ATS, 17 de Octubre de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:11419A
Número de Recurso20643/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/10/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20643/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20643/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Luciano Varela Castro

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 17 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de junio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonio de las D.Previas 443/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 7 de Bilbao, D.Previas 584/18 acordando por providencia de 29 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de septiembre, dictaminó: "...de conformidad con lo establecido en el número dos del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar competente el Juzgado de Instrucción núm 7 de Bilbao."

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Girona incoa D.Previas por denuncia formulada por el perjudicado por un delito de estafa o apropiación indebida producido en Bilbao, lugar en el que se convocó un concurso de belenes para la Asociación Belenista Santos Justo y Pastor, que tras proclamar como uno de los ganadores al denunciante, en "Gala" celebrada en Bilbao, y realizar diversas exposiciones en Bilbao con los "Diremes Belenísticos" ganadores, se quedó para sí, la asociación, el importe de los premios. Girona por auto de 26/04/18 se inhibe a Bilbao. El nº 7 al que correspondió por auto de 16/05/18 rechaza la inhibición. Planteando Girona esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Bilbao, pues en Girona no ha sucedido hecho delictivo alguno, es el lugar de presentación de la denuncia y es en Bilbao donde se producen todos los hechos denunciados constitutivos de un presunto delito de estafa o apropiación indebida, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim. a Bilbao le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao (D.Previas 584/18) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Girona (D.Previas 443718) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro D. Vicente Magro Servet

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