ATS, 7 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:11680A
Número de Recurso2943/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 07/11/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2943 /2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2943/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 7 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Benedicto y doña Araceli presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 16 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 269/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 277/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Jerez de los Caballeros.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 21 de septiembre de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora doña M.ª Concepción Puyol Montero presentó escrito en nombre y representación de don Benedicto y doña Araceli, por el que se personaba en concepto de parte recurrente. Y el procurador don Ignacio Gómez Gallegos presentó escrito en nombre y representación de Banco Caixa Geral, S.A., personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 12 de septiembre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito de 5 de octubre de 2018, la parte recurrente mostró su oposición a las posibles causas de inadmisión. La parte recurrida, mediante escrito de 2 de octubre de 2018, se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, interpuestos por la representación procesal de don Benedicto y doña Araceli, ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por don Benedicto y doña Araceli contra la sentencia dictada con fecha 16 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 269/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 277/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Jerez de los Caballeros.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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