ATS, 19 de Octubre de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:11418A
Número de Recurso20635/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/10/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20635/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20635/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 19 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.previas 1194/17 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 de Badalona, D.Indeterminadas 258/18, acordando por providencia de 27 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de septiembre, dictaminó: "...conforme al art. 14.2 LECrim ., la competencia para la instrucción del robo en casa habitada al que se refiere la presente cuestión, debe atribuirse al Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona."

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición razonada y testimonios recibidos se sigue que Valencia deduce testimonio en sus D.Previas 1057/16, seguidas por delitos contra la salud pública y organización criminal (organización dedicada al tráfico internacional de cocaína, introducida en España a través del puerto de Valencia), en las que se autorizó la observación, escucha y grabación de las conversaciones realizadas a través de distintos teléfonos. En la actualidad este procedimiento, tras la cuestión de competencia negativa planteada y resuelta por esta Sala, se tramita en las Diligencias Previas nº 70/17 del Juzgado Central de Instrucción nº 1. Durante la instrucción de las citadas Diligencias Previas de Valencia y como hallazgo casual, derivado de las interceptaciones telefónicas autorizadas, se tuvo noticia de distintos hechos constitutivos de distintos robos con violencia e intimidación en casa habitada, acaecidos los días 17 de noviembre de 2016 en Badalona, el 24 de diciembre de 2016 en Parets Dels Valles (Barcelona) y el 8 de enero de 2017 en Sant Cugat Del Valles. Estimando Valencia que los expresados delitos de robo con violencia o intimidación en casa habitada, habían sido cometidos por personas no coincidentes con la organización dedicada al tráfico de estupefacientes, acordó incoar las Diligencias Previas nº 1194/17, destinadas a investigar estos delitos patrimoniales, deduciendo testimonio de las mismas a los juzgados de instrucción en cuyo territorio se habían cometido, entre ellos el Juzgado nº 5 de Badalona respecto de los hechos que tuvieron lugar en esa localidad el 17 de noviembre de 2016, concretamente en la Urbanización Mas Ram (hechos descritos en el apartado séptimo c) de la Exposición Razonada contenida en el auto de 20 de junio de 2018 del Juzgado de Valencia). El nº 5 de Badalona al que corresponde ya había incoado las Diligencias Previas 977/16 por el expresado robo en casa habitada, en virtud de las diligencias policiales de los Mossos d'Esquadra, que fueron sobreseídas por falta de autor conocido. Posteriormente, en tres ocasiones, rechaza la inhibición de Valencia para la unión del referido testimonio a las diligencias sobreseídas. Finalmente Valencia plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Badalona.

Nos encontramos con la instrucción de unos hechos constitutivos de delito contra el patrimonio (robo en casa habitada) cometido en el ámbito territorial de Badalona, que no guardan conexidad con el delito contra la salud pública perpetrado por la organización criminal dedicada al tráfico internacional de cocaína, instruido en la actualidad por el Juzgado Central de Instrucción nº 1, resultando razonable escindir las dos líneas de investigación por un lado los delitos contra la salud pública (competencia de la Audiencia Nacional) y por otro los delitos contra el patrimonio, inhibidos a los Juzgados de Instrucción en cuyo ámbito territorial se cometieron. Además, la supuesta conexión no justifica la instrucción conjunta, al faltar la identidad subjetiva, pues como venimos diciendo ver autos de 16/12/11 cuestión de competencia 20560/08 y 10/04/13 cuestión de competencia 20097/13 "es jurisprudencia reiterada que, para evitar una cadena de conexidad sin fin, la conexión subjetiva precisa de una perfecta identidad de sujetos de modo que sólo podrán considerarse conexos aquellos delitos imputados exactamente a las mismas personas" por lo expuesto y conforme al art. 14.2 LECrim., a Badalona le corresponde la competencia para la instrucción del robo en casa habitada, objeto de esta cuestión de competencia..

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona (D.Indeterminadas 258/18 y D.Previas 977/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 15 de Valencia (D.Previas 1194/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julian Sanchez Melgar D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Andres Palomo Del Arco

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