ATS, 16 de Octubre de 2018
Ponente | SEGUNDO MENENDEZ PEREZ |
ECLI | ES:TS:2018:11344A |
Número de Recurso | 360/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/10/2018
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1
Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-360/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez
Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por:
Nota:
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1
Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 360/ 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Segundo Menendez Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
En Madrid, a 16 de octubre de 2018.
La representación procesal de Autopista Madrid Sur, Concesionaria Española S.A., solicita que de forma cautelar se acuerde la suspensión parcial del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez.
Por escrito presentado el 5 de septiembre de 2018, la representación procesal de Autopista Madrid Sur, Concesionaria Española, S.A. en liquidación, solicitó, al amparo de los artículos 129 y 130 de la Ley de la Jurisdicción, que de forma cautelar se acuerde la suspensión parcial del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2018, exclusivamente en lo que se refiere a la incautación de las garantías de explotación y construcción, sin exigir caución a esta parte al constar ya garantizado el eventual derecho al cobro por parte de la Administración mediante la retención en su poder de las garantías (avales bancarios) de referencia.
Evacuados los trámites previstos en el artículo 132 de la ley jurisdiccional, la Administración General del Estado ha presentado escrito de alegaciones oponiéndose a la adopción de la medida de suspensión instada.
ÚNICO.- Esta solicitud de medida cautelar es en lo esencial similar a las que hemos acordado en los recursos contencioso-administrativos números 340 y 344 de 2018.
Procede, pues, llegar aquí al mismo pronunciamiento, bastando con reproducir la razón que finalmente nos llevó a él. Dice así:
Debemos admitir la concurrencia del requisito de la pérdida de la finalidad legítima del recurso, esto es, que el mismo quedase vacío de contenido por causar la ejecución de la actividad administrativa impugnada una situación jurídica irreversible o de difícil reparación en la esfera jurídica de la parte recurrente y frente a los intereses generales propios de los actos impugnados, pues como se nos dice en el escrito de solicitud de la medida (a) el hecho de que la Administración tenga en su poder las fianzas desde su constitución permite afirmar que el acto administrativo podrá ser fácilmente ejecutado si se llega a confirmar su validez en este proceso jurisdiccional; y, (b) el elevado importe de las fianzas, que en su conjunto suman (aquí 72.920.640,41 euros), permite apreciar que su incautación anticipada -antes de la firmeza judicial del acto impugnado- conllevaría un indudable perjuicio económico para la mercantil concursada y en fase de liquidación.
Se accede así a la solicitud de suspensión de la ejecución de las garantías de explotación y construcción incautadas, sin que se considere necesario exigir caución alguna.
LA SALA ACUERDA:
Ha lugar a la medida cautelar solicitada por la recurrente al amparo del artículo 129 de la Ley de la Jurisdicción, de manera que quedará en suspenso la ejecución de las garantías de explotación y construcción que se incautan en el acuerdo impugnado.
No hacer imposición de las costas de este incidente cautelar.
Llévese testimonio de este Auto a los autos principales.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.