ATS, 31 de Octubre de 2018

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2018:11434A
Número de Recurso20379/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/10/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20379/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Procedencia: Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20379/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, en el Procedimiento Abreviado 115/16, se dictó sentencia de 13/09/17, que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Sexta, de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el Rollo 253/17, otra de 12/02/18, frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 13/03/18. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Faustino, la Procuradora Sra. Sorribes Calle, en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo, formalizando este recurso de queja, alegando: "... Mi representado en su día interpuso recurso de casación al haber sido denegada indebidamente la prueba propuesta en escrito de impugnación del recurso de apelación, al considerar que la misma era de interés y necesaria para la defensa de sus intereses. A pesar de alegar dicha vulneración en la interposición del recurso de casación, por Auto de 13 de marzo de 2018 , le fue denegado tener por preparado el mismo, por lo que ha de concluirse se ha denegado indebidamente la preparación del Recurso de Casación".

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de septiembre, dictaminó: "... parece que si el recurrente plantea recurrir en casación por la vía del art. 849.1 de la ley se cumplirían las exigencias formales para que fuera admitida la queja, posición que por tanto apoya el Fiscal, no obstante anticipar que dado que la sentencia es absolutoria y que por razón de ello no hay error alguno en la subsunción de la norma penal en los hechos probados de manera que le pueda causar perjuicio, también parece bastante dificultoso hallar un interés casacional en la posición procesal del recurrente. Por ello, el Fiscal se muestra conforme con la estimación de la queja, con las consecuencias de revocar el auto denegatorio recurrido, así como ordenar a la Audiencia Provincial que tramite la preparación del recurso de casación".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En nombre de Faustino, se interpone recurso de queja contra auto de 13/03/18, de la Sección Sexta, de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que acordó denegar la preparación del recurso de casación, ello contra la sentencia de 12/02/18, resolviendo apelación contra la del Juez de lo Penal. La razón de la denegación fue : "... Quien está planteando el recurso es la parte que ha sido absuelta, y el motivo de su recurso deriva de la inadmisión de determinadas diligencias que calificó la apelada como pruebas documentales. Si bien es cierto que la apelada puede proponer prueba en la segunda instancia, corresponde al Tribunal valorar su pertinencia y necesidad, como se hizo (también por el tribunal de instancia, siendo desechada en ambos supuestos). Al margen de otro tipo de consideraciones (entre ellas la calificación como prueba documental o prueba de fuente personal de la propuesta) se razonó en ambas instancias sobre la inadmisión. En el supuesto que nos ocupa, reiteramos que quien está tratando de que el procedimiento se active es quien ha sido absuelto en ambas instancias, y esa posición procesal (y material) junto con el relato de hechos probados y la incidencia que las diligencias (cuya práctica no se estimó ni pertinente ni necesaria) hubieron de tener en el relato (ninguna para el absuelto) permiten considerar que este recurso de casación no reúne los requisitos exigidos en el precepto que permite esa tercera instancia, en relación con la previsión indicada (dados los hechos probados) ni tiene el interés casacional que se pretende".

A partir de la entrada en vigor, 06/12/2015, de la Ley 41/2015, el art. 847.1, b) de la LECrim., autoriza el recurso de casación por infracción de Ley previsto en el art.849.1 de la LECrim., contra sentencias dictadas en apelación por una Audiencia Provincial y siempre que se aprecie un interés casacional, pero la competencia para dilucidar esta cuestión de si tiene o no interés casacional corresponde en exclusiva a esta Sala Segunda ( art. 889, párrafo segundo, de la LECrim.), por ello la queja debe ser estimada exclusivamente por el único motivo posible infracción de Ley, al amparo por del art. 849.1 LECrim., y ello por tratarse en el caso que nos ocupa, de un procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 y habiendo cumplido el recurrente con la obligación de manifestar la clase de recurso que se propone interponer, procede estimar este recurso de queja, revocar el auto denegatorio y ordenar a la Audiencia Provincial que expida la certificación reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim., declarando de oficio las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación dictado el 13/03/18, por la Sección Sexta, de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el Rollo 253/17, auto que se revoca, ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim., declarando de oficio las costas.

Notifiquese este auto a las partes personadas y comuniquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Ana Maria Ferrer Garcia

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