ATS, 16 de Octubre de 2018

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2018:11344A
Número de Recurso360/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/10/2018

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-360/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 360/ 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 16 de octubre de 2018.

La representación procesal de Autopista Madrid Sur, Concesionaria Española S.A., solicita que de forma cautelar se acuerde la suspensión parcial del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito presentado el 5 de septiembre de 2018, la representación procesal de Autopista Madrid Sur, Concesionaria Española, S.A. en liquidación, solicitó, al amparo de los artículos 129 y 130 de la Ley de la Jurisdicción, que de forma cautelar se acuerde la suspensión parcial del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2018, exclusivamente en lo que se refiere a la incautación de las garantías de explotación y construcción, sin exigir caución a esta parte al constar ya garantizado el eventual derecho al cobro por parte de la Administración mediante la retención en su poder de las garantías (avales bancarios) de referencia.

SEGUNDO

Evacuados los trámites previstos en el artículo 132 de la ley jurisdiccional, la Administración General del Estado ha presentado escrito de alegaciones oponiéndose a la adopción de la medida de suspensión instada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Esta solicitud de medida cautelar es en lo esencial similar a las que hemos acordado en los recursos contencioso-administrativos números 340 y 344 de 2018.

Procede, pues, llegar aquí al mismo pronunciamiento, bastando con reproducir la razón que finalmente nos llevó a él. Dice así:

Debemos admitir la concurrencia del requisito de la pérdida de la finalidad legítima del recurso, esto es, que el mismo quedase vacío de contenido por causar la ejecución de la actividad administrativa impugnada una situación jurídica irreversible o de difícil reparación en la esfera jurídica de la parte recurrente y frente a los intereses generales propios de los actos impugnados, pues como se nos dice en el escrito de solicitud de la medida (a) el hecho de que la Administración tenga en su poder las fianzas desde su constitución permite afirmar que el acto administrativo podrá ser fácilmente ejecutado si se llega a confirmar su validez en este proceso jurisdiccional; y, (b) el elevado importe de las fianzas, que en su conjunto suman (aquí 72.920.640,41 euros), permite apreciar que su incautación anticipada -antes de la firmeza judicial del acto impugnado- conllevaría un indudable perjuicio económico para la mercantil concursada y en fase de liquidación.

Se accede así a la solicitud de suspensión de la ejecución de las garantías de explotación y construcción incautadas, sin que se considere necesario exigir caución alguna.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

Ha lugar a la medida cautelar solicitada por la recurrente al amparo del artículo 129 de la Ley de la Jurisdicción, de manera que quedará en suspenso la ejecución de las garantías de explotación y construcción que se incautan en el acuerdo impugnado.

SEGUNDO

No hacer imposición de las costas de este incidente cautelar.

TERCERO

Llévese testimonio de este Auto a los autos principales.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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