ATS, 7 de Noviembre de 2018
Ponente | LUCIANO VARELA CASTRO |
ECLI | ES:TS:2018:11429A |
Número de Recurso | 20819/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/11/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20819/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20819/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Luciano Varela Castro
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 7 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.
Con fecha 12 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio del juicio sobre delitos leves 56/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 de Fuenlabrada, D.Previas 869/18 acordando por providencia de 14 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de octubre, dictaminó: "....Que procede decidir la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz ..."
Por providencia de fecha 19 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Caravaca incoa juicio por delitos leves con el atestado de la Guardia Civil conteniendo denuncia presentada en Griñón (Madrid) por Elias, con domicilio en Fuenlabrada, por un hecho consistente en realizar la contratación del suministro de la luz a su nombre en una vivienda sita en Caravaca de la Cruz, que la compañía Iberdrola le ha comunicado que autores desconocidos han utilizado su nombre, apellidos y DNI. Caravaca por auto de 18/05/18 se inhibe a Fuenlabrada. El nº 6 al que correspondió por auto de 19/06/18 rechaza la inhibición. Planteando Caravaca de la Cruz esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Caravaca de la Cruz.
La lectura de la denuncia que inicia las actuaciones procesales permite comprobar, con la provisionalidad que acompaña el precario estado de la investigación, que es en Caravaca de la Cruz donde tienen lugar los episodios relevantes para dar por afirmada la existencia del delito. En efecto, la luz se suministra en un domicilio ubicado en dicha localidad y es obvio que a alguna persona relacionada con el mismo, por dominio o contractualmente, ha debido beneficiar la fraudulenta contratación. En el término judicial de Fuenlabrada únicamente consta el lugar donde se efectuó la denuncia y donde tiene su domicilio el perjudicado. ( art. 15. 1º y 4º LECrim.) (ver en igual sentido auto de 28/06/18 c de c 20230/18)
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz (Juicio sobre delitos leves 56/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Fuenlabrada (D.Previas 869/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro D. Vicente Magro Servet