revelándose por ello las reclamaciones planteadas años antes por la trabajadora como la verdadera causa motivadora del despido, aunque se hubiera roto la conexión temporal. Sin embargo, en la sentencia recurrida dicha conexión existe, porque la extinción del contrato se llevó a cabo 15 días después de que la actora planteara demanda en solicitud de la indefinición de la relación laboral, pero el indicio queda desvirtuado debido a que dicha extinción se hizo en la fecha prevista en el contrato, y a que la actora fue contratada por la demandada con posterioridad, siendo declarada la improcedencia del despido por resultar fraudulento el contrato temporal.

TERCERO

De conformidad con lo dicho y con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso planteado no puede ser admitido, habiéndose manifestado en el mismo sentido el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente sea suficiente para desvirtuar las apreciaciones que en el mismo sentido le fueron puestas de manifiesto por la precedente providencia de inadmisión, y sin que proceda imponer a la parte recurrente las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora D.ª Alicia Ramírez Gómez, en nombre y representación de D.ª María Esther contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 14 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 1066/17, interpuesto por D.ª María Esther, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Alicante de fecha 16 de enero de 2017, en el procedimiento nº 247/16 seguido a instancia de D.ª María Esther contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA y Ministerio Fiscal, sobre despido con vulneración de derechos fundamentales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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