STS 625/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:3723
Número de Recurso1711/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución625/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 625/2018

Fecha de sentencia: 08/11/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1711/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 31/10/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 1711/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 625/2018

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 8 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandante D.ª Eloisa, representada por la procuradora D.ª Amalia Josefa Delgado Cid bajo la dirección letrada de D. Javier Portero Zúñiga, contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2016 por la sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación n.º 137/2015, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 587/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona sobre reclamación de cantidades pagadas en exceso como consecuencia de la nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por el procurador D. Esteban Jabardo Margareto bajo la dirección letrada de D. Xavier Claver Espax.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 3 de julio de 2014 se presentó demanda interpuesta por D.ª Eloisa contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA), solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"1) DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA sita en la pagina n° 19 de la citada escritura, cláusula 4. Límites a la variación del tipo de interés que establece lo siguiente: "En todo caso, aunque el valor de índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 2,25%, este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el tipo de interés vigente en el periodo de interés. Todo ello sin perjuicio de la aplicación en su caso de la bonificación prevista en el apartado siguiente. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15% nominal anual".

"2) DECLARE LA NO INCORPORACIÓN AL CONTRATO DE LA CLÁUSULA sita en la pagina n° 19 de la citada escritura, cláusula 4. Límites a la variación del tipo de interés que establece lo siguiente: "En todo caso, aunque el valor de índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 2,25%, este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el tipo de interés vigente en el periodo de interés. Todo ello sin perjuicio de la aplicación en su caso de la bonificación prevista en el apartado siguiente. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15% nominal anual".

"3) Se condene a la entidad BBVA a la obligación de hacer de eliminación material de la cláusula suelo sita en la escritura de 18/11/08, y se cite a Dª. Eloisa ante Notario al objeto de modificar la escritura pública de 18/11/08 con el fin de modificar esta y, únicamente, eliminar dicha cláusula suelo de interés mínimo establecida en la escritura, todo ello con cargo a la entidad BBVA.

"4) Se condene a la demandada BBVA a abonar Dª. Eloisa la cantidad de 2.665,35 Euros en concepto de retroactividad como consecuencia de haber aplicado indebidamente la cláusula suelo durante la vigencia del contrato hasta el 1/06/13, más los intereses legales.

"5) Se condene a la demandada al recálculo de cantidades debidas por el préstamo objeto de litis en concepto de amortización del principal e intereses.

"6) Condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Repartida la demanda al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona, dando lugar a las actuaciones n.º 587/2014 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció planteando la excepción de cosa juzgada y solicitando el sobreseimiento del proceso y, subsidiariamente, la desestimación de la demanda con imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Celebrada la audiencia previa, como la única prueba admitida fuese la documental, el magistrado- juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 26 de noviembre de 2014 con el siguiente fallo:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Trapero Quemada en nombre de Dña. Eloisa contra la entidad BBVA, S.A. y DECLARO:

"1.- La nulidad de la cláusula 4 de la escritura de préstamo hipotecario de 18 de noviembre de 2008, que contiene el siguiente pacto: "En todo caso, aunque el valor de índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 2, 25 %, este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el tipo de interés vigente en el periodo de interés.Todo ello, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la bonificación prevista en el apartado siguiente. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15% nominal anual".

" 2.- Se desestiman el resto de las peticiones contenidas en el escrito de demanda.

" 3.- No se imponen las costas del procedimiento".

CUARTO

Interpuesto por la parte demandante contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la demandada y que se tramitó con el n.º 137/2015 de la sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, esta dictó sentencia el 4 de abril de 2016 con el siguiente fallo:

"Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Eloisa contra Banco de Bilbao Vizcaya SA contra la sentencia del Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona de fecha de 26 de noviembre de 2014, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca parcialmente en el sentido de condenar al banco a devolver a la actora las sumas percibidas en aplicación de esta cláusula desde el 9 de mayo de 2013 a determinar en ejecución de sentencia, sin hacer especial imposición de las costas del recurso ni de la primera instancia y con devolución del depósito constituido".

QUINTO

Contra la sentencia de segunda instancia la demandante-apelante interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, integrado por un solo motivo fundado en infracción de los arts. 9 y 10 LCGC, 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, 10.1 a) y 82 LDCU y 1303 CC y contradicción con la jurisprudencia del TJUE sobre la improcedencia de limitar en el tiempo los efectos restitutorios derivados de la nulidad de una cláusula abusiva.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, el recurso fue admitido por auto de 23 de mayo de 2018, a continuación de lo cual la parte demandada-recurrida presentó escrito manifestando su allanamiento a las pretensiones de la recurrente e interesando la no imposición de costas.

SÉPTIMO

Por providencia de 15 de octubre del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente día 31, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del presente recurso se reduce a si procede o no limitar en el tiempo los efectos derivados de la declaración de nulidad de una cláusula suelo.

Los antecedentes relevantes son los siguientes:

  1. - El 18 de noviembre de 2008 D.ª Eloisa suscribió con la entidad BBVA una escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria que estaba sujeto a interés variable y que incluía una cláusula suelo ("4. Límites a la variación del tipo de interés") del siguiente tenor:

    "En todo caso, aunque el valor de índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 2,25%, este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el tipo de interés vigente en el periodo de interés. Todo ello sin perjuicio de la aplicación en su caso de la bonificación prevista en el apartado siguiente. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15% nominal anual".

  2. Con fecha 3 de julio de 2014 la prestataria demandó al banco pidiendo que se declarase la nulidad de la referida cláusula suelo y se le condenara a devolver las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de su aplicación (pretensión que cifraba en 2.665,35 euros hasta el 1 de junio de 2013), con sus intereses legales, a recalcular las cantidades debidas por el préstamo y al pago de las costas.

  3. La sentencia de primera instancia, estimando parcialmente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula suelo y desestimó el resto de las pretensiones, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

  4. Interpuesto por la demandante contra dicha sentencia recurso de apelación con la única pretensión de que se le restituyeran las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, la sentencia de segunda instancia, estimando en parte el recurso, revocó también en parte la sentencia apelada para condenar al banco demandado a devolver a la demandante las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo nula, aunque únicamente a partir de la fecha de publicación de la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013, lo que debería cuantificarse en ejecución de sentencia, decisión que decía conforme con el criterio que al respecto había fijado la citada sentencia y que luego fue reiterado por la sentencia 139/2015, de 25 de marzo, todo ello sin imponer las costas de ambas instancias a ninguna de las partes.

  5. La demandante interpuso recurso de casación por existencia de interés casacional sobre esta cuestión jurídica. La entidad bancaria recurrida se ha allanado al recurso, pero ha pedido que no se le impongan las costas.

SEGUNDO

El recurso de casación se compone de un solo motivo, fundado en infracción de los arts. 9 y 10 LCGC, 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, 10.1 a) y 82 LDCU y 1303 CC y en contradicción con la jurisprudencia del TJUE sobre la improcedencia de limitar en el tiempo los efectos restitutorios derivados de la nulidad de una cláusula suelo abusiva.

TERCERO

Allanada la parte recurrida al recurso de casación y correspondiéndose lo interesado en el mismo con la doctrina de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo) y con la jurisprudencia de esta sala posterior a la misma a partir de la sentencia de pleno 123/2017, de 24 de febrero, procede estimar el recurso por tener también el allanamiento relevancia en casación (entre las más recientes, sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, 294/2018, de 23 de mayo, de pleno, 380/2018, de 20 de junio, y 479/2018, de 20 de julio) y, en consecuencia, estimar íntegramente el recurso de apelación y condenar a la entidad bancaria demandada a devolver a la demandante la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula suelo desde la celebración del contrato de préstamo, más sus intereses legales desde la fecha de cada cobro.

CUARTO

Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dado que ha sido estimado, ni las de la segunda instancia, porque el recurso de apelación de la demandante tenía que haber sido estimado en su totalidad.

Conforme al art. 394.1 LEC y al criterio jurisprudencial fijado por esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio, las costas de la primera instancia deben imponerse a la parte demandada, pues en los casos de estimación del recurso de casación por la doctrina del TJUE sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo procedía la imposición de las costas de las instancias conforme a los principios de vencimiento, no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y efectividad del derecho comunitario (entre las más recientes, sentencias 455/2018, de 18 de julio y 472/2018, de 19 de julio,).

Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ, procede devolver a la recurrente el depósito constituido.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por la demandante D.ª Eloisa contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2016 por la sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación n.º 137/2015.

  2. - Casar la sentencia recurrida para, en su lugar, con estimación del recurso de apelación interpuesto en su día por la demandante, condenar al banco demandado a devolver a la demandante la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula suelo desde la celebración del contrato de préstamo, más sus intereses legales desde la fecha de cada cobro.

  3. - No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las de la segunda instancia e imponer a la parte demandada las de la primera instancia.

  4. - Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

3 sentencias
  • AAP Vizcaya 43/2019, 13 de Marzo de 2019
    • España
    • 13 Marzo 2019
    ...cuando estima el recurso de casación del consumidor respecto de las costas del recurso ( STS 5 de febrero de 2019, 11 de octubre y 8 de noviembre de 2018, entre otras) aplicando el art. 398 nº 2 LECn ., siendo esta Sala última instancia como el referido La desestimación del recurso de apela......
  • SAP Zaragoza 190/2019, 20 de Mayo de 2019
    • España
    • 20 Mayo 2019
    ...de registro por 150,89€ y la mitad de los de gestoría 80€, no así los impuestos de acto jurídicos documentados ( Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2018 ), por lo que de la cantidad inicial se descontará la de (1.341,59€) por cláusulas abusivas indebidamente cobradas en su ......
  • SAP Badajoz 32/2019, 25 de Enero de 2019
    • España
    • 25 Enero 2019
    ...y efectividad del derecho comunitario. De hecho, el propio "BBVA" no es ajeno a dicha doctrina (por todas, véase la sentencia del Tribunal Supremo 625/2018, de 8 de noviembre, que condenó en costas a la entidad hoy Costas y depósito. De conformidad con artículos 394 y 398 de la de la Ley de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR